SANCION POR NO PAGO OPORTUNO DE SALARIOS EN COLOMBIA
SANCIÓN POR NO PAGO OPORTUNO DE SALARIOS EN COLOMBIA
Según la ley laboral colombiana la liquidación del contrato de trabajo debe realizarse en el momento en el que se decide finalizar el contrato sin importar las causas y circunstancias de tal decisión. Es obligación del empleador pagar al trabajador todos y cada uno de los conceptos derivados del contrato en cuestión. El pago debe hacerse el mismo día de liquidado el sueldo y las prestaciones sociales correspondientes.
La sanción en la que incurre el empleador por no realizar el pago en el momento de la liquidación corresponde al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago. Esta sanción deberá pagarse por el tiempo que dure la mora sin que pueda exceder de 24 meses. El valor que se tomara en cuenta para la realización correcta de la indemnización será el salario percibido el último día de trabajo, las prestaciones sociales y cualquier otro pago relacionado con el contrato laboral. La ley laboral colombiano tipifica estas sanciones claramente en el artículo 65 del código sustantivo de trabajo modificado a su vez por el artículo 2 de la ley 789 de 2002 y que genera efectos inmediatos si el empleador no realizo el pago de salarios y prestaciones sociales en el preciso momento de la terminación del trabajo.
La norma específica entonces el termino máximo de 24 meses con los que cuenta el trabajador para hacer efectivo el cobro de la sanción moratoria, esta limitación es impuesta razonablemente por el legislador para evitar el abuso por parte del trabajador acreedor al dejar pasar el tiempo para cobrar grandes sumas de dinero a costas de su empleador. Por otro lado existe la forma de eximirse del pago de la sanción moratoria en cabeza del empleador, la ley contempla la posibilidad de efectuar el depósito judicial correspondiente a las sumas que cree deber al trabajador, para que con esta actitud evite afectarse onerosamente.
Entendiendo entonces que la ley laboral no establece otro plazo para pagar los salarios y prestaciones sociales diferentes al momento de la liquidación del contrato, se entenderán sin efectos cualquier tipo de acuerdo entre trabajador y empleado sobre plazos diferentes para el pago de la liquidación, tal afirmación en razón a que los acuerdos contractuales no puede estar por encima de la norma laboral que reglamenta tal situación.
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