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¿en que consiste Recurrir el auto, corrección o aclaración.?
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Recurrir un acto es el género y aclarar o corregir una de sus especies. Porque hay otras posibilidades al recurrir, que sería revocar. Por ejemplo. Un consejo mío es organiza un mapa mental de el que quieres resolver.
¿en que consiste Recurrir el auto, corrección o aclaración? (dentro del proceso ejecutivo)
Como quiera que la pregunta se circunscribe al proceso de cobro ejecutivo recurrir un auto es hacer uso de los mecanismos (recursos) con los que cuentan las partes (demandante o demandado) para intentar que el juez que, se ha pronunciado dentro del proceso a través de Autos reconsidere la decisión adversa a la parte quien recurre. Este es el llamado recurso de reposición. Pero si lo que se busca es que la decisión adversa sea revisada por el superior del juez conocedor del proceso el recurso a utilizar será el de Apelación. En lo que tiene que ver con la corrección o aclaración se entiende que son mecanismos con los que cuentan las partes cuando la sentencia que pone fin al proceso no es muy precisa o es confusa (aclaración) o por el contrario, está bien elaborada en sentido literal pero en lo que tiene que ver con las sumas de dinero se presentan algunas inconsistencias (corrección).
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Retiro o desvinculacion de Afiliación Eps
Santiago de Cali ______de 2.01__
Señores:
_________ EPS
- S. D
Ref. Retiro de Afiliación
Por medio del presente y con el debido respeto solicito a _________ EPS., desvincularme como cotizante independiente en el servicio de Seguridad social en salud a partir del _ de____ de 201_.
En tal sentido solicito no cobrarme o facturarme a partir del _ de ______de 201_.
Agradezco emitir certificación de desafiliación.
Recibo notificaciones en la siguiente dirección:
____________
Atentamente,
____
C.C. ______
MINUTA O MODELO PAZ Y SALVO ABOGADO
PAZ Y SALVO
Entre los suscritos a saber, por una parte, ___________ identificado con Nit Nº ___________, representada legalmente por _____________ identificado con cédula Nº _____de ______, empresa domiciliada en la ciudad de Cali, y por la otra, ___________, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº _________de Cali, domiciliada en la ciudad de Cali, nos declaramos MUTUAMENTE A PAZ Y SALVO por todas las obligaciones de hacer y pagar que se encuentran determinadas en los contratos suscritos entre las partes en las fechas, ____ (___) de____de dos mil ___ (201_), ___ (__) de ___ de dos mil _____ (201_), ___ (0_) de ____ de dos mil___ (201_) y ____ (_) de mayo de dos mil _ (201_) y los poderes otorgados por la señora _____ a _______________. con motivo de los mandatos contractuales.
El presente PAZ Y SALVO se firma conjuntamente en dos ejemplares para las partes, en la ciudad de Cali, el _____(___) de __de dos mil quince (2015).
________________
______
N_______________
MINUTA – MODELO CONTRATO TRANSACCION RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR PARTE DEL DEUDOR A FAVOR DEL ACREEDOR CON ACUERDO DE PAGO EN ESPECIE
CONTRATO DE TRANSACCIÓN No.__
(__ de __de 201_)
ACREEDOR : ____________________
C.C._____________A
DEUDOR : ______________
C.C.No.______________________
OBJETO : RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR PARTE DEL DEUDOR A FAVOR DEL ACREEDOR CON ACUERDO DE PAGO EN ESPECIE
VALOR : $______________
PLAZO : UN (01) MES
Entre los suscritos a saber: de una parte la Señora ___________________________, mayor de edad, vecina y domiciliada en la _______________ de Cali, con teléfonos Nos.______________ – ____________, con correo electrónico: _____________ , plenamente hábil y capaz para contratar y obligarse, identificada con la cédula de ciudadanía No.__________________ expedida en ___________ – ___________, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR de una parte y el Señor __________________________, igualmente mayor de edad, plenamente hábil y capaz para contratar y obligarse, identificado con la cédula de ciudadanía No._____________ expedida en _____________ – ___________, vecino y domiciliado en la ____________________ de la actual nomenclatura urbana de __________ – __________, con teléfono No. ____________, quien en adelante se denominará EL DEUDOR de otra parte, manifestamos que hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, en adelante EL CONTRATO, el cual se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones de los Artículos 1627 y subsiguientes, 2469 al 2487 Código Civil, el Código de Comercio y demás normas vigentes y aplicables al caso en particular, al ser un contrato de naturaleza mercantil o del mundo comercial, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre las mismas partes se celebró el Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana del __ de___ de _______, del predio ubicado en la ____________, de la actual nomenclatura urbana de __________– _______, con un canon mensual de $________ con un plazo de Un Año; 2) Que dicho contrato se prorrogo automáticamente para el año 201_, por el mismo plazo pero modificando solamente el canon mensual, con el aumento de ley, por la suma de $____.000; 3) Que por razones económicas el acreedor incumplió el contrato desde el 01 DE JULIO DE 2015 con el impago de los cánones de arrendamiento, obligación que a la fecha equivale a la suma total de _____________ PESOS MONEDA CORRIENTE ($___________), previo dos (02) abonos por la suma total de _______ PESOS MONEDA CORRIENTE ($_____.000), así: a) $____000 el __de noviembre de 201_; b) $____.000 del __de ___de 201_; 4) Que como una solución legal, oportuna, viable y conducente, el acreedor propone al deudor la cancelación de la deuda, arriaba relacionada, en especie, con el fruto de su trabajo como carpintero y diseñador de muebles, gabinetes, cajones y demás, para cocinas de casas de habitación; 5) Que por tal motivo las partes quieren precaver cualquier litigio eventual derivado del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana del __ de __ de ___, emanada del impago de los cánones de arrendamiento, con el objeto de que se cruce o compense una deuda dineraria con la elaboración y construcción de muebles de cocina. Razón por la cual han acordado celebrar el presente instrumento privado. CLAUSULA PRIMERA; OBJETO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: EL DEUDOR manifiesta que tiene a su cargo para con EL ACREEDOR una obligación vencida, equivalente a la suma de ________________ PESOS MONEDA CORRIENTE ($_________), todo lo anterior producto de la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, de la casa de habitación ubicada en_________________, de la actual nomenclatura urbana de ___________________ ___________, según el Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana del __ de ___de _______, por lo cual se compromete a elaborar y entregar debidamente terminados CUATRO (_) __________A y ________, según modelo, medidas y especificaciones dadas por LA ACREEDORA las cuales son las siguientes:
- ______________:
APTO. 1 = _____________
APTO. 2 = _____________
APTO. 3 = ________________
APTO. 4 = ____________.
De acuerdo al gráfico que se le envió, cada uno va diseñado el sitio de la Campana Extractora y como van las puertas. Tener en cuenta que el APTO. 3 ______________
Todos de color ________ y en los bordes color miel o marrón, las puertas terminan ovaladas y las manijas son plateadas (como está en la foto).
- _______:
APTO. 1 = ___________
APTO. 2 = ___________
APTO. 3 = ____________
APTO. 4 = ___________
Estos muebles todos en color _____con las mismas manijas de lujo y según diseño enviado.
Estos_________ y los Muebles terminados y listos deben ser enviados a la ACREDORA a la dirección de domicilio ubicado en la ______________ de Cali, el día _______________
EL VALOR DE LOS CUATRO (4) ________ ES: $ ________
EL VALOR DE LOS CUATRO (4) ____________ ES: $______
——————–
- TOTAL …………………………………………….… $ ______________
Que como queda saldo a favor del señor ____________de $______________, este valor será pagado en efectivo por la señora ____________
CLAUSULA SEGUNDA.-PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de __ (__) MES contados a partir de la fecha de la firma y autenticación del presente contrato. CLAUSULA TERCERA.-CONDICIÓN RESOLUTORIA: El incumplimiento de una de cualquiera de las obligaciones que contraen EL DEUDOR, deja en libertad AL ACREEDOR para reiniciar y llevar a su término, ipso-facto, el cobro ejecutivo de la obligación dineraria ante la justicia ordinaria civil, sin que deba mediar reconvención alguna. En señal de conformidad se firma por las personas que intervinieron, en la sede de la administración del Condominio _________– Propiedad Horizontal, ubicada en la ciudad de S_________a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil _________ (_____). CLAUSULA TERCERA.-DECLARACIONES: LAS PARTES declaran estar completamente satisfechas con los términos en que celebraron el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, que dicho contrato no les causó daño directo o indirecto y que el mismo se encuentra ajustado a derecho y a sus intereses; CLÁUSULA TERCERA: Por consiguiente las partes acuerdan celebrar una transacción en los términos aquí estipulados, con el objeto de convenir el pago del DEUDOR de la suma de $____________ con pago en especie con el fruto de sus trabajo como carpinterito y diseñador de muebles y gabinetes de cocinas conforme a lo dispuesto por los Artículos 2469 y siguientes del Código Civil. CLÁUSULA CUARTA: Las partes reconocen los efectos de la transacción de cosa juzgada del presente acuerdo, conforme a los términos del Artículo 2483 del Código Civil. Para constancia de todo lo anterior, se firma en los municipios de Santiago de Cali – Valle del Cauca y________, a los ______ (___) días del mes de mayo del año dos mil ___(201_), en dos (2) ejemplares del mismo tenor para LAS PARTES.
________
_____________
EL ACREEDOR
________________
________________
EL DEUDOR
¿quienes solucionan los conflictos entre copropietarios de propiedad horizontal?
¿quienes solucionan los conflictos entre copropietarios de propiedad horizontal?
«Solución de conflictos entre copropietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
El cumplimiento de las estipulaciones convenidas en el reglamento de propiedad horizontal es exigible por la asamblea general o por quien actúe en su representación, inclusive mediante el uso de medidas coercitivas; de no prosperar este mecanismo se tendrá que recurrir a los legalmente establecidos.
Como regla general, las diferencias que surjan entre los propietarios, o entre estos y la persona jurídica, por el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones como propietarios de los bienes de dominio exclusivo o particular o como integrantes de esa persona jurídica, además de los que surjan en virtud del cuestionamiento de la legalidad de las estipulaciones pactadas en el reglamento de copropiedad o de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de dirección y administración se resolverán a través del proceso verbal sumario regulado en el artículo 435, parágrafo 1o., numeral 1o. del C.P.C.
Lo anterior no es óbice para que en virtud de la libertad contractual los copropietarios decidan pactar, en el reglamento de propiedad horizontal que los rige, cláusulas compromisorias en las cuales someten sus conflictos a la decisión de árbitros, renunciando así a la resolución por vía judicial.
Pero es a las autoridades de policía a quienes corresponde intervenir a fin de conservar el orden público interno mediante la prevención y eliminación de las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas, a través de las acciones de amparo policivo destinadas en los casos de simple perturbación, a fin de evitar los disturbios al derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien, o para restablecer y preservar la situación que existía al momento de efectuarse la perturbación en el evento de que se haya violado ese derecho y que impiden el uso y goce satisfactorio del bien (C.N.P., art.2, 125 y s.s.).
Por último, frente a la posibilidad de la vulneración de derechos fundamentales en virtud del ejercicio de los mismos en una copropiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal, procederán entonces los mecanismos judiciales ordinarios de defensa; la formulación de la acción de tutela será exclusivamente excepcional. En lo que a las decisiones de las autoridades de policía se refiere, se tendrán los mecanismos de defensa contemplados en las normas de policía, y solamente procederá la acción de tutela cuando aquellas configuren una vía de hecho o produzcan un agravio constitucional irreparable.» Sentencia T-035/97
Protocolizacion de reglamento de propiedad horizontal en cali
Protocolización de reglamento de propiedad horizontal en cali
Con esta ley se genera un otorgamiento de la personería jurídica de la unidad. los propietarios de edificios y conjuntos tienen herramientas jurídicas que les permita conocer y ejercer mejor sus derechos, además de cumplir con sus obligaciones frente al resto de la comunidad.
- mediante la elevación del reglamento de propiedad horizontal a escritura pública
- protocolización de planos
- licencia de construcción
- registro de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
¿Quienes aprueban el reglamento de propiedad horizontal?
Corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar reformas al reglamento, según ley 675/01. Es importante resaltar Los deberes, obligaciones, derechos y sanciones que en ellos se incluyan deben estar acordes con la Constitución y la ley.
Abogados en cali, Elaboramos reglamento de propiedad horizontal (ley 675 de 2001)
«LEY 675 DE 2001
(03 de Agosto)
“Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal”
El Congreso de Colombia decreta:
TÍTULO I
Generalidades
Capítulo I
Objeto y definiciones
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY. Son principios orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad, y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.
2. Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
3. Respeto a la dignidad humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley.
4. Libre iniciativa empresarial. Atendiendo las disposiciones urbanísticas vigentes, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, así como los integrantes de los órganos de administración correspondientes, deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común.
5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
EDIFICIO: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
CONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
EDIFICIO O CONJUNTO DE USO RESIDENCIAL: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
EDIFICIO O CONJUNTO DE USO COMERCIAL: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
EDIFICIO O CONJUNTO DE USO MIXTO: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
BIENES COMUNES: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
BIENES COMUNES ESENCIALES: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con éstos.
En los edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de expensa común necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca.
Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN: Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce correspondan a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
PROPIETARIO INICIAL: Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal.
ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
ÁREA PRIVADA LIBRE: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Capítulo II
DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 4º. CONSTITUCIÓN. Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO 5º. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:
1. El nombre e identificación del propietario.
2. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
3. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación municipal o distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.
PARÁGRAFO 1º. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.
PARÁGRAFO 2º. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados, adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, éstos podrán sustituir los elementos de determinación del terreno enunciados en el numeral tercero del presente artículo.
PARÁGRAFO 3º. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial podrán consagrar, además del contenido mínimo previsto en esta ley, regulaciones tendientes a preservar el ejercicio efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados, y a propender por su ubicación según el uso específico o sectorial al cual se encuentren destinados, así como las obligaciones específicas de los propietarios en relación con sus bienes privados.
PARÁGRAFO 4º. El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título.
ARTÍCULO 6º. DOCUMENTACIÓN ANEXA. Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
PARÁGRAFO. Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados en el presente artículo, el notario público respectivo dejará constancia expresa en la escritura.
ARTÍCULO 7º. CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.
Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escrituras adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.
En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo.
Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.
PARÁGRAFO. En todo caso, la autoridad urbanística sólo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando éstas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.
ARTÍCULO 8º. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponden al Alcalde municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad.
La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.
En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.»
¿Un juez puede hacer la corrección de una sentencia que profirió y esta se encuentra debidamente en firme y ejecutoriada?
La sentencia cuando están en firme y ejecutoriada es corregible a solicitud de parte o por el juez que la profirió en cualquier tiempo, por casos de error por omisión y otros. Precepto indicado en el Art. 310 del Codigo de Procedimiento Civil o 286 Codigo General del Proceso. El evento que usted solicita debe ser notificado por aviso a las partes que intervinieron en el proceso. Lea detenidamente los articulados señalados y observara que se aplica a su inquietud.
Codigo General del Proceso. Art 286. Errores aritmeticos y otros. Se hace por aviso.
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CONTRATO APRENDIZAJE COLOMBIA
CONTRATO APRENDIZAJE COLOMBIA :
Art. 30 Ley 789/2002: “El contrato de aprendizaje es una forma especial del derecho laboral mediante la cual una persona natural puede desarrollar formación teórica – practica en una entidad autorizada..” este articulo nos habla sobre esta modalidad de contrato la cual es pertinente mencionar que no constituye contrato de trabajo y esta dedicada a aquellas personas naturales las cuales desarrollan una formación de manera teórica practica en una entidad autorizada a cambio de el patrocinio de una empresa que brinde los medios con los cuales adquieran formación profesional metódica y completa requerida en el oficio actividad u ocupación y esto implique el desarrollo de actividades dentro del giro ordinario de las actividades de la empresa por una duración de un tiempo no superior a dos (2) años, al igual que brindar un sostenimiento mensual el cual no constituye salario equivalente a el 50% de un S.M.L.V durante la fase lectiva o académica, en la cual la empresa es la encargada de realizar la afiliación a la EPC; el 75% de un S.M.L.V durante la fase practica o productiva, en la cual la empresa es la encargada igualmente de la afiliación de la E.P.S y adicionalmente la afiliación a la A.R.P, si el aprendiz es un estudiante universitario el sostenimiento mensual no podrá ser inferior a 1 S.M.L.V, serán 24 horas semanales las que cumplirá el estudiante universitario en cumplir actividades y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo de su pensum académico.
Los elementos particulares y especiales de este contrato son: 1) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones; 2) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; 3) La formación se recibe a título estrictamente personal; 4) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.