Divorcio en Colombia – Modalidades
DIVORCIO EN COLOMBIA – MODALIDADES
El divorcio se puede realizar ante dos servidores públicos específicos, el primero es ante notario cuando la decisión de llevar acabo el divorcio es de mutuo acuerdo, de esta manera tal tramite se puede adelantar ante un notario quien se encuentra facultado por la ley para finalizar la relación marital, incluso cuando tengan hijos menores de edad. Este proceso se debe realizar por medio de un apoderado (si estas en Cali Abogados Cali es tu mejor opción) quien presentara la solicitud ante la notaria allegando además los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
- Registros civiles de los hijos si los hay.
- Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
- Registro civil de matrimonio.
- Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
- Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.
- Para la disoluciòn y liquidacion de la sociedad conyugal si existen bienes inmuebles, certificados de tradiciòn paz y salvo de impuestos.
¿Por que es necesario el divorcio?
Esta facultad es concedida al notario por la ley 962 de 2005 del artículo 34 de la siguiente manera:
“Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.
PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.
De esta manera el legislador pensó en proveer un medio más expedito que el judicial para dar por terminado la relación marital cuando esta se solicite de común acuerdo.
Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud con sus correspondientes anexos, una vez revisada la solicitud por el notario, este autorizara la escritura de divorcio del matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario el notario comunicara la inscripción al funcionario encargado del registro del estado civil, el cual debe hacer la correspondiente anotación sobre el divorcio, a expensas del interesado, así lo expresa el artículo 6° del decreto 4436 de 2005
El decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el artículo 34 de la ley 962 de 2005; a través de este trámite también se lleva a cabo la petición de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en caso de se trate de un matrimonio religioso.
Las consecuencias de romper el vínculo marital se encuentran taxativamente estipulados en nuestro código civil en el artículo 160, modificado por el artículo 11 de la ley 25 de 1992 que predica :
“Ejecutoriada la sentencia que decrete el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí”
Entre los efectos más importantes a resaltar tenemos la disolución de la sociedad conyugal, acto donde se rompe el vínculo de pareja sobre los bienes materiales existentes entre los ex cónyuges y que deben ser divididos de acuerdo a las proporciones pactadas o existiendo controversia en este sentido, se deberá acudir a la vía judicial para que sea un juez de la republica quien profiera la decisión. También es importante puntualizar en la patria potestad de los hijos, pues a pesar de la ruptura del vínculo matrimonial la patria potestad sigue están en cabeza de los dos cónyuges del mismo modo que la educación y los alimentos de estos.
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Por otro lado tenemos el divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo, esta modalidad de divorcio como su nombre o indica es el proceso que debe iniciarse solo por una parte ya que el otro cónyuge no accede voluntariamente a adelantarlo. Este proceso se inicia con la demanda pertinente donde invoca justa causa ante un juzgado de familia del domicilio conyugal.
Se entiende como justa causa de divorcio contencioso alguna de las siguientes:
- Relaciones sexuales extramaritales de alguno de los cónyuges.
- El incumplimiento grave e injustificado de los deberes impuestos por la ley como cónyuges y como padres de alguna de las partes.
- El ultraje, trato con crueldad y maltratamientos de obra(atentado a la integridad física y/o moral del cónyuge)
- La embriaguez habitual de alguna de las partes, entendiéndose como “la ingestión consuetudinaria y obsesiva de bebidas alcohólicas, que disminuye física y mentalmente al sujeto, volviéndose alcohólico”.
- La utilización habitual de sustancias estupefacientes o alucinógenas, salvo en casos en los que han sido prescritas por un galeno.
- Cualquier enfermedad o anomalía grave e incurable, bien sea física o síquica, de alguna de las partes, que atente contra la salud física y/o mental de la otra parte y que, por ende, impida la comunidad matrimonial.
- Cualquier conducta de uno de los cónyuges que pueda corromper o pervertir al otro, a sus hijos o a las personas que estén bajo su cuidado y residan bajo el mismo techo (consumo de drogas, trata de blancas, actos contra la integridad personal, la propiedad, la libertad y el honor sexual, etc.
- Separación de cuerpos, bien sea judicial o de hecho, que haya perdurado por un tiempo superior a dos (2) años.
UNA SOLUCIÓN ESPERADA
Este tipo de proceso a diferencia del proceso por mutuo acuerdo no suele ser corto, se lleva a cabo en un juzgado de familia con las formalidades propias de un proceso de esta índole.
Es importante que la parte que invoca la justa causa para dar por terminado el matrimonio cuente con por lo menos dos testigos que de parte de los hechos sobre los cuales se sustentan las pretensiones. La causa más invocada en Colombia es la separación de cuerpo
Para adelantar este proceso la parte interesada deberá acceder a los servicios de un profesional del derecho colombiano (abogado) para que la represente y adelante la gestión antes los juzgados, este requisito es obligatorio por ley.
La persona interesada en establecer una demanda de divorcio, deberá asesorarse directamente con un abogado especializado en derecho de familia, con el fin de que obtenga la representación necesaria en este tipo de trámite, ya que esto es obligatorio por la ley. Dentro de la documentación que debe anexarse, los registros civiles de matrimonio, los registros de nacimiento de los hijos (si los hubiera), además de los certificados de propiedad de bienes propios de la sociedad conyugal.
Luego de proferida la sentencia en favor del divorcio sus principales efectos son:
1.Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex conyugues pueden contraer matrimonio nuevamente estando el divorcio en firme.
- Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma de acuerdo a la ley, y los ex conyugues pueden adquirir activos y pasivos, los cuales serán exclusivamente a cargo de cada uno.
- Acuerdo alimentario: el acuerdo proporcionara a una y otra parte claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en temas como alimentación,vestuario,recreación,educación,visitas.
De lo anterior se desprende la importancia de darle buen término al matrimonio en caso de que su continuidad en el tiempo no pueda darse por las causas anteriormente citadas, y las personas puedan tener claridad jurídica y económica frente a sus bienes activos y pasivos para el futuro.