declarar Unión marital de hecho en cali
¿Como declarar una Unión Marital de Hecho en Cali?
¿Qué es la unión marital de hecho?
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 54 de 1990 la Unión Marital de Hecho es la relación conformada voluntariamente dos personas que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho. A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes.
Con las Sentencias C-075 del 7 de febrero de 2007 y C-029 del 28 de enero de 2009, proferidas por la Corte Constitucional, se ha permitido que también exista y sea declarada, la unión marital de hecho entre personas del mismo sexo.
¿Cuál es el objeto y causa de la unión marital de hecho?
El objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la conformación de una familia, la procreación, el respeto y la ayuda mutua.
¿Qué otros derechos se tienen como compañero permanente?
Derecho a sustituirlo en la pensión de vejez o invalidez, alimentos, respeto, acceso a la protección por violencia intrafamiliar, etc.
¿Cuáles son los elementos de la unión marital de hecho?
- Cohabitación (vivir bajo un mismo techo).
- Singularidad (relación monogámica, únicamente entre los dos).
- Permanencia (estable, continua, constante, ininterrumpida).
¿Cuáles son los requisitos?
- Que ninguno de los dos se encuentren casados, y si lo hubieren estado, hayan liquidado la sociedad conyugal desde hace un (1) año.
- Que hagan una comunidad de vida permanente y singular.
¿Cómo puede ser declarada?
Según lo establecido en la Ley 54 de 1990 y en la Ley 979 de 2005, la unión marital de hecho, podrá ser declarada por cualquiera de estos tres medios:
- Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
- De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
- Por Sentencia Judicial.
- sentencia T 717/11 Así mismo se le advierte, que no podrá exigir para efectos de declarar la unión marital de hecho ni una escritura pública ni un acta de conciliación, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la ley 979 de 2005, establece que la misma podrá ser acreditada utilizando cualquiera de los medios probatorios contenidos en el Código de Procedimiento Civil.