Sistema general de riesgos profesionales
El Sistema General De Riesgos Profesionales de acuerdo a lo establecido en la Ley 1562 del 2012 se entiende que es:
“El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales”. Articulo 1 Ley 1295 de 1994.
Se puede evidenciar que esta normatividad presenta el mayor logro que ha tenido esta el cual es el propósito de un sistema enfocado a una protección universal en donde se incluyen sectores de la población que no habían sido tenidos en cuenta en las anteriores normatividades, en cuanto a su protección ante enfermedades o accidentes propios de su actividad laboral; también establece que obligatoriamente se deben afiliar todos los trabajadores independientes que se han vinculado mediante un contrato formal de prestación de servicios cuando este tenga una duración superior a un mes. En cuanto a los objetivos que sobreviene de toda normatividad esta cuenta con unos muy específicos puesto que para el estado colombiano es de vital importancia para el desarrollo de ambas partes como empleador y empleado estén salvaguardados por ello se entiende tienen unos objetivos por los cuales se debe ceñir el sistema general de riesgos profesionales como lo son:
A. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
B. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
C. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
D. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Por ello se el campo de aplicación de esta norma de acuerdo a en su Artículo Tercero de la Ley 1295 de 1994, se aplicara a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, además de consagrar que en la Ley 100 de 1993 Artículo 279 establece unas excepciones respecto al campo de aplicación en cuanto a la no aplicación del sistema general de seguridad social contenido en dicha norma a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990.
Este sistema general de riesgos profesionales cuenta con unas características distintivas ya que abarca en su totalidad el manejo y la estructura del sistema mismo ya que este es:
- Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
- Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
- Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
- La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
- El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
- La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
- Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
- Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
- La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
- Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este decreto se organiza.
- La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
- Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
El sistema general de riesgos profesionales se encuentra esturado y conformado por integrantes que cumplen con funciones especiales para este sistema las cuales son:
- Dirección Orientación Vigilancia y Control: la cual se encuentra orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual se encuentra integrado por:
1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales: Es un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, de carácter permanente, el cual se encuentra conformado por: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su viceministro; El Ministro de Salud, o el viceministro; El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces; El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado; Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferente al anterior; Dos (2) representantes de los empleadores; Dos (2) representantes de los trabajadores; y, Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene las funciones de: Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República; Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo; Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales; Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos profesionales; Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades profesionales; Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas; Recomendar el plan nacional de salud ocupacional; Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Profesionales, presentado por el secretario técnico del consejo.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud: Es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyas funciones generales son: Promover la prevención de los riesgos profesionales; Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las Entidades Administradoras de riesgos profesionales; Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales; Asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos profesionales; Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de la salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales, de conformidad con lo que para tal fin establezca el consejo nacional de riesgos profesionales; Elaborar, anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales para aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales; Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuenta con la siguiente estructura:
I. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional: Controla y vigila la aplicación de las normas en salud ocupacional, Coordina con el Ministerio de Salud las entidades públicas y privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, la planeación y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional, Llevar el registro estadístico de riesgos, con la información que para el efecto determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras (Artículo 74 De La Ley 1295 De 1994)
II. Subdirección de Control de Invalidez: Controla y vigila la organización y funcionamiento de las Juntas Nacional y Regionales de Invalidez de que tratan los artículos 42 y 43 de la ley 100 de 1993 y sus reglamentos; Controla, orienta y coordina, los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelanten las entidades administradoras de riesgos profesionales, entre otras (Artículo 75 De La Ley 1295 De 1994)
- Administración del Sistema: Está a cargo de las siguientes instituciones:
- El Instituto de Seguros Sociales: Es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, las cuales deberán acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno Nacional y deberá de disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente.
- Empleador: Sera responsable y estará obligado a realizar el pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio, consignar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales, dentro de los plazos asignados, debe procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, también está obligado a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación, es importante destacar que el empleador deberá notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, como también tendrá la obligación de facilitarle a sus empleados la capacitaciones en materia de salud ocupacional; se debe reiterar que este empleador deberá informar a la entidad administradora de riesgos laborales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, todos aquellos cambios que se han efectuado.
De acuerdo a lo establecido en las normatividades vigentes el sistema general de riesgos profesionales protege a los trabajadores vinculadas a las empresas o a los trabajadores independientes interesados en cotizar, además de ello garantiza el cumplimiento de estas obligaciones que es el de garantizar un empleo digno y seguro a través de todas las instituciones y métodos que se encargan de preservar la seguridad y bienestar de todos aquellos trabajadores vinculados. Por ello se puede establecer y dar paso a definir estas de la siguiente manera:
- Salud Ocupacional: Es aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
- Programa de Salud Ocupacional: Se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
- Medicina Preventiva y del Trabajo: Tiene como finalidad la promoción, prevención y control de la salud de los servidores públicos frente a los factores de riesgo ocupacionales.
- Higiene Industrial: Es un conjunto de procedimientos dirigidos a identificar, evaluar y controlar los factores ambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores en el ámbito laboral.
- Seguridad Industrial: Es una importante actividad de intervención y lineamiento para advertir y reconocer a tiempo los posibles riesgos presentes en el desarrollo de las actividades laborales, que pueden desencadenar accidentes de trabajo, las empresas deberán de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social todas aquellas intervenciones.
- Vigilancia Epidemiológica en SO: Es el conjunto de actividades que permite reunir la información indispensable para conocer en todo momento la conducta o historia natural de la enfermedad (o los problemas o eventos de salud), detectar o prever cualquier cambio que pueda ocurrir, con el fin de recomendar oportunamente las medidas indicadas que lleven a la prevención y el control de la enfermedad, está a cargo de La Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud.
- Panorama de Riesgos: Es el reconocimiento pormenorizado de los factores de riesgo a que están expuestos los distintos grupos de trabajadores en una empresa específica, determinando en éste los efectos que pueden ocasionar a la salud de los trabajadores y la estructura organizacional y productiva de la empresa. Los resultados se recopilan en un documento básico que permite reconocer y valorar los diferentes agentes con el fin de establecer prioridades preventivas y correctivas que conlleven a mejorar la calidad de vida laboral.
La Afiliación al Sistema General De Riesgos Profesionales se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora se divide en obligatoria y voluntaria, la primera quiere decir que deberán afiliarse obligatoriamente:
- Los trabajadores dependientes o nacionales o extranjeros, que se hayan vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal, y los servidores públicos;
- Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado,
- Los jubilados y pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
- Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional,
- Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante,
- Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución, y,
- Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior.
Voluntariamente se afiliaran:
- Los trabajadores independientes y los informales, los cuales podrán cotizar al Sistema de Riegos Profesionales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud.
La cotización del Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria Durante la vigencia de la relación laboral, por parte de los empleadores, para realizar la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior y se determina de acuerdo:
- La actividad económica,
- Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa; y,
- De acuerdo a el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales es el salario mensual ya sea este servidor público o trabajador particular, además de ello aquellos afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien. De acuerdo al monto de las cotizaciones se ha establecido que estas no podrán ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. Y aquellas cotizaciones se distribuirán de la siguiente manera:
- Un 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema.
- Un 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y
- Un 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este Decreto.
El Ingreso base de liquidación es aquel ingreso base para liquidar las prestaciones económicas, como las siguientes:
- Para accidentes de trabajo: Se tendrá como el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado;
- Para enfermedad laboral: Se tendrá el promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral y en aquel caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC).
Se tiene como clasificación se determina de dos formas la primera es por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación, y la segunda es por las empresas que se clasifican por aquellas actividades que desempeñan, esta última se entiende como el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento, Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para ello esta una tabla de clasificación en la cual se establecen cinco (5) clases de riesgos:
De acuerdo a lo anterior se puede establecer el que mismo Sistema otorga unas prestaciones las cuales abarcan a todos los afiliados que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y/o como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o muera, este afiliado tendrá derecho a que se le sean prestados los servicios asistenciales y se le reconozca las prestaciones económicas.
El Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir servicios de prevención por parte de la entidad a la cual se esta afiliado como ellos seria prestar asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional, realizar una capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios, deberá realizar una capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigias ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores, esta en la obligación de fomentar de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
- Prestaciones Asistenciales: A estas tendrá derecho todo aquel trabajador que sufra algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional por lo cual este tendrá derecho, a:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicio odontológico. Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
- Rehabilitación física y profesional, Y,
- Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
- Prestaciones Económicas: A este beneficio tendrá derecho todo aquel trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el cual tendrá derecho al reconocimiento y pago de:
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial.
- Pensión de Invalidez.
- Pensión de sobrevivientes.
- Auxilio funerario.
- Incapacidad Temporal: La prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
- Incapacidad Permanente Parcial: Se entiende como aquel trabajador que sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual; de acuerdo a la declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales en donde se encuentre afiliado el trabajador. Y cuando se susciten controversias sobre la declaración, evaluación, revisión, o determinación del grado de la incapacidad permanente parcial, o de su origen, aquellas serán resueltas por las juntas de calificación de invalidez.
- Incapacidad Permanente Total: Se entiende como aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta se tiene como cuantía el 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Gran Invalidez: Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen. Y, es aquella que consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta. Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.
- Incapacidad Absoluta: Es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y tiene como cuantía un 100% de la base reguladora.
Web Grafía:
* Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 [27 de mayo de 2015] * Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16752#19 [27 de mayo de 2015] * Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#25 [27 de mayo de 2015] * Tomado de: http://www.compensar.com/doc/sal/foro1.pdf [27 de mayo de 2015] * Tomado de: http://saludocupacional.univalle.edu.co/medicinapreventiva.htm [27 de mayo de 2015]
* Tomado de: http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/deberes-derechos-arl.aspx [27 de mayo de 2015]
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