Prescripción de sociedad patrimonial en Colombia
Prescripción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Se establece en la ley 54 de 1990. que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, entre compañeros permanentes, prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o dela muerte de uno o ambos compañeros.
Artículo 8o. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Parágrafo. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.
Artículo 9o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.