DIFERENCIAS ENTRE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE ACUERDO
DIFERENCIAS. |
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN. |
VALIDACIÓN DE ACUERDO. |
Legislación | Ley 1116 de 2006 | Decreto 1730 de 2009. (Artículo 84 Ley 1116). |
Naturaleza | Es de carácter legal toda vez que se adelanta de acuerdo a lo establecido en la Ley 1116 con la voluntad y voto de las partes. | Es de carácter eminentemente contractual, donde las partes, es decir, deudor y sus acreedores con la mayoría prevista en la ley, fijan las condiciones y términos en que serán pagas las obligaciones a cargo de aquél. |
Definición | El proceso de reorganización pretende, a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos. | Es un mecanismo encaminado a que el deudor insolvente y sus acreedores, de manera privada, negocien un acuerdo de reorganización, de suerte que cuando el mismo sea aprobado por tal deudor y la mayoría de dichos acreedores, de conformidad con las reglas de votación que establece el mismo régimen de insolvencia, tal acuerdo pueda ser sometido a un proceso de validación ante autoridad judicial competente, para que tenga los mismos efectos de un acuerdo de reorganización. |
Intervención del Estado | Sí existe, gracias a que debe llevarse a cabo ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez competente, durante todo el proceso y obligatoriamente debe contar con un promotor designado. | No existe, toda vez que durante el trámite toda vez que es un acuerdo meramente privado y de voluntades. El cual debe ser sometido ante autoridad competente. |
Requisitos | Supuestos de admisibilidad. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.(Artículo 9 Ley 1116). | No requiere reunir los requisitos del artículo 9 de la Ley 1116. (Debe manifestarlos luego bajo la gravedad de juramento en el documento sujeto a validación). |
Sujetos | Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. | Las personas naturales comerciantes, las jurídicas no excluidas del Régimen de Insolvencia Empresarial, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos |
Procedimiento | Inicia con un auto que decreta inicio del proceso.
1. Establecer la fecha de la audiencia pública para realizar el sorteo de designación del promotor. Una vez designado el promotor, el juez del concurso pondrá a su disposición la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de admisión al trámite. 2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. 3. Ordenar al promotor designado, que con base en la información aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, dentro del plazo asignado por el juez del concurso, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a dos (2) meses. 4. Disponer el traslado por el término de diez (10) días, a partir del vencimiento del término anterior, del estado del inventario de los bienes del deudor, presentado con la solicitud de inicio del proceso, y del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto mencionada en el anterior numeral, con el fin de que los acreedores puedan objetarlos. 5. Ordenar al deudor, a sus administradores, o vocero, según corresponda, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades, o por cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, a partir del inicio de la negociación, los estados financieros básicos actualizados, y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización, so pena de la imposición de multas. 6. Prevenir al deudor que, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas.
7. Decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar, en todo caso, la inscripción en el registro competente la providencia de inicio del proceso de reorganización, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad. 8. Ordenar al deudor y al promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor. 9. Ordenar a los administradores del deudor y al promotor que, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso que informe acerca del inicio expedido por la autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución. En todo caso, deberá acreditar ante el juez del concurso el cumplimiento de lo anterior y siempre los gastos serán a cargo del deudor. 10. Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia. 11. Ordenar la fijación en sus oficinas, en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, de un aviso que informe acerca del inicio del mismo, del nombre del promotor, la prevención al deudor que, sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas. |
Presentada la solicitud, el juez del concurso que conozca de la misma verificará que se hayan allegado los documentos requeridos y que estos cumplan los requisitos formales pertinentes y, dentro del término establecido en el artículo 14 de la ley 1116 de 2006, deberá decretar, mediante auto, la apertura del proceso de validación judicial, el cual notificará en la misma forma prevista en la ley para la notificación del auto de inicio de un proceso de reorganización. En este auto deberá disponerse:
1. El traslado por el término previsto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 de los documentos indicados en el artículo anterior. 2. Ordenará la celebración de la audiencia para la validación del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006. 3. La orden al deudor de comunicar a todos los jueces y autoridades que estén conociendo de procesos ejecutivos o de ejecución coactiva en su contra, la celebración del Acuerdo y del inicio del proceso de validación, a fin de que se suspendan los procesos mientras se valida el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, para los efectos establecidos en el artículo 20 de la ley 1116 de 2006 y en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de dicha Ley 1116 de 2006. 4. La orden de librar oficio a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y al de las sucursales y agencias, para que inscriban el inicio del proceso de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006. Durante el término del traslado, los acreedores que no suscribieron el Acuerdo podrán presentar observaciones al Acuerdo celebrado u objeciones a la calificación y graduación de créditos o a la determinación de derechos de votos, con base en los cuales se aprobó el Acuerdo |
Anexos y documentación | 1. Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
2. Los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso. 3. Modificado por el art. 33, Ley 1429 de 2010. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso. 4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia. 5. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones. 6. Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso. 7. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor. |
1. El Acuerdo Extrajudicial de Reorganización con constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores), acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas.
2. El Balance General que sirvió de base para la celebración del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el estado de inventario del activo y el pasivo, elaborado conforme al artículo 28 del Decreto 2649 de 1993. 3. Una calificación y graduación de créditos y de derechos de voto con base en los cuales se aprobó el Acuerdo. 4. Prueba idónea de la forma en que se comunicó a los acreedores la iniciación de la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o del propósito de celebrar el Acuerdo, de la cual se infiera que los que no suscribieron el Acuerdo tuvieron la oportunidad de participar. 5. Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, en la que indiquen las diferencias o controversias de las que el deudor tenga conocimiento que existen en relación con la naturaleza, cuantía y voto de todos los acreedores. 6. En el evento en que el deudor tenga a cargo pasivo pensional debe acreditar que está al día en mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles y que tiene cálculo actuarial aprobado y adjuntar concepto del Ministerio de la Protección Social para el mecanismo de normalización pensional pactado en el Acuerdo. En caso de que no se cuente con este último, el mismo deberá allegarse posteriormente y en todo caso, antes de la Audiencia de Validación. |
Efectos | Como consecuencia de la función social de la empresa, los acuerdos de reorganización y los acuerdos de adjudicación celebrados, serán de obligatorio cumplimiento para el deudor o deudores respectivos y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él. | Una vez validado, éste tendrá los mismos efectos que el acuerdo de reorganización. |
Disposiciones adicionales | No se requiere voto favorable del deudor, sólo de los acreedores. | Se requiere el voto favorable del deudor para aprobar el acuerdo. Es decir que es necesario el voto del deudor para que se entienda aprobado el acuerdo, lo cual no existe en los acuerdos judiciales de reorganización, en los cuales sólo votan los acreedores internos, pero el deudor como tal no puede ejercer ningún tipo de veto respecto de condiciones que estime que no podrá cumplir.
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Disposiciones adicionales | El promotor es el encargado de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto. | El deudor es el encargado en este trámite de ello. |
Costos | Pago de honorarios elevados al promotor. | No se requiere disponer de promotor. |
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