¿QUE SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
La idea de que todos los ciudadanos del común quieren jueces con toga negra, abogados bien vestidos y tribunales bien revestidos como marco para resolver sus disputas no es del todo cierta. La gente del común con problemas, lo mismo que la gente con enfermedades, quiere remedios, y los quiere lo más rápido posible y lo más barato que sea posible. Con base en lo anterior destacado, se ha creado el concepto de resolución alternativa de conflictos, que otros denomina equivalentes jurisdiccionales. En la búsqueda de una definición completa de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, necesariamente se debe considerar el contenido actual de acceso a la justicia y el fin fundamental de la función pública de administrar justicia, donde la participación ciudadana, el pluralismo ideológico y la misma dignidad del hombre constituyen pilares fundamentales de un estado social de derecho. En esta perspectiva, una opción de definición es la manejada internamente y que hace referencia básicamente a toda forma de resolución de conflictos que no pase por la sentencia judicial, uso de la fuerza o el abandono del conflicto.
Para otros lo mecanismos alternativos de resolución de conflictos podrían definirse como un conjunto de fórmulas legalmente reglamentadas por medio de las cuales es posible administrar justicia, aunque no están integradas a la justicia ordinaria y sin que el estado imponga sus actos de manera coactiva.
Sin embargo la denominación de alternativos de este mecanismo se fundamenta en el hecho de ser unas formas diferentes y distintas a la justicia permanente ordinaria. Sin que ello implique que no estén integrados dentro del sistema de administración de justicia, función esencial del estado, a que es la ley la que los institucionaliza y les confiere poder de solucionar conflictos.
Tenemos entonces que como características principales de los métodos alternativos de solución de conflictos podemos nombrar: a. tienen consagración legal. B. los operadores de estos mecanismos no están dentro de la justicia ordinaria, ni funcionan al ni jerárquicamente. c. generan economía de tiempo, procesos y dinero. d. otorga celeridad en la resolución del conflicto. e. la decisión o acuerdo, al igual que una sentencia o providencia judicial, tienen vocación de permanencia.
En el ordenamiento colombiano encontramos varios métodos de solución alternativa de conflictos que cobran mayor importancia que otros, la conciliación por ejemplo está legalmente constituida como una figura de suma importancia en os procesos judiciales de nuestro país, pues en muchos casos, la conciliación existe como requisito de procedebilidad, es decir, en procesos como el laboral, la conciliación hace a parte integral de las etapas del mismo y debe agotarse tal etapa para continuar con el proceso ante la vía ordinaria.
Como se ve estos procedimientos vienen ganando fuerza y aceptación por la comunidad en general al demostrarse con hechos los beneficios que otorgan a los usuarios y al ordenamiento e general al proveer soluciones rápidas y económicas que descongestionan los juzgados ordinarios y permiten poco a poco acabar con la filosofía litigiosa que existe actualmente en el mundo y mirar hacia una nueva forma de soluciones amigables.
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