¿QUÉ PROHIBIONES TIENEN LOS SINDICATOS?
Como se ha mencionado en otros artículos la constitución de los sindicatos deben tener como finalidad y objeto principal la protección de los derechos y garantías de los trabajadores vinculados a determinada compañía, empresa u organización. Por tal razón el código sustantivo de trabajo en sus artículos: 378,379 y 380 trae expresamente las prohibiciones que recaen sobre las organizaciones sindicales, que a saber son:
- Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por las causales previstas en los estatutos, plenamente comprobadas;
- Destinar cualesquier fondos o bienes sociales a fines diferentes de los que constituyen el objeto de la asociación o que aun para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sino debidamente autorizados en la gorma prevista en la ley o los estatutos.;
- Promover cualesquiera cesación o paros en el trabajo, excepto en os casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con su trabajadores;
- Promover o apoyar campañas o movimientos tendentes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
- Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de las normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados y ;
- Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquier actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de patronos o empleadores o de terceras personas
Continúa el código sustantivo de trabajo en su artículo 380 regulando lo pertinente en cuanto a sanciones imputables a los sindicatos por la realización u omisión de las faltas enunciados anteriormente. La violación de cualquiera de las prohibiesen enunciadas será sancionada en la siguiente forma:
Si la violación imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se ha consumado, el ministerio de la protección social deberá prevenir al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que se fije.
Si la infracción ya se ha cometido, o si hecha la prevención esta no es atendida, el ministerio procederá a imponer multas equivalentes al monto de una a cincuenta veces el valor del salario mínimo mensual vigente.
Si a pesar de la multa, el sindicato persiste en la violación, el ministerio de la protección social podrá solicitar ante la justicia del trabajo la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical correspondiente. Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, deben formularse ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato, y en defecto ante el juez civil del circuito pertinente, y su trámite se sujetara al procedimiento sumario laboral pertinente para dirimir tal caso.
Es claro entonces que las organizaciones sindicales tienen un objeto establecido en la carta política y en las normas que regulan tal figura dentro de nuestro ordenamiento y directamente en la norma laboral (código sustantivo de trabajo), por tal razón, cualquier actuación que valla encontrar de los derechos y garantías de los trabajadores y persiguen intereses personales o contratos a la ley será sancionada.