¿QUIEN DEBE PAGAR MI INCAPACIDAD LABORAL DESPUÉS DEL DÍA 540?
El pago oportuno de las incapacidades laborales es un tema de suma importancia y de especial cuidado en el ámbito laboral, teniendo en cuenta que se está frente a derechos fundamentales del trabajador que fácilmente se pueden ver vulnerado en esta situación, de acuerdo a la sentencia Sentencia T-004/14 el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales se maneja así actualmente:
“El pago de las incapacidades tiene como finalidad resguardar varios derechos fundamentales que se pueden ver afectados al disminuirse las capacidades físicas o mentales del trabajador para acceder a una suma de dinero con el cual solventar una vida en condiciones de dignidad. cuando la enfermedad o accidente genere una incapacidad laboral, ésta debe ser pagada los tres (3) primeros días por el empleador, del día cuatro (4) al ciento ochenta (180) corresponde el pago a la EPS y del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta por ciento ochenta (180) días más debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral.”
La legislación nacional establece que las incapacidades laborales que surjan como consecuencia de una enfermedad de origen común, existe el deber de que alguna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social las pague. No obstante, existe un vacío legal frente al obligado a pagar cuando se superan los 540 días de incapacidad sucesiva, existiendo dos panoramas: 1) que el trabajador tenga un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral y se sigan expidiendo incapacidades laborales o, 2) que la disminución en la capacidad laboral sea superior al 50%”.
En el presente artículo y de acuerdo a la jurisprudencia analizada se determinara entonces quien es el encargado de cubrir los gastos en virtud de la incapacidad del trabajador después de cumplir los 540 días establecidos legalmente con cobertura cubierta. El mínimo vital de una persona a la que se le ha declarado una incapacidad laboral prevalece como un derecho fundamental aun si esta persiste por más de 540 días. Pues según declaro la corte constitucional, cuando ninguna entidad del sistema general de seguridad social haya pagado oportunamente las incapacidades prescritas, ni realizado los trámites para reconocer y pagar la pensión de invalidez el derecho fundamental al mínimo vital sigue latente.
Según la corte el no pago de las prestaciones económicas que surgen como consecuencia de las incapacidades genera una presunción de afectación a ese derecho, cuando su reconocimiento es la única fuente de ingreso del trabajador y su núcleo familiar.
En razón a tal afirmación, la corte reconoció que como consecuencia del vacío legal frente a la determinación del obligado a pagar cuando se superan los 540 días de incapacidad sucesiva, debe acudirse a la regla establecida por la jurisprudencia constitucional según la cual, “cuando no exista certeza de quien es el responsable de cubrir determinadas incapacidades laborales, el juez de tutela debe señalar la entidad a la que le corresponde hacerlo provisionalmente
Según el argumento de la corte, se debe entender que cuando se esté frente a la situación descrita, es el juez de tutela la autoridad facultada para determinar qué entidad será la obligada de pagar el valor del mínimo vital al trabajador en virtud de la incapacidad después del día 540.
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