Biografía de Hart
Vida Y Obra Hart
Herbert Lionel Adolphus Hart nació el 18 de Julio de 1907, en Harrogate Inglaterra, mure en Oxford el 19 de Diciembre de 1992. Fue abogado por ejercicio se graduó del New College “Universidad de Oxford” en 1932 hasta 1940 y filósofo, por estudio y vocación. Hart en un principio se dedicó a ejercer la Abogacía en forma privada la cual deja de ejercer entre (1940-1946) y con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Británico (MI5), donde compartió labores con otros filósofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart Newton Hampshire también pertenecientes a la Escuela Analítica, sirviéndole a él de estimulo para retomar sus actividades académicas. Hart llego a ser profesor de la Universidad de Oxford primero dictando filosofía durante 1946-1953 y después como profesor de Jurisprudence entre 1952 hasta 1968, sustituyendo al profesor A.L GOOHART; también fue profesor visitante en varias universidades estadounidenses, y principal de Brasenose College.
Hart se encontraba rodeado dentro de un marco de una época histórica difícil, caracterizada por el desarrollo de dos guerras mundiales provocadas por regímenes totalitarios diversos como él: Nazismo, Fascismo, Franquismo y comunismo; en el contexto de la constitución de las Naciones Unidas, como bastión ultimo de la vigencia y la concordia internacional, situado bajo el escenario de la revolución científica ocasionada por el despliegue de la física cuántica y la tecnología en ascenso. En un mundo agitado por el proceso de liberación sexual, de la cultura hippie de los sesenta y el asenso del Rock and Roll en el campo musical; Hart se convirtió en uno de los más representativos defensores del liberalismo político y jurídico.
Herbert Lionel Adolphus Hart en 1968 se retira de la actividad como docente su cátedra de la “Teoría del Derecho” es ocupada por el profesor Ronald Dworkin. Hart es influenciado por la corriente iusfilosófica recibida del positivismo, el utilitarismo y la filosofía analítica, llamada jurisprudencia analítica, para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor la comprensión del derecho.
Su primer libro fue escrito en 1953 y su último libro fue elaborado estando Hart próximo a su muerte, razón por la cual su hija fue la encargada de su publicación, en calidad de obra póstuma este texto será “Postcriptum” apareciendo en el mercado en 1994, como parte de una edición aumentada de “El Concepto De Derecho”, su principal obra escrita a sus 54 años de edad.
Entre sus más destacadas obras se pueden recordar:
* Difinition and Theory in Jurisprudence, Oxford, Clarendon Press, 1953 (Traducción castellana de Genaro Carrió en H.L.A Hart. Derecho Y Moral. Contribuciones a sus análisis. Buenos Aires Depalma, 1962, paginas 93- 138).
* El concepto del derecho (The concept of law), Herbert Lionel Adolphus HART, en el año de 1961, Trad. Genaro R. CARRIÓ, 2. ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1977.
* Causation in Law, A.M Honoré Y H.L.A HART, en 1959.
* Law, Liberty and Morality, California, Stamford University Press, 1963.
* The Morality of law (Critica a Lon L. Fuller), en “Harvard Law Review”, 78, 1965.
* Punishment and Responsability. Essays in the Philosophy of Law, Oxford, Clarendon Press, 1968.
* An introduction to the Principles of Morals and Legislation and of Law in General, London, The Anthlone Press, 1970.
* Essays on Bentham. Studies in Jurisprudence and Political Theory, Oxford, Clarendon Press 1982.
* Essays in Jurisprudence and philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1993.
* Postcriptum, Compilado por Jennifer Hart, su hija, en The Concept of Law, Oxford, Clarendon Press, 1994, paginas 238-276.
Aportes A La Teoría Y Filosofía Del Derecho
Herbert Lionel Adolphus Hart realizo aportes a la Teoría y Filosofía del Derecho tan omnipresente que en los años sesenta no era muy impredecible que se creara una escuela Hartiana sobre su Teoría del Derecho, Herbert restableció la relación histórica entre la Teoría del Derecho y las principales tradiciones de la filosofía, ofreciendo así un gran aporte como lo es tener una jurisprudencia filosóficamente sofisticada, además fue uno de los principales personajes que expuso los fundamentos para el florecimiento del Derecho.
Desplegaba invaluablemente su habilidad para hacer que el análisis filosófico más riguroso rindiera frutos prácticos a favor de las reformas jurídicas, la vida filosófica de Oxford estaba entonces seguramente en su momento más culminante, en el momento en que se publica la obra Law, Liberty and Morality que realmente fue una exposición y defensa mas solida acerca de la posición liberal sobre la relación entre el Derecho y la moral; estableció muchas características del Derecho que fueron oscurecidas por la tradicional jurisprudencia académica inglesa impartida por abogados que habían tenido poco o nada que ver con la filosofía, su trabajo como Filósofo del Derecho fue en cierta manera el producto de una fusión entre las diversas ideas filosóficas que estaban vigentes y el conocimiento del Derecho que había adquirido con la práctica.
El estudio de la filosofía junto al estudio del derecho, fomenta la claridad de pensamiento y expresión, y desarrolla cualidades analíticas y críticas que se pueden aplicar libremente a otras disciplinas, también agudiza las facultades de la argumentación sobre cualquier problema.
Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límites como el derecho internacional y el derecho de las sociedades primitivas.
Concepción De La Interpretación Jurídica
Para Hart, el concepto de interpretación es el lenguaje del derecho que deja un ámbito discrecional que puede ser muy amplio «de modo que si bien la conclusión puede no ser arbitraria o irracional, es, en realidad, una elección». Tiene una concepción de la interpretación jurídica muy parecida a la de Kelsen.
En el concepto de derecho Hart platica acerca de la discreción judicial como una posibilidad de elegir entre los diferentes cursos de acciones validas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos llegan a ser los llamados casos difíciles; en donde llega a existir más de una interpretación razonable, cuando estos casos difíciles llegan a los estados judiciales según la interpretación jurídica de Hart los jueces tienen la discrecionalidad para escoger cual es la interpretación más apropiada, cuando la regla es imprecisa, entonces el juez no tiene otra salida que escoger prudentemente la opción que estimen adecuada, entonces el juez no está aplicando el derecho; porque las reglas no le indican una u otra dirección, si no crea una regla para el caso en concreto. Basando sus decisiones en argumentos de principio, sus decisiones no son de convivencia social, no de consistencia jurídica y moral.
Kelsen y Hart defienden el carácter parcialmente reglado de la actividad judicial, esto es decir que los jueces aplican y hacen reglas, por medio de una teoría del derecho y del ordenamiento. Pretenden reconstruir una especie de certeza jurídica no exegética, la cual se va a fundar en el problema de la validez de la decisión judicial más que en su corrección interpretativa.
WEB GRAFIA Y BIBLIOGRAFIA * http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/mcp/12471730982570739687891/cuaderno5/Doxa5_25.pdf * http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10701/1/doxa13_01.pdf * http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/viewFile/859/685 * http://es.wikipedia.org/wiki/Herbert_Hart * http://iureamicorum.blogspot.com/2008/10/hla-hart-en-la-red.html
* Cesar Autor Rodriguez, “La Decisión judicial: el debate Hart-Dworkin”.
* Interpretación judicial: Cuadro comparativo de las teorías de la interpretación jurídica del siglo xx, Este cuadro fue elaborado a partir del análisis de estas dos corrientes teóricas sobre la interpretación jurídica desarrollado en el Módulo de Interpretación Judicial: Uprimny, Rodrigo, RODRÍGUEZ, Andrés, Interpretación Judicial. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional, 2003, pp. 102 y ss. * http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm