Reclamaciones laborales administrativas
Reclamación Administrativa:
Las Acciones laborales contra la Nación, las entidades nacionales, territoriales, centralizadas o descentralizadas solamente podrán incoarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa correspondiente. En el caso de la demanda de trabajador oficial de acuerdo con el Art. 6 del C.P.L. reformado mediante el Art. 4 de la ley 712/01, el actor aportara la prueba de agotamiento de la vía gubernativa, que no es otra que la copia del memorial petitorio dirigido a la entidad administrativa y presentado personalmente por el trabajador o su apoderado. Se puede presentar si la petición ha sido negada parcial o totalmente o se ha producido el silencio negativo de treinta días, contados desde la fecha del recibo, por no haberse pronunciado la Administración sobre el reclamo el trabajador oficial.