Relación del derecho procesal laboral con las demas ramas del derecho
RELACION DEL DERECHO PROCESAL LABORAL CON LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO
- Con el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional:
Sus primeras bases se encuentran en los Art 29, 31 y posteriormente en los Art 25, 26, 28, 39, 48, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 89, de la Constitución, que dinamiza su razón de resolver las controversias del :
- Debido proceso
- Control constitucional de la norma sustantiva y de procedimiento laboral.
- 2. Con el Derecho Administrativo y Procesal Administrativo:
a) Un Derecho laboral administrativo que rige la relación entre el Estado y sus organismos.
b) Un procedimiento Gubernativo que sigue los lineamientos del Art 6 del CPL en lo que se refiere a trabajadores oficiales que laboran en entidades de derecho público, empresas comerciales e industriales del Estado, o sociedades de economía mixta.
c) Una jurisdicción laboral encargada de las resoluciones que dictan los organismos públicos en reconocimiento de los derechos de los empleados oficiales.
d) Un derecho procesal de vía jurisdiccional para resolver los conflictos jurídicos individuales de los trabajadores oficiales y el Estado.
- 3. Con el Derecho Penal y Procesal Penal:
a) Delitos consagrados en el Derecho Penal que tiendan a menoscabar la industria Nacional.
b) Con los delitos encaminados a coartar el derecho de asociación sindical.
c) Con los delitos relacionados con el trabajo, las infracciones de tipo laboral, las sanciones del reglamento interno y los procedimientos que deban cumplirse en la aplicación de esas sanciones.
- 4. Con el Derecho Civil y Procesal Civil:
a) Normas que rigen el mandato. (Art. 2142 – 2156 C.C).
b) Honorarios que provengan de la relación contractual.
c) Ordenamiento del Art. 145 del CPL aplicación por analogía a falta de disposiciones especiales en el Código Laboral.
- 5. Con el Derecho Internacional:
a) La O.I.T. con relación a recomendaciones, o convenios internacionales sobre asuntos laborales y procedimientos que hagan realidad la aplicación del derecho laboral en el País.
b) El Derecho Internacional público con los tratados entre países que sobre derecho laboral celebre Colombia.
c) El Derecho internacional privado sobre los contratos de trabajo celebrados en Naciones extranjeras pero que han de cumplirse en el País o de enganches colectivos de trabajadores que han de laborar en países extranjeros y que requieren la intervención del Ministerio de trabajo, de Relaciones Exteriores y de la jurisdicción laboral.
Con el Derecho Comercial:
a) Agencias comerciales (Art 1317 y ss del CC).
b) Contratos de navegación (Art 1506 y ss del CC).
c) Normas de procedimiento laboral así sean comerciales por mandato del Art 2 CPL.