Vinculación parte civil
Señor
JUEZ ….. PENAL………………….
………………
CAUSA No. : ………
OFENDIDO : …………………
REF: SINDICADO : …………………
PUNIBLE : LESIONES PERSONALES EN A. T..
(Ley 599 del 2000 artículos 103, 104, 109)
SOLICITUD : RECURSO REPOSICION Y EN
SUBSIDIO DE APELACION:
(Ley 600 del 2000 artículo 185)
RESPETADO DOCTOR:
……………….., abogado en ejercicio, identificado de conformidad a como aparece al píe de mi firma, actuado en la presente causa como apoderado de la parte civil, encontrándome dentro del término de ejecutoria del proveído, manifiesto a Usted, que interpongo como principal el recurso de REPOCISION y en subsidio el de APELACION, contra el Auto de fecha ………………, por el cual este Despacho Judicial resolvió CESAR TODO PROCEDIMIENTO, en favor del sindicado ………………..y demás proveídos de la parte resolutiva del aludido auto.
SUSTENTACION DE LOS RECURSOS
1.- Establece el Artículo 80 (Ley 599 del 2000 artículos 83, 84) de nuestro Estatuto Penal. “Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes”.
2.- Pues bien. Ciertamente el delito por el que se procede en el presente caso se encuentra previsto en el inciso Art., 334 Perturbación funcional. “Sí él daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de veinte (20) meses a siete (7) años de prisión y multa de tres mil a doce mil pesos.
Si fuere permanente, la pena será de dos (2) a ocho (8) años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil pesos.” (El subrayado es mío). Y digo que el delito que se procede en el presente caso es el determinado por el Art., 334 de nuestro C. P., sin ignorar o pasar por alto también el artículo 333, (Ley 599 del 2000 artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121) que hace alusión a la deformidad física permanente; lesión causada también a mi representado; Por que es que con los hechos estudiados en este proceso y de conformidad con el dictamen definitivo, proferido por el perito Forense ( Ver folio………), se aumenta la sanción penal para el caso en estudio y materia de la alzada, teniendo en cuenta el artículo 337 de nuestro Código Penal. Unidad Punitiva. “ Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultado previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente a la de mayor gravedad.”, Artículo 339 de nuestro Código Penal. “Circunstancias de agravación punitiva. Cuando con los hechos descritos en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 324, las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.”
Haciendo alusión a las agravantes dentro del delito aquí estudiado podemos deducir que existen agravantes, veamos por que:
Art., 324.- Circunstancias de agravación punitiva. Modificado, 40/93, Artículo 30. La pena será de cuarenta (40) a sesenta (60) años de prisión, si el hecho descrito en el artículo anterior se cometiere (Ley 599 del 2000 artículo 103, 104):
1…, 2…, 3…., 4…., 5…., 6…, 7.- Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
JURISPRUDENCIA. Indefensión de la Víctima. “No es necesario que a este estado de indefensión llegue la víctima por actos previamente preparados por el agente activo del delito, por que la indefensión se caracteriza por la carencia de medios o de elementos adecuados para repeler el ataque, y en este caso, ella no se configura por el engaño de que puede ser objeto la víctima, sino por la cobardía o deslealtad, por la perversidad, por la falta de sentido moral, o por el poco o ningún riesgo que corre el delincuente a causa de la influencia de una intoxicación que – como se dijo – pudo haber creado una razón para que la ley repute hechos como de excepcional gravedad y los reprima (…). Lo esencial en estos casos, es que se sorprenda a la víctima en estado de indefensión y que esa circunstancia sea aprovechada por el delincuente con notable ventaja sobre las condiciones de inferioridad en que se halla colocado el sujeto pasivo del delito…..”. (C.S.J, Casación Penal, Sent. Mar., 5/1947).
Doctrina. – Agravante deducida de la inferioridad de la víctima.“Las condiciones de inferioridad de la víctima tanto pueden referirse a lo moral como a lo material. Por eso la conciencia rechaza con mayor vehemencia el ataque que se perpetra contra un anciano, contra un niño, contra una mujer, contra un enfermo, porque ellos están incapacitados para asumir su propia defensa y repeler la agresión de que pueden ser víctimas”. (GUTIERREZ ANZOLA, Jorge Enrique. Delitos contra la
vida y la integridad Personal. Editorial Litografía Colombia, Bogotá, 1946 , pág. 87).
Esto indica que no basta para la negación de proseguir el presente proceso que hallan transcurrido mas de seis años a partir de los hechos materia de estudio en esta causa, sino que se deben tener en cuenta las normas citadas, su interpretación en forma sistemática, y en concordancia con la doctrina y jurisprudencia, de lo cual se deduce en derecho que la pena a aplicar para el caso Sub-Júdice, no puede ser inferior a Diez años, si tenemos en cuenta que existen secuelas de perturbación funcional del órgano de la masticación y deformidad física que afecta el rostro, y que las mismas son de carácter permanente, conforme costa al expediente, es más con el proceder de ……………….., no solo se vulneraron dos derecho, sino que también existen agravantes y aun más, en la etapa de investigación aparece demostrado que …………….., huyó del lugar del siniestro luego de cometido el ilícito, lo cual agrava aun más su actuar y por ende se hace merecedor a una sanción penal de mayor dosificación.
Ha dicho la corte, mediante Casación Penal en auto de octubre 30 de 1984 lo siguiente: “ Ni bajo la vigencia del código anterior, que los magistrados del Tribunal Superior de Cartagena estaban legalmente obligados a observar, ni de acuerdo con las disposiciones del actualmente en vigor, cuyas orientaciones dijeron haberse adelantado a aplicar, es posible afirmar que la acción penal prescribe en un tiempo igual al de la pena imponible al procesado, caso de llegar a ser éste condenado por el delito de que se le acusa, sino, como expresamente lo disponen las normas anteriores y las actuales, en un tiempo igual “al máximo de la pena FIJADA EN LA LEY” (resalta La Corte), esto es, no en el tiempo en el que en caso de condena, pudiera llegar a determinarse por el JUEZ como pena imponible, sino en aquél en el que sin acudir éste a las especiales situaciones referentes a cada procesado en particular, se indican por ministerio de la ley, objetiva y expresamente, como circunstancias que atenúan o que agravan las penas respecto de cada delito, en sí mismo considerado, como cuando éste se ha iniciado o consumado en el exterior, o cuando lo a cometido un empleado oficial en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasión de ellos, o cuando se comete en cualesquiera de las circunstancias especificas que lo agravan o lo atenúan, como el homicidio en el evento del artículo 324 del Código Penal o los delitos contra el patrimonio económico en los caso del artículo 373 (Ley 599 del 2000 artículos 103, 109, 266) en todos los cuales el Juez puede, sin necesidad de completar el sumario o la causa y sin conocer siquiera al sindicado de la comisión del hecho, determinar la infracción por éste cometida, quien quiera que sea el autor, y con base en el cotejo de los hechos denunciados o investigados y la sanción legal máxima señalada para ellos, establecer si ha transcurrido un tiempo igual o superior al que, según ese análisis, señala la ley. Como ya tuvo ocasión de expresarlo la Sala en el auto recurrido, ni bajo la vigencia del código anterior ni en la del actual han sido consideradas para determinar el lapso de la prescripción las circunstancias señaladas para individualizar la pena imponible en la sentencia (artículos 36 del Código Penal de 1936 y 61 del de 1980) (Ley 599 del 2000 artículo 22) , sino las especificas del Delito que en cada caso particular, agravan o atenúan las disposiciones correspondientes señaladas en la respectiva disposición penal (artículo 105 del Código de 1936) 0, que viene a ser Lo mismo las que aumentan o disminuyen la pena fijada en la ley (artículo 80 del Código de 1980).” Y también me permito traer a colación el artículo 22 del C de P. P. (Ley 600 del 2000 artículo 6), el cual hace alusión a la aplicabilidad de las normas rectoras del procedimiento Penal, las cuales son obligatorias y deben prevalecer sobre cualquier otra disposición de dicho estatuto, encontrándose en dicho estatuto y como norma también rectora el artículo 9 del C. de P. P. (Ley 600 del 2000 artículo 16), donde estable que el derecho sustancial prima sobre el derecho adjetivo y se mirara con preferencia; Concordante con los artículos 5, 9, 28, 29, 31 y 230 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, bien por la pena a imponer, este servidor, con altísimo respeto, considera que el ilustre Juez esta errado al ordenar mediante auto de julio 16 de 1997 para el proceso en referencia la cesación de procedimiento, pues dicha cesación no es viable, no la comparto y por lo anteriormente expuesto se deduce sin la menor dificultad o duda que el caso en estudio debe proseguirse y se debe revocar en su totalidad el auto de fecha julio 16 de 1997, por medio del cual se ordeno la preclusión de la investigación, y en su defecto de debe fijar la fecha para la audiencia pública en este caso, así también se le deben dar tramite a las peticiones elevadas por la parte civil y que por efecto del auto recurrido no se hubieren resuelto, es mi consideración, la cual espero sea compartida por Ud., en relación a que la pena a imponer al Señor ……………….., no seria inferior a DIEZ AÑOS DE PRISION(conforme lo establece el Art., 80 del C. P.) (Ley 599 del 2000 artículo 83), por su actuar del día …………….., en inmediaciones de la Cra…….. de esta ciudad ……………l, donde se ocasionaron lesiones personales al menor ……………….., ya conocidos en autos.
En caso de que su respuesta sea contraria a mi reclamación ruégole conceder el recurso de APELACIÓN (Ley 600 del 2000 artículo 185), subsidiariamente interpuesto.
Manifiesto que recibiré notificaciones en la ………… de ……………..
Del Señor Juez, con mucho respeto,
………………..
C.C. No. …………… de …………
T.P. No. ……………. del C.S.J.
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