¿QUE ES LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA?
Siendo la acción de petición de herencia aquella en virtud en la que el demandante, invocando a titulo preferente o concurrente de heredero Contra el que a su vez ostenta el demandado, intenta excluir a este, total o parcialmente, de la participación de los bienes hereditarios, es claro entonces que dicha acción da origen a una controversia en que se ventila entre el demandante y el demandado a cuál de ellos le corresponde en todo o en mas parte el título de legitimo sucesor del causante en calidad de heredero y pos consiguiente la universalidad de los bienes herenciales o un parte de estos.
Así como la reivindicación representa la sanción de la propiedad singular, la acción de petición de herencia constituye la sanción de todo llamamiento hereditario se legal o por razón de disposición testamentaria, y su objeto de acuerdo con los artículos 1321 y 1322 del código civil es el de permitirle al heredero demandante hacer reconocer su calidad con todas las prerrogativas a ella inherentes, enfrente de quienes pretendan obtener ventajas que se funden también en títulos sucesorales pero incompatibles con tales prerrogativas, de manera que si el que entabla la acción es heredero de mejor derecho puede demandar la correspondiente declaración y pedir la restitución de la herencia que el o los demandados ocupan, mientras que si es únicamente heredero de cuota podrá demandar tan solo el reconocimiento de su calidad respecto de esa cuota y la restitución pro indiviso de los efectos herenciales que proporcionalmente correspondan, todo ello en el bien entendido que debátase el uno o el otro de estos casos, es lo cierto que al vindicar el actor su calidad de heredero con los atributos que de su vocación dimanan, lo que propugna es por su posición en la herencia y consecuencialmente, la satisfacción de reintegrum del interés patrimonial que en la misma corresponda. Pero si tanto el actor como el demandado son herederos legítimos, entonces al encontrarse poseído de acervo en su totalidad por el demandado, que lo pretende hereditariamente para sí, el demandante tendrá derecho, en virtud del propio artículo 1321, a que se le adjudique la herencia en la cuota que le corresponda, esto es, a que se le reconozca su derecho en esa parte de la universalidad sucesoria y por tanto a que se verifique que la partición entre el demandado y el demandante con arreglo a la ley y se le entreguen a este por aquel con su respectivos frutos, los bienes de la herencia que aquel en la misma partición le sean adjudicados en pago de su cuota.
La acción de petición de herencia esta en cabeza entonces de aquel persona que pretenda se le adjudique un legado hereditario en su totalidad o parcialmente desplazando a uno o a varios herederos en la partición de la universalidad hereditaria.
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