Registro de matrimonio en Cali Colombia
Registro de matrimonio en Cali Colombia
1. Todos los colombianos independientes con quien se casen, es decir, sea la pareja colombiana o de otra nacionalidad, deben proceder al registro de matrimonio de conformidad con la ley 43 de 1993.
«Registro Civil de Matrimonio válido en Colombia en caso de que el solicitante sea casado(a) con colombiana(o), o la sentencia judicial proferida por el juez de familia para probar la conformación de la unión marital de hecho. Registro de nacimiento de los hijos nacidos en Colombia, si es el caso.»
2. El registro del matrimonio que se celebro en el extranjero es un requisito de publicidad, y el hecho de no registrarlo en una notaria Colombiana implica QUE EL DIVORCIO ES VALIDO, Y SI NO SE REGISTRA Y CONTRAE NUEVAS NUPCIAS SIN REGISTRARLO EL MATRIMONIO ACTUAL SERA NULO.
3. Si desea registrar su matrimonio realizado en en el exterior nosotros podemos registrarlo sin necesidad de que Usted se desplace.
4. En nuestro ordenamiento jurídico, no existe obligación de que en el proceso notarial o judicial de sucesion, una mujer o un hombre divorciado tenga que dejarla dinero o bienes a su ex pareja si al tiempo del fallecimiento esta en firme una sentencia de divorcio o una escritura publica de divrocio no puede reclamar nada. contrario sensu si se separo de cuerpos y nunca de una manera lega, ahí si puede reclamar su ex pareja sus propiedades, o bines..
ahora bien conforme a los hijos si fallece el ascendente (padre o madre) y son mayores o menores de edad, éstos se repartirán la herencia y en nada interviene la ex pareja.