Terminación del contrato de seguros
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS:
El contrato de seguros puede terminarse por la ocurrencia de cualquiera de los
siguientes eventos:
Mora en el pago de la prima: Como consecuencia del no pago de la prima
correspondiente a la póliza dentro del plazo pactado, o en su defecto dentro
del plazo establecido legalmente para ello (un mes contado a partir de la
fecha de entrega de la póliza) el contrato de seguros termina por ministerio
de la ley, es decir por el simple hecho de no darse el pago en los términos
señalados anteriormente. Lo anterior de acuerdo con lo señalado en el
Artículo 1068 del Código de Comercio.
Revocación unilateral: Es una figura establecida en beneficio de todas las
partes involucradas en el contrato de seguros que permite la terminación
del mismo previa notificación a la contraparte, para el asegurado en
cualquier momento y para el asegurador previa notificación escrita al
tomados con 10 días de antelación a la terminación.
Incumplimiento de alguna garantía: En los contratos de seguros puede
incluirse la figura de la garantía que consiste en la obligación del asegurado
de hacer o no, una cosa determinada. El incumplimiento por parte del
asegurado de una garantía consagrada en la póliza da lugar a la
terminación del contrato, por parte del asegurador, desde el momento del
incumplimiento.
Modificación del estado del riesgo: Es una obligación del
tomador/asegurado notificar al asegurador cualquier modificación en el
estado del riesgo (bien o interés asegurado). Conocida la notificación
señalada anteriormente el asegurador podrá dar por terminado el contrato
de seguros o exigir su reajuste. De darse una modificación en el estado del
riesgo sin que la misma sea notificada a la aseguradora dará lugar a la
terminación del contrato.
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