PORQUE REGISTRAR EL MATRIMONIO
REGISTRO DEL MATRIMONIO EN COLOMBIA
Cuando se toma la decisión de unir su vida con otra persona a través del matrimonio civil o religioso, debe tener en cuenta que para que esta unión se considere valida para el estado colombiano debe de registrarse.
El medio por el cual se legaliza el matrimonio es un instrumento jurídico es el REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO, el cual es un documento público que prueba la existencia de la relación conyugal, con dicho documento se puede demostrar ante las autoridades administrativas o judiciales que se esta casado lo cual es determinante en proceso pensionales y sucesiones, entre otros.
Esto no quiere decir que en Colombia los matrimonios que no se hayan registrado no tengan efecto y no tengan que incurrir en los costos del divorcio, puesto que si no tuvieran efecto esto generaría una inseguridad generalizada en cuanto a los efectos que tiene en el ámbito personal y patrimonial.
Adicionalmente en el Registro Civil de Nacimiento de los contrayentes se realiza una anotación de todos los hechos y actos que afecten el estado civil, sin embargo esto se realiza igualmente en el Registro Civil de Matrimonio, como por ejemplo el divorcio o cesación de efectos civiles, la separación de cuerpos, la liquidación de la sociedad conyugal o separación de bienes.
¿QUE MATRIMONIOS SE DEBEN DE REGISTRAR?
La Registraduria Nacional del Estado Civil y las leyes del estado colombiano han manifestado que se deben registrar todos los matrimonios civiles, católicos y de otros cultos.
Sin embargo la ley 25 de 1992 en su articulo 1 manifiesta que «Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano.
Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa»
El Registro Civil de Matrimonio debe hacerse en:
La ley 1395 de 2010 de acuerdo con el articulo 118 se debe tener en cuenta que la Inscripción de «Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior»
Esto quiere decir que el registro del matrimonio debe de hacerse en Notaria, Registradurias o Consulados.
¿Existe un termino para registrar el Matrimonio?
Por regla general, se ha establecido que los matrimonios que se celebran dentro del país deben de registrarse dentro los treinta (30) días, siguientes a su celebración.
No obstante, si el matrimonio celebrado no se registro dentro del termino antes expuesto este mismo se puede registrar con posterioridad sin acarrear multas o sanciones.
Documentos indispensables para registrar un matrimonio:
Para realizar el registro del matrimonio se deberá presentar el documento que lo identifique (Cédula de Ciudadanía – Cédula de Extranjería o Pasaporte), así mismo es necesario el lugar, fecha, nombre de los contrayentes y el despacho o parroquia donde se celebro la unión.
A lo antes mencionado a esto se le deberá adjuntar los documentos que acreditan la celebración del matrimonio
Registro Matrimonio Religioso:
- La Partida Eclesiástica o el acta parroquial, cuando es una boda católica, o la anotación religiosa, cuando es por otra religión (Documentos originales y copias autenticas)
- Certificación autentica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio.
Registro Matrimonio Civil:
- Cuando los matrimonios civiles son celebrados ante Jueces Civiles Municipales o de Notaria se necesita una escritura de protocolización.
Registro Matrimonio Extranjero:
- El acta de matrimonio emitida por el funcionario extranjero (Copia apostillada y traducida al español cuando esta estuviese en otro idioma)
¿El matrimonio tiene que ser registrado por los cónyuges?
No, este tramite de registro lo puede realizar cualquier persona que tenga cédula de ciudadanía, ademas deberá presentar los documentos antes mencionados.
Nota: La autenticación del acta de la partida parroquial se realiza en la curia de la iglesia donde se celebro el matrimonio.
¿Registrar el matrimonio tiene algún costo?
Este registro NO tiene costo alguno, es totalmente gratis. Los documentos que tienen costo son las copias del registro civil de nacimiento.