Reintegro Laboral trabajadores amparados fuero sindical
INTRODUCCIÓN
En el derecho el reintegro del trabajador es de gran importancia ya que su función consiste en reincorporar a la actividad laboral con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, al trabajador protegido por normas constitucionales como el articulo 13 de la constitución política el cual señala que el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, el estado tiene la obligación de implementar normas que impidan esta clase de discriminaciones hacia la mujer embarazada, minusválidos, trabajadores con fuero sindical.
¿Que sucede con los trabajadores que conservan la [1]acción de reintegro con más de 10 Años de servicios?
Los trabajadores despedidos sin justa causa con más de diez años de servicios, cumplidos antes del 1º. De enero de 1991, tienen derecho a la acción de reintegro a su empleo en las mismas condiciones de que antes gozaban, con el pago de los salarios dejados de percibir, o con la alternativa, cuya decisión corresponde al juez, a la indemnización por despido injusto, con base en 30 días de salario por cada año subsiguiente al primero.
Los trabajadores que ha esta misma fecha (enero 1º. De 1991) no tenían 10 años de servicios continuos, no tienen derecho a acción de reintegro en caso de ser despedidos sin justa causa. En estos casos solo tienen derecho a una indemnización equivalente a 45 días de salarios por el primer año, y 40 días de más por cada año subsiguiente al primero, y proporcionalmente por fracción.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 tenían 10 años o más de servicios continuos del empleador, se le aplica la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6º. Dela Ley50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían (10) años o más el 1º. De enero de 1991.
Del trabajador con fuero sindical
Artículo 405.- DEFINICION. Se denomina ¨fuero sindical¨ la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
El fuero sindical, es un privilegio, un amparo, una garantía establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo para algunos trabajadores sindicalizados. Sin embargo, para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, el fuero sindical es ante todo un mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical.
ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.
ARTICULO 407. MIEMBROS DELA JUNTA DIRECTIVAAMPARADOS.
1. Cuando la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al empleador.
2. La designación de toda junta directiva o cualquier cambio que ocurra en su composición debe notificarse al empleador en la forma prevista en los artículos 363 y 371. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido.
3. En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados enla Junta Directivarenovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.
ARTICULO 408. CONTENIDO DELA SENTENCIA.
El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el empleador para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa.
Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.
Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al empleador a pagarle las correspondientes indemnizaciones.
del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social
Articulo 118, modificado porla Ley712 de 2001, art. 48.- Demanda del trabajador.- la demanda del trabajador amparado por el fuero sindical, que hubiere sido despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral, se tramitará conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y siguientes.
Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la elección, se presume la existencia del fuero del demandante.
Artículo 118ª, Adicionado Ley 712 de 2001, art. 49.- Prescripción.- las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha del despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del echo en que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.
Exigencia del sindicalizado
Se trata de un derecho que dentro del ordenamiento jurídico se desenvuelve desde varias perspectivas que comprenden: una libertad individual que se traduce en la posibilidad de organizar sindicatos, o ingresar, permanecer y retirarse de los mismos – dimensión individual del derecho de asociación, un poder legítimo de los trabajadores organizados para promover no sólo sus intereses sino su visión de la política general en temas que los afectan o convocan como ciudadanos de una democracia participativa -dimensión colectiva del derecho de asociación y una garantía de la autonomía de las asociaciones libremente confirmadas para ejercer dicho poder legítimo.
Derecho de los trabajadores sindicalizados, la vida digna y la igualdad de trabajador afiliado al sindicato nacional de trabajadores y empleados universitarios de colombia sintraunicol por la decision de la universidad de firmar pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados ofreciendoles beneficios que no se hacen extensivos a los trabajadores sindicalizados, es decir desarrollar conductas discriminatorias. Solicita se ordene hacer extensivos los beneficios laborales a los trabajadores sindicalizados mientras se culmina el proceso de negociacion del pliego de peticiones y se conmine a la universidad para que se abstenga de los comportamientos denunciados. Accion de tutela contra particulares. Procedencia de la accion de tutela. Teoria del perjuicio irremediable. Contenido de los deerechos a la libertad de asociacion, libertad de asociacion sindical e igualdad.
[2]Derecho de asociación sindical. Solicitud reintegro de trabajadores sindicalizados despedidos sin cumplimiento de los requisitos previstos en convención colectiva. Accion de tutela contra particulares. Potestad del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa.
Sentencia T-285/06
DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL-Fundamental/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENIOS DE LA OIT-Alcance
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/FUERO SINDICAL-Necesidad de autorización judicial para el despido o desmejora
Se aprecia en la normatividad transcrita, la protección de que deben gozar los representantes de los trabajadores contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido por razón de su condición, de su gestión y de su participación en la actividad sindical, tal como lo prevé el artículo 19, numeral 6°, literales b) y d) del Convenio Constitutivo de la OIT. Desmejorar a un trabajador aforado o despedirlo sin justa causa comprobada por el juez del trabajo, en periodos de estabilidad reforzada previamente convenida, constituyen conductas de discriminación antisindical y dan derecho al reintegro. Ahora bien, el periodo de estabilidad reforzada no comporta que los trabajadores aforados no puedan ser despedidos, desmejorados o trasladados con justa causa, sino que ésta deberá ser valorada por el juez del trabajo para resolver en consecuencia si el foro se mantiene o si el mismo permanece, con pleno respeto de las garantías constitucionales del trabajador y del patrono
DESPIDO DE TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL Calificación por el juez del trabajo de las causas esgrimidas por la entidad/ACCION DE REINTEGRO-Despido de trabajador amparado con fuero sindical
El trabajador no podía ser despedido sin previo levantamiento del fuero sindical, dada su calidad de trabajador aforado, como lo preceptúan el Preámbulo de la Carta Política y los artículos 1°, 5, 39, 53, 56 y 93 del mismo ordenamiento, la Constitución de la OIT y el Convenio 98 debidamente ratificado por el Congreso. El Gerente Liquidador del Banco Cafetero no puede sustraerse a la previa calificación del juez de trabajo si requiere dar por terminado el contrato de trabajo del actor, así fuere por justa causa. De manera que la terminación del contrato de trabajo de un activista sindical, convencionalmente aforado, si no va acompañadas de una causa justa y un procedimiento previo, donde el aludido pueda contradecir alegar y probar a su favor, constituye, en sí misma, medida reprochable de discriminación anti sindical. De modo que el Gerente Liquidador del Banco Cafetero reintegrará al actor al cargo que ocupaba el 4 de mayo de 2005 sin solución de continuidad y le reconocerá el valor de los salarios, reajustes y prestaciones sociales que el mismo habría podido percibir, si le hubiera respetado su derecho al fuero convencional
[1] Improcedencia de la acción de reintegro
Ley 222 de 1995
Artículo 232.- El despido o remoción de administradores y revisor fiscal no procederá la acción de reintegro consagrada en la legislación laboral.
Caducidad de la acción de reintegro
Ley 48 de 1968
Artículo 3, Numeral 7.- La acción de reintegro prescribirá en el término de tres (3) meses contado desde la fecha del despido.
[2] Se denomina “Fuero sindical” la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”.
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