CONTRATO APRENDIZAJE COLOMBIA
CONTRATO APRENDIZAJE COLOMBIA :
Art. 30 Ley 789/2002: “El contrato de aprendizaje es una forma especial del derecho laboral mediante la cual una persona natural puede desarrollar formación teórica – practica en una entidad autorizada..” este articulo nos habla sobre esta modalidad de contrato la cual es pertinente mencionar que no constituye contrato de trabajo y esta dedicada a aquellas personas naturales las cuales desarrollan una formación de manera teórica practica en una entidad autorizada a cambio de el patrocinio de una empresa que brinde los medios con los cuales adquieran formación profesional metódica y completa requerida en el oficio actividad u ocupación y esto implique el desarrollo de actividades dentro del giro ordinario de las actividades de la empresa por una duración de un tiempo no superior a dos (2) años, al igual que brindar un sostenimiento mensual el cual no constituye salario equivalente a el 50% de un S.M.L.V durante la fase lectiva o académica, en la cual la empresa es la encargada de realizar la afiliación a la EPC; el 75% de un S.M.L.V durante la fase practica o productiva, en la cual la empresa es la encargada igualmente de la afiliación de la E.P.S y adicionalmente la afiliación a la A.R.P, si el aprendiz es un estudiante universitario el sostenimiento mensual no podrá ser inferior a 1 S.M.L.V, serán 24 horas semanales las que cumplirá el estudiante universitario en cumplir actividades y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo de su pensum académico.
Los elementos particulares y especiales de este contrato son: 1) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones; 2) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; 3) La formación se recibe a título estrictamente personal; 4) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.