Recurso de Casación
¿Que es el recurso de casación?
Código General Del Proceso Ley 1564 del 2012 Artículos 333 al 351 Y Código Procedimiento Civil Artículos 365 al 376.
El Recurso de Casación es considerado como un recurso extraordinario por el Código General Del Proceso ya que manifiesta que es un proceso alterno al de apelación es por ello que se discierne mucho en esta teoría puesto que no significa que por este motivo tenga que ser este extraordinario puesto que no cuenta con algo de extraordinario ya que este se debe presentar dentro del término de ejecutoria de la sentencia en tanto que dicha regla no rompe con las reglas procesales establecidas es por ellos que no debería decirse entonces que es un proceso extraordinario en tanto no ataca sentencias y laudos arbitrales ejecutoriados, se entiende el Recurso de Casación como aquella respuesta que indica la anulación de las sentencias de segunda instancia o cuando se indica que no casa la sentencia se entiende que esta debe quedar incólume igual sin ningún tipo de modificación.
Este recurso cuenta con la gracia de que puede llegar hacer un enigma para la persona que ignore los efectos en los cuales puede atacarse la sentencia, esto no quiere decir que vayan a existir tres instancias en un proceso esto quiere decir que se acude a la corte para que esta analice y realice el restablecimiento de la ley que se presume que se ha quebrando, obrando en tanto que no es que la corte cuente con la función de examinar toda la sentencia ella debe contener la precisión de la ilegalidad, además de tener como finalidad principal lo dicho anteriormente se puede decir que la corte busca unificar la jurisprudencia y el restablecimiento del derecho que ha generado más gravosa la situación de una de las partes.
Este recurso contiene un carácter restringido y únicamente procede contra las sentencias de segunda instancia que fueron proferidas por el tribunal superior en los casos previstos taxativamente en la ley en su artículo 366 del Código de Procedimiento Civil en el cual se modifica la procedencia en el numeral primero en cuanto a ley 1395 del 2010 habla de procesos verbales de mayor cuantía o los que asumen ese carácter en tanto que el artículo 334 del Código General del Proceso establece que procede en todas las clases de procesos declarativos, en tanto no modifica otras situaciones planteada en los artículos los cuales procede en los procesos que aprueba la partición, la liquidación de cualquier sociedad, la nulidad de sociedades y sobre el estado civil de las personas, la casación se entiende que no cuenta con procedencia en los procesos ejecutivos puesto que la calidad de ser taxativos los procesos. Se cuenta con la protección de los bienes en tanto versen sobre ellos la casación en tanto la agencia nacional de defensa jurídica del estado.
Se entiende entonces que la oportunidad de presentar el recurso de casación se da al momento del acto de notificación personal de la sentencia o si esta fue hecha por escrito se debe presentar dentro del término cinco (5) días desde el día siguiente a su notificación o conocimiento del hecho, se entiende entonces que la casación cuenta con un término mayor de ejecutoria para presentarlo entonces así da lugar a que la parte que quiera interponer este recurso y haya sido notificado personalmente lo pueda ser después en el término de cinco días y si es notificado mediante edicto mientras no se venzan los cinco días no queda ejecutoriada la sentencia dictada en segunda instancia
Cuenta con la desventaja de que como requisito quien quiera interponer este recurso debe haber interpuesto el recurso de apelación o debió adherirse a la apelación de la otra parte. El recurso de casación en tanto a la cuantía que requiere en el nuevo código es de 1000 salarios para acudir ante la corte.
Ante la casación siempre se debe apelar la decisión anterior que confirma la decisión puesto que mediante esta forma se demuestra la inconformidad por parte de la parte ante este agravio. Este recurso no se presenta como los otros en tanto que este tiene que
cumplir con los requisitos formales de una demanda de casación en tanto que no es una demanda normal puesto que con ella no se da inicio a un proceso nuevo, las ventajas de la casación son evidentes puesto que mediante a esta se puede recurrir cuando afecta el interés y esta va a decir de forma que puede anular las sentencias antes proferidas y restablecer el derecho afecto en tanto que se esté debidamente motivado.
El código general del proceso realiza una modificación en cuanto a la casación en su artículo 349 que establece la fijación de fecha para que los abogados puedan acudir a presentar sustentación, en la casación per saltum se entiende que se realiza al momento que las partes de común acuerdo deciden dejar la apelación de lado y deciden dirigirse directamente a la casación estos casos no son usuales en Colombia puesto que no es lógico que la parte afecta en muchas ocasiones acceda, en los casos en que no se conceda puede presentársele recurso de queja; este recurso de casación se presenta ante el tribunal y la corte suprema de justicia lo decide.
En tanto que este recurso se requiere que al momento de que se acepte se corra traslado de 30 días para que formule la demanda y este debe ir con el expediente, y se debe dar traslado de 15 días a cada opositor para que formule su respuesta. Es por ello que concuerdo que el recurso de casación es enigmáticamente complejo puesto que no solo se rige por los códigos sino que también cuenta con la Ley 1285 del 2009 que establece en su artículo 16 es eventual por ello se quiere decir que antes de que sea admitido debe ser revisado por una sala especial, en tanto no se acepte mediante este fallo puede interponerse acción de tutela de segunda instancia si el tema no es de interés de la corte este puede fallar también en contra de la tutela.
Es por ello que el recurso de casación no puede ser presentado como los otros en tanto no es extraordinario porque si no se interpone en el termino de ejecutoriedad que tienen establecido este no podrá presentarlo en otro momento, es en estos casos en que se establece que no todas las sentencias tienen la característica de ser casada o no en la corte puesto que estas están establecidas taxativamente.
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