Representación
¿Como opera la representación? Elementos.
* La representación consiste, según decíamos, “en que el acto realizado por el representante, al obrar por nombre del representado produce efectos jurídicos, activos y pasivos, directamente en este último, quedando el representado absolutamente excluido tanto de los derechos como de las obligaciones”.
Desde el punto de vista subjetivo o funcional, se distingue la representación por la presencia de dos partes (representado y representante) y de dos negocios cuando menos, o sea, aquel del que la representación surge y la declaración de la voluntad del representante, que es propiamente la representación o negocio representativo. Desde el punto de vista objetivo o internó, la representación es un negocio de relación que permite el comercio jurídico mediante la intervención de una persona que no es la realmente interesada en los que celebra con terceros, sino un vehículo o instrumento de que se vale el representado para actuar y vincularse directamente con dichos terceros.
ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION
A. La atribución de un derecho o de un interés subjetivo.
B. Que dicho derecho o interés corresponda al representado.
C. Que el interés por el que obra sea licito, o sea, no este prohibido por el ordenamiento jurídico (articulo 2548. Código Civil).
D. Que tal derecho o tal interés puedan cumplirse por un tercero, como es el representante (en contraposición a un nuncio)
E. Que el representante goce de capacidad de ejercicio.1
* En caso de representación de origen voluntario, hay representación directa cuando una persona (Representante), actúa en nombre y por cuenta de otro (representado), de forma que el resultado de la gestión incide y recae directamente en la esfera jurídico-personal del representado y la actuación del representante supone el nacimiento de derecho y obligaciones entre el tercero y el representado.
La representación indirecta (o mediata) se produce, cuando el representante actúa en nombre propio pero por cuenta ajena y en interés del representado, pues, aunque el representante actúa siguiendo las instrucciones del representado, externamente o frente a terceros, se presenta como parte directamente interesada, realizando los actos o negociando en su propio nombre y su actuación supone el nacimiento de derechos y obligaciones entre el tercero y el representante (si estoy enemistada con un carpintero y le encargo una librería a través de un amigo, éste actuará en su nombre, como si fuera para él, pero por cuenta mía).Esta representación se caracteriza porque el representante actúa en nombre propio, sin manifestar (u ocultando conscientemente) el nombre de la persona por cuenta de quién actúa. Por lo tanto en ella no se da el fenómeno representativo sino que lo que hay es un mandato.
Los elementos de la representación son:
El poder para representar: Es el elemento en virtud del cual el representante actúa en nombre del representado, haciendo producir en su cabeza y en su patrimonio los efectos del acto jurídico celebrado.
Pueden ser tres las formas de representación: judicial, legal y voluntaria.
La intención de representar: la intención de representar: el representante debe tener en su mente, y manifestarlo así al otro contratante que no actúa en su propio nombre en la celebración del acto jurídico, sino en nombre y representación de otra persona: su representado, si el representado deja de informar al otro contratante su condición, entonces los efectos del acto jurídico recaen directamente sobre él y sobre su patrimonio, dejando existir la representación; no obstante, existe también el mandato sin representación, caso en el cual el representado autoriza al representante a actuar por cuenta suya pero no a su nombre esta es la llamada representación imperfecta.
La manifestación de la voluntad del representante: en la formación del acto de la representación, es necesario que la voluntad del representante sea consiente y libre de todo vicio. 2
1 Barrera Graf. Jorge, “La Representación Voluntaria En Derecho Privado. Representación De Sociedades” Pág. 17 y Pág. 19
2 Tomado de “Nulidades De Los Actos Jurídicos” Pág. 197 a la 202