CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA
El contrato de arrendamiento es una de las figuras jurídicas más antiguas y más usadas hasta nuestros días, este contrato tiene como características principales las siguientes: el contrato de arrendamiento es bilateral, pues las dos partes involucradas tienen obligaciones frente a la otra parte, es nominado, ya que podemos encontrar su definición y su regulación a partir del artículo 1973 del código civil. Así las cosas, tenemos que el código civil en el artículo 1973 define el contrato de arrendamiento así:
ARTICULO 1973. DEFINICION DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
A partir de esta definición es posible complementar que la cosa puede ser corporal o incorporal, y que el goce de la cosa se da a cambio de un pago por este goce.
En nuestro ordenamiento jurídico al igual que es posible celebrar un contrato de compra venta sobre un bien ajeno, también es posible celebrar contrato de arrendamiento sobre una cosa ajena, solo que en estos casos el arrendatario de buena tendrá acción de saneamiento en contra del arrendador.
El precio que se pacta en el contrato de arrendamiento no siempre debe ser en dinero, es normal a la hora de celebrar este contrato que el precio se pactó a razón de una cantidad específica de los frutos de la cosa arrendada.
OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA
Como obligaciones generales de las partes en este contrato tenemos que en cabeza del arrendador recae la obligación de entregar la cosa a la persona que suscribió el contrato como arrendador, además el arrendatario está obligado a mantener la cosa en buen estado, con la finalidad de que la cosa pueda ser usada para lo que fue arrendada, además el arrendatario responderá frente al arrendador por toda turbación en el goce de la cosa. A raíz de esta obligación en cabeza del arrendador, en cabeza del arrendador recae el derecho de desistir del contrato cuando el arrendador no entregue la cosa a tiempo, causando de esta manera derecho a indemnizar al arrendatario por los daños causados por la demora o la no entrega de la cosa pactada.
Cuando la cosa o pueda ser usada para la finalidad para la cual se celebró el contrato, el arrendatario podrá rescindir el contrato, pidiendo armas si es el caso la correspondiente indemnización de perjuicios, todo lo anterior sin dejar a un lado las obligaciones del arrendatario, que consisten básicamente en el cuidado de la cosa, prestarle el uso adecuado y con la finalidad para la que se arrendo y restituirla en el momento que el contrato finalice.
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