¿si se ha incurrido en la inasistencia alimentaria con un menor de 15 años, solo puede cobrarse los ultimos 3 años?
¿si se ha incurrido en la inasistencia alimentaria con un menor de 15 años, solo puede cobrarse los últimos 3 años?
Los alimentos se cobrar apartir del la fecha del acta de fijacion de la cuota en centro de conciliacion, bienestar familiar o comisarias de familia, ya que esta esta es la que presta merito ejecutivo.
Si el acta cumple con los requisitos del titulo y se firmo a los 15 años se puede cobrar hasta los 25 años si el alimentado estudia.
“La obligación alimenticia es recíproca, sucesiva, divisible, alternativa, imprescriptible y sancionada en su incumplimiento”. He aquí una excepción a la regla general pero solo sí se tratan de alimentos en favor de menores de edad.