¿Si existiendo incompatibilidad entre el pacto arbitral procesal y la lex arbitri, el árbitro internacional opta por el primero en perjuicio de la segunda, el laudo internacional superaría el recurso de anulación y obtendría favorable enforcement?
¿Si existiendo incompatibilidad entre el pacto arbitral procesal y la lex arbitri, el árbitro internacional opta por el primero en perjuicio de la segunda, el laudo internacional superaría el recurso de anulación y obtendría favorable enforcement?
Si, definitivamente en virtud a que no se está respetando el factor heterocompositivo que compone el sistema arbitral, es decir las partes son los gestores directos de la directriz que debe permear el proceso arbitral en el supuesto en que el árbitro no conjugue una de ellas es susceptible de acción de anulación.
Marcos legislativos como Perú y España, al igual que parte de la doctrina reconocen la anulación como una acción y no como un recurso puesto que esta palabra da alusión a una segunda instancia situación excepcional en el proceso arbitral que recientemente está siendo reconocida en el sistema arbitral de Estados Unidos y España. La anulación es una acción en virtud a que la misma no busca una segunda instancia sino que busca una revisión objetiva sobre la legalidad bajo la que se surte el laudo.
Articulos relacionados:
- ¿Cuáles son los argumentos para desvirtuar la aplicación del artículo V numeral 1 literal e de la convención de New York y de consecuencia poder conceder el enforcement en caso de anulación del laudo arbitral internacional?
- ¿Cuál es la diferencia sustancial entre la convención de ginebra y la convención de New York respecto al enforcement?
- Recurso de anulación interpuesto, por la apoderada de la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 26 de septiembre de 2017 proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMÁS SERVICIOS DE LA AVIACIÓN «SINTRARED AEREA» y la sociedad recurrente
- ¿Cómo se presentan los ordenamientos jurídicos internos frente a la autonomía de la voluntad privada en el pacto arbitral?