¿QUÉ ES EL FIDEICOMISO CIVIL?
¿QUÉ ES EL FIDEICOMISO CIVIL?
El fideicomiso civil es una figura jurídica realmente poco conocida por la mayoria de las personas, pero muy usada en el ámbito comercial. La constitución de la propiedad fiduciaria, se llama FIDEICOMISO. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria, la traslación de la propiedad a persona cuyo favor se ha constituido el fideicomiso se llama RESTITUCION.
Tenemos entonces que por negocio fiduciario debe atenderse aquel acuerdo mediante el cual, un sujeto transmite la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho a otro, y este se obliga a destinar los transmitido a una finalidad determinada que aquel le señalo, con lo que corresponderá a la confianza que para ello le tuvo el primero.
La celebración de un negocio fiduciario e implica la concurrencia de dos personas, a saber, la primera, titular de la cosa o derecho que es objeto de la transmisión y la segunda , el adquirente de la misma y obligado a destinar los transmitido a una finalidad determinada. El enajenante lleva el nombre de fiduciante, y quien adquiere el nombre de fiduciario. Además de estas dos partes inmersa en el negocio descrito puede pasar lista de presente un tercero, o sea el destinatario de los beneficios que traiga aparejada la obligación del fiduciario; sin embargo la presencia de este tercer elemento, a quien se le denomina beneficiario, es según se apuntaba, no definitiva y además bajo ningún aspecto se requiere que comparezca en el acto de celebración, sino más bien con posterioridad.
En estas condiciones, dos son los sujetos que intervienen en la estructura de un negocio fiduciario; el fiduciante, titular de la cosa o derecho por enajenar y el fiduciario; adquirente de los mismos, pero a l vez obligado a cumplir con la prestación a su cargo. La estructura del negocio fiduciario, hace derivar en efecto, la presencia de una relación jurídica de carácter real, que es la transmisión de dominio por el fiduciante al fiduciario, la cual en esas condiciones, al presentarse como una plena transmisión de propiedad, es exteriorizada frente a terceros, pero además, la relación aludida va acompañada de una segunda cuyo carácter es obligatorio, conocida solo inter-partes, que trae aparejada la obligación adquirida por el fiduciario de afectar los bienes o derechos que le fueron enajenados, mediante su destino al fin previsto en la celebración del mismo.
Ambas relaciones guardan entre ellas una situación de interdependencia a grado tal que la primera sin la segunda solo implicaría la celebración de cualquier figura negocial típica traslativa de la propiedad, en cuanto a sus consecuencias se refiere, y la segunda sin aquella no puede tener lugar, por encontrarse condicionada a la propia traslación materia de la primera. Es importante concluir afirmando que la causa fiduciaria, informa contenido del negocio fiduciario. Lo efectos reales y los efectos obligatorios tienen el mismo fundamento causal. La fides es el puente que une el lado real con el lado obligatorio armonizándolos en lo posible dentro de la superior unidad del negocio, de esta manera se debe entender que el negocio fiduciario es un negocio real obligatorio.
De esta manera es fácil comprender el negocio del fideicomiso civil en la medida que es un negocio de carácter comercial, donde una parte transmite la propiedad de una cosa o d un derecho a la otra para que esta se obligue a realizar con este determinada labor, que generalmente persigue fines de explotación económica.
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