¿PUEDO CONTRATAR MENORES DE 14 AÑOS PARA TRABAJAR EN MI EMPRESA?
Para cualquier persona que cuente con un negocio o una empresa en nuestro país es de común conocimiento que solo puede contratar mayores de edad que cuenten con plena capacidad para trabajar, sin embargo muchas veces reciben solicitudes de personas menores de 18 años y en muchas otras ocasiones estas solicitudes emanan de jóvenes menores de 14 años emprendedores que cuentan con muchas ganas de trabajar o simplemente la situación de su familia los impulsa a intentar generar ingresos que puedan ayudar en tal situación. En el presente artículo se tocara este delicado tema que de no ser manejado con suma responsabilidad y prudencia puede constituir un delito grave que además de provocar pagos de indemnizaciones cuantiosas por parte de la empresa, puede además generar un tipo penal al contratante.
La edad mínima permitida por la ley para trabajar es de 14 años, diversas disposiciones del código sustantivo de trabajo hacen alusión a esta afirmación. Una de dichas disposiciones es la referente a la capacidad para celebrar el contrato de aprendizaje, como es sabido este contrato solo pueden celebrarlo las personas que han cumplido esta edad. Otra, prohíbe a los menores de catorce años trabajar en las empresas industriales y la otra finalmente, hace referencia a la edad mínima requerida para ser miembro de un sindicato, al respecto la norma dice que solo pueden ser miembros de ellos los trabajadores que hayan cumplido catorce años de edad.
Las disposiciones comentadas indican claramente que el trabajo de los menores de 14 años se halla prohibido por la ley. No obstante, existen algunas excepciones que es importante recordar y que sea de claro conocimiento de todo empleador en el país. La primera excepción es la referente al trabajo en el campo, a quienes solo se les permite trabajar en empresas agrícolas, siempre y cuando el trabajo en ellas, no les impida asistir el tiempo reglamentario que se maneja en la escuela. La segunda hace referencia a la industria netamente familiar, es decir la labor donde el menor se encuentra trabajando en conjunto padre, madre y demás hijos. En este particular caso, teniendo en cuenta que los padres ejercen vigilancia directa sobre sus hijos, se permite que desarrollen trabajos poco pesados, aptas apenas para un escaso desarrollo físico. Como tercera posibilidad también se debe mencionar el caso del servicio domestico, en el que también está permitido utilizar trabajadores menores de catorce años. En última instancia es permitido también contratar menores de 14 en los sectores comerciales y de servicios como mensajeros especialmente.
Además de estos casos, el trabajo de los menores de catorce años se halla absolutamente prohibido en cualquiera otra actividad o empresa. En este sentido la ley trae una especial obligación en cabeza del empleador que consiste básicamente en que todo empleador de menores de 18 años debe llevar un registro en el que consten los nombres y las fechas de nacimiento de estos trabajadores.
Dicho lo anterior cabe resaltar que es de vital importancia que los empleadores tengan conocimiento de las excepciones que trae la ley para las contrataciones a menores de edad.
Para la redacción de contratos de trabajo, asesoría y representación legal en la ciudad de Cali, no dude ingresar a www.calijuridica.com, portal donde encontraran atención inmediata las 24 horas del día, de la mano de abogados expertos en todas las ramas del derecho.
Articulos relacionados:
- ¿si se ha incurrido en la inasistencia alimentaria con un menor de 15 años, solo puede cobrarse los ultimos 3 años?
- Abogados en Cali – poder – permiso para salir del pais menores de edad
- requisitos para la solicitud de levantamiento de patrimonio de Familia con menores de edad
- 7 Consejos para contratar a sus empleados.