Abogados foto multas en cali
Tiene muchas inconformidades ante las fotomultas, cambio de infractores, ¿siente que le vulneraron el debido proceso?
«Una cosa es la calidad de propietario y otra la de conductor o infractor»
¿no le ha pasado que se entera que tiene una foto multa despues de un año?
¿estan violando el derecho de la no autoincriminación,debido proceso?
¿debido proceso? (Foto-detecciones)
¿debe pagar una foto deteccion si no ha conducido su vehiculo?
la secretaria de transito debe respetar los derechos fundamentales a los conductores.
bajo procedimientos legales solicitamos la exoneración de foto-multas activas.
Hacemos un estudio juridico y un acompañamiento legal.
No esta deacuerdo con la fotodeteccion ( foto multa)
Puede presentarse en la secretaria de transito durante los 11 días siguientes al recibo de la sanción y solicitar una audiencia de contravencion , en la que podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa.
En caso de resultar declarado responsable, será sancionado con el 100% de la multa, perdiendo el descuento del 50% o 75% respectivamente.
¿No se entero de la foto multa?
No se entero por que cambio de residencia, o no le llego la notificacion en el tiempo oportuno, en este caso la sancion es un acto administrativo que requiere una notificacion al propietario del vehiculo para que tenga derecho a el debido proceso, es decir para que se pueda defender, razon por la cual este derecho es un requisito sustantivo.
Si existe una sancion hay necesidad de notificar esta, existen diferentes clases de notificacion, esto es un principio constitucional, es decir el principio de publicidad.
«el cual exige que las actuaciones de las autoridades públicas deban ser informadas al afectado para que este pueda ejercer el derecho de defensa.»
El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.
Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, se presenta la figura de la caducidad cuando transcurren seis (6) meses de la ocurrencia del hecho que origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que
se hubiese celebrado de manera efectiva la audiencia a través de la cual se declara contraventor al infractor de las normas de tránsito y dicha decisión queda en firme.
En caso que se haya configurado la caducidad, la administración podrá declarar la misma de oficio o a solicitud de parte.
Es por esto que muchos no se notifican en audiencia, con la explicación de que no se debe demostrar inocencia, sino que el sistema debe demostrar su culpabilidad. Así entonces, dejan pasar seis meses y envían un derecho de petición al tránsito recalcando los artículos 129 (multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho) y 161 (caducidad a los 6 meses) del Código Nacional de Tránsito, además del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (Derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) pidiendo que les borren el comparendo.