¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO ESTABLECER EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?
El reglamento de trabajo es definido como el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Esas condiciones, como se verá en el presente artículo constituyen, propiamente hablando el contenido del reglamento de trabajo. Entre otros puntos, el reglamento de trabajo debe contener por lo menos:
- Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento
- Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
- Trabajadores accidentales o transitorios.
- Condiciones de admisión, aprendizaje periodo de prueba.
- Hora de entrada y salida de los trabajadores, horas en que principia termina cada turno, si el trabajador se efectúa por equipos, tiempo destinado para las comidas y periodo de descanso durante la jornada.
- Horas extras y trabajo nocturnos, su autorización reconocimiento y pago
- Días de descanso.
- Salario mínimo legal.
- Obligaciones y prohibiciones del trabajador y del empleador.
- Escala de faltas y procedimiento para su comprobación entre otros que varían según la actividad y desarrollo del objeto de cada empresa.
OBLIGACION DE ADOPTARLO: están obligados a adoptar el reglamento de trabajo los empleadores que ocupen más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez en empresas industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. En empresas mixtas, la obligación existe cuando el empleador ocupe más de diez trabajadores.
El plazo para elaborar y adoptar el proyecto está estipulado en el artículo 105 del código sustantivo de trabajo, además de la obligación de presentarle ante la autoridad administrativa de trabajo, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores del respectivo establecimiento. El proyecto debe ser elaborado por el empleador en forma unilateral, sin intervención de los trabajadores, excepto cuando por pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con estos, su elaboración deba hacerse con su participación.
Para la aprobación del proyecto este debe ser presentado a las autoridades administrativas de trabajo en tres ejemplares, en papel común, firmado por el empleador o su representante. La publicación del mismo se hará dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución de aprobación del reglamento, o quince días después de haber quedado en firme la resolución de objeciones, el empleador debe publicarlo en el lugar del trabajo, mediante la fijación de dos copias, en dos sitios distintos. En caso de que haya varios lugares de trabajo, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.