RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN PRUEBA ALCOHOLEMIA
DOCTOR
___________
REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NUMERO____ DE _______________ 16 DE 2014 COMPARENDO:____________
_______________ Persona mayor de edad, vecino de este municipio, identificado con las cédula de ciudadanía No. _____________ expedida en ___________, Valle; actuando en nombre propio y en calidad de presunto contraventor dentro del proceso de la referencia, a usted muy respetuosamente interpongo Recurso de Reposición y subsidio el de Apelación contra la resolución que se me notifico, proferida por el Profesional Grado ___con Funciones de Inspector de Transito adscrito a la Secretaria de Movilidad de _____________, Valle; para que se revoque íntegramente, por cuanto los fundamentos legales en que se funda la presente providencia no está basada en las normales legales aplicables al presente caso.
OPORTUNIDAD DEL RECURSO
Por ser la Resolución recurrida un acto administrativo particular y concreto, y no uno de trámite, preparatorio ni de ejecución, y tener el carácter de un acto definitivo que pone fin a una actuación administrativa, es procedente el recurso de Reposición y subsidio el de Apelación que intento dentro de esta vía, por cuanto en su oportunidad me encuentro dentro del termino que señala el art. 142 de la ley 769 de 2002, que a la letra dice: Contra las providencias que se dicten dentro de un proceso procederán los Recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación.
De otra parte, contra la resolución de la referencia recurrida NO he solicitado la Revocación Directa, por lo que esta es la única reclamación que he hecho dentro del presente procedimiento administrativo. Además el escrito ha tenido todas las exigencia legales para esa superioridad no tenga que proceder a su rechazo y lo presento personalmente dentro del término de ley.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- Si bien es cierto el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010 establece como autoridad de Transito y Transporte a la Policía Nacional como autoridad de Transito y Transporte, también es cierto que estos deben actuar bajo los parámetros de la Jurisdicción y Competencia, competencia que, debe estar reglada en un acto administrativo-contrato interadministrativo- entre la Administración Municipal y la Policía Nacional suscripto por su representante en este caso su Director General para que, sus miembros acantonados en el Municipio de ________, operen; empero el contrato del que hago referencia -contrato interadministrativo que a la fecha de los suscitados hechos el __________ (_) de _______ de ________ en el que fui abordado por las autoridades de policía en un procedimiento poco ambiguo en su proceder y que, luego fui sancionado por el profesional universitario grado___ con funciones de inspector de policía por infringir la norma de Tránsito y Transporte establecida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, no está determinado pues en la actualidad no se ha suscripto entre las dos entidades estatales, generando con este actuar Extralimitación de Funciones (Articulo 6 Constitución Política de 1991) por parte de los uniformados.
Es de anotar que en sendos conceptos del Ministerio de Transporte se ha esbozado que “…los organismo de tránsito municipal debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte son competentes en su respectiva jurisdicción para conocer de las infracciones de tránsito allí cometidas; en el evento en que en el municipio no exista organismo de tránsito municipal ni tenga sede el departamental, el alcalde municipal podrá designar la autoridad que desempeñe las funciones de tránsito, que bien puede recaer en una inspección de policía u otro organismo similar.»‘ Designación que no se ha otorgado por parte del ejecutivo de la administración municipal es decir del señor Alcalde Municipal Dr. :___________ con la Policía Nacional.
Violación de Procedimiento Articulo 29 Constitución Política de 1991
- Así mismo, es importante dejar sentado en la presente discusión jurídica que, fui sancionado por el profesional universitario grado __ con funciones de Inspector de Transito Dr. _____________, quien desconoció lo reglamentado en providencias en las que se determina el mínimo de pruebas que se deben realizar para obtener una prueba satisfactoria, pues es de entender que las pruebas tomadas el día de los hechos que entre otras cosas los agentes de policía que realizaron el procedimiento me hicieron soplar varias veces y me insistían en que soplara y esta salía insuficiente, hasta que luego de tanto insistir la primera prueba arrojo 2:07 y la segunda prueba arrojo prueba insuficiente, insuficiencia que NO permite demostrar efectivamente mi estado de beodez pues es de entender que entre prueba y prueba debe haber al menos dejar haber pasado como mínimo tres minutos y máximo quince minutos, pruebas que deben ser embaladas y entregadas en custodia, en este caso se embalo y se dejó en custodia pero se realizó mal el procedimiento pues no cumplen con lo determinado en las pluricitada regla procesal generando insuficiensa instrumental generando con esta actividad favorabilidad al inculpado, principio que se debe aplicar solamente para los casos penales y administrativos, es de anotar que una sola prueba no es prueba para demostrar mi embriaguez, existiendo unos yerros Jurídicos y unos hechos y situaciones jurídicas las cuales se ve manifiestas en el procedimiento realizado por la Policía Nacional, que salen a flote a la luz pública y que hacen que el procedimiento este viciado de nulidad absoluta y por esta causa considero se debe proceder a declarar inexistente el precitado comparendo.
1 Conceptos Oficina Jurídica Ministerio de Transporte: Conceptos N° 40197 del 16 de julio y 44702 del 1 de agosto de 2008
Equipos con los cuales los miembros de la Policia Nacional acantonados en el Municipio de _______realizan la prueba de alcoholemia es decir los alcohosensores no han sido calibrados tal como lo ordena la Ley, generando incapacidad para actuar por parte de los miembros de la Policía Nacional.
Se observa claramente una violación flagrante al derecho fundamental al debido proceso por parte del Patrullero adscrito a la Policía Nacional que conoció del presente caso de alcoholemia, y para ello me permito trascribir las siguientes normas que nos entraran a clarificar el procedimiento realizado el cual desde todo punto de vista es contrario a las normas que así lo regulan:
El artículo 150 de la ley 769 del 2002. Examen. Las autoridades de transito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Las autoridades de Transito podrán contratar con clínicas u hospitales las prácticas de las pruebas de que trata este Articulo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.
Este procedimiento que acabo de enunciar, señalado y contemplado en la norma anteriormente citada, fue reglamentado por la resolución 414 de 2002, expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el caso de la toma de las pruebas de alcoholemia, la cual establece el siguiente procedimiento a seguir:
Artículo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
- Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en la sangre y se expresa mg de etanol- 100 mi de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2 de esta resolución.
Parágrafo. De las maneras de determinar la alcoholemia:
La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro.
Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo. la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
- Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizara el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Según el artículo 4 de la precitada norma, establece la cadena de custodia con el fin de garantizar la autenticidad de los elementos físicos de prueba y, de garantizar la continuidad de la custodia según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente.
Es de aclarar en primera instancia, que en aras a salvaguardar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política, El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de la resolución No. 001183 del 14 de diciembre de 2005, artículo primero, adopta en todas sus partes el Reglamento Técnico Forense para la Determinación clínica del estado de embriaguez aguda, el cual entra a ser parte integral de la presente resolución.
Establecido el Reglamento Técnico Forense, es preciso señalar, que dicho reglamento en el numeral 4.4.1 define el tipo de prueba a realizar y señala, si el lapso es inferior a 24 horas, en el punto A establece que ante la sospecha de embriaguez de origen etílico o del consumo combinado de etanol y otras sustancias, (ver numerales 3.4.6 a 3.4.8) si se dispone de un alcohosensor se puede determinar la alcoholemia por medio de este método indirecto siguiendo los protocolos que establece la presente resolución.
Ahora bien, adentrándonos en el procedimiento de la toma en sí, como es la prueba indirecta de alcoholemia que fue la que escogió el patrullero de la Policía para con el suscrito, y para tener una mayor claridad sobre el procedimiento que debió haber seguido, quiero mencionar los siguientes numerales que hacen parte integral del procedimiento consagrado en el Reglamento Técnico Forense para la toma de la prueba indirecta a través del alcohosensor y que nos ayudaran a tener una mayor claridad sobre la calidad del método empleado que se deben seguir para no incurrir en una violación al debido proceso constitucional consagrado en el artículo 29 de nuestra carta magna:
4A.3.7 Cuando el resultado de una prueba realizada con el alcohosensor es positivo y corresponde a una cifra de alcoholemia mayor o igual a 40 mg-100, como parte de control de calidad del método, se debe realizar una nueva prueba (incluyendo el control negativo ya mencionado) entre 3 y 15 minutos.
Los resultados de ambas pruebas se deben considerar conjuntamente así:
- Si la segunda lectura es menor de 40 mg. % y la diferencia entre las dos mediciones es menor o igual a 5 mg. %: el resultado se debe interpretar como negativo para embriaguez alcohólica (pero no permite descartar otras sustancias, para lo cual, cuando los hallazgos clínicos lo ameritan. Es necesario recolectar muestras para análisis de laboratorio tal como se indica en el numeral 4.4.4.
- Si la segunda lectura es menor de 40 mg. % y la diferencia entre las dos lecturas es mayor de 5 mg %: es necesario repetir todo el proceso. Preferiblemente con otro operador, si la situación persiste se debe retirar del servicio ese alcohosensor y emplear otro, o recolectar muestra de sangre para análisis de alcoholemia en el laboratorio.
- Si la segunda lectura es mayor de 40 mg % y menor de 100 mg %: la
diferencia entre las dos mediciones debe ser menor o igual a 5 mg. %. En caso de no ser así, es necesario repetir todo el proceso preferiblemente con otro operador, si la situación persiste se debe retirar del servicio el alcohosensor, y emplear otro, o recolectar muestra de sangre para análisis de alcoholemia en el laboratorio.
- Si la segunda lectura es mayor o igual a 100 mg %: se debe calcular la variación entre los dos resultados, de acuerdo al cuociente obtenido de la siguiente ecuación:
RESULTADO 1 / RESULTADO 2 = X
El cociente obtenido (X) debe estar entre 0.95 y 1.05. En caso de no ser así, es necesario repetir todo el proceso, preferiblemente por otro operador, si la situación persiste se debe retirar del servicio ese alcohosensor y emplear otro, o recolectar muestra de sangre para análisis de alcoholemia en laboratorio.
Hechas las aclaraciones anteriores a través de los numerales consagrados el REGLAMENTO TECNICO FORENSE PARA LA DETERMINACION DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA, y aplicable para el presente caso, es ineludible que aplicada la formula estipulada en la segunda lectura cuando es mayor o igual a 100 mg %, encontramos que los resultados obtenidos en las tirillas arrojadas por el alcohosensor son: la primera prueba arroja como resultado 2:07 y la segunda prueba arroja como resultado prueba insuficiente, lo cual al aplicar la ecuación dada por el protocolo, lo que nos llevaría a concluir que este procedimiento estaría por fuera del porcentaje establecido por el reglamento técnico Forense y por lo tanto el patrullero de la Policía Nacional debió repetir todo el procedimiento en su defecto cambiar de alcohocensor para tomar nuevamente la prueba pues así lo establece el protocolo en caso de que la situación persista o acogerse a la prueba directa v trasladarme a una clínica para la toma de la prueba física o recolectar la muestra de sangre para el análisis de alcoholemia en laboratorio: estos son los protocolos que establece el Reglamento y que sin desconocer la Presunción con la que debe contar el patrullero de la Policía Nacional en cuanto a sui idoneidad, creo a mi entender desconocía, porque omitió lo señalado por el reglamento, generando inconsistencias, por lo que encontramos en una clara y flagrante violación al procedimiento señalado por parte del funcionario encargado de realizar la prueba en campo, constituyendo uno vicios de forma que se debieron haber subsanado repitiendo la prueba en otro alcohosensor y si persistía la insuficiencia en la prueba realizada por el alcohocensor, debió subsanar la prueba física o sanguínea, lo que hace que el procedimiento llevado a cabo este viciado de nulidad absoluta, la cual es fácil a la luz del derecho entrar a demostrar ante un juez de conocimiento y en aras a evitar un desgaste tanto del aparato administrativo como judicial, entrar a declarar inexistente el referenciado comparendo.
riiiaimcme pueuu uunuuii que el pairuueru ae ia roncia Nacional no es taoneo para realizar este tipo de procedimientos, los cuales están establecidos en el Reglamento Técnico Forense para la Determinación clínica del estado de embriaguez aguda,
si estuviera en capacidad entendería que en caso de que una prueba salga insuficiente debió haber trasladado a una clínica para realización de otra prueba incurriendo en defecto factico por falta de valoración de las prueba que fue lo que sucedió con el fallo emitido.
Considero que dentro de dicha audiencia no se realizaron juicios de valor, al procedimiento realizado por el patrullero de la Policía Nacional, el cual considero desconoció de manera flagrante el protocolo que se debe seguir para el recaudo de las pruebas de alcoholimetría y por lo tanto no fueron debidamente acreditadas, constituyendo un defecto factico por parte del juzgador, por cuanto existe un acervo probatorio suficientemente grande como son los resultados del alcohosensor que entrarían a sustentar una decisión, por lo cual puedo señalar sin temor a equivocarme que existe un valoración defectuosa del material probatorio, dando probado un hecho sin que exista una segunda prueba que demuestre mi beodez, aceptando de manera tácita las irregularidades en que incurrió el agente recaudador de la prueba, socavando de esta manera derechos fundamentales como son el debido proceso consagrado en el artículo 29 Constitución Política de 1991.
Por los hechos expuestos anteriormente, de manera respetuosa dejo sentadas las bases jurídicas y solicito al Doctor __________ Profesional Universitario Grado_ con funciones de Inspector de Policía proceda a revocar las precitadas resoluciones de sanción y suspensión proferidas en primera instancia.
DE DERECHO:
- Ley 769 de 2002, articulo 142.
- Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, artículos: 50; 51; 52, numeral 3 y 55.
- Resolución No. 414 del 27 de agosto de 2002 del Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses.
- Resolución No. 453 de Septiembre de 2002 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Resolución No. 001183 del 14 de Diciembre de 2005 expedida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por medio del cual se adopta el reglamento TECNICO FORENSE PARA LA DETERMINACION CLINICA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA. Artículos: 4, 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3, 4.4.3.1, 4.4.3.2, 4.4.3.3, 4.4.3.4, 4.4.3.5, 4.4.3.5, 4.4.3.6, 4.4.3.7, 4.4.3.8.
PRUEBAS
Con todo respeto, solicito al señor inspector (a), tener como pruebas las siguientes:
- Documentales:
Fotocopia de la resolución 1183 de 2005
- Fotocopia de la resolución 414 de 2002
- Fotocopia de mi cédula de ciudadanía.
- Testimoniales: de conformidad como lo establece el artículo 52, numeral 3 del CPACA, Sírvase hacer comparecer a su despacho a las siguientes personas con el fin de que rindan testimonio sobre los hechos objeto de debate dentro del presente proceso contravencional.
- Señora __________, identificada con la cédula de ciudadanía No. __________ de___________ y residente en la ___________urbanización __________Teléfono Móvil: ______________
- Señor ______________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________ de ________ y residente en la __________________
DIRECCIONES
Para los fines de tramitación del recurso, manifiesto al Doctor_________Profesional Universitario Grado _ con funciones de Inspector de Transito o en su defecto a su Superior Jerárquico para efectos de la contestación del Recurso de Apelación, que recibiré comunicaciones y citaciones en su despacho o en la ______________________, teléfono ____________