¿PUEDE UN EMPLEADOR DESPEDIR AL TRABAJADOR EN VIRTUD DE UNA DISCAPACIDAD?
El estado colombiano garante de los derechos constitucionales protege el derecho a la estabilidad laboral de guarda especial Protección y brinda garantías de estabilidad laboral reforzada a personas que tradicionalmente han sido vulneradas en sus derechos, discriminados o marginados, ya sea por su manifiesta vulnerabilidad o las personas con disminuciones físicas, sensoriales además de psíquicas (Art.47 C.P).
Conforme a Sentencia C-531 jurisprudencias de la Corte, la Sala advierte que todo despido de un trabajador discapacitado debe contar con la autorización previa de la autoridad de trabajo correspondiente. Sin dicho permiso la terminación del contrato laboral será ineficaz, y en consecuencia el empleador deberá reintegrar al empleado y pagar la indemnización de 180 días de salario.Es necesario en cualquier caso, para despedir o retirar del cargo a un empleado discapacitado, solicitar una autorización al ministerio de trabajo, que será quienes determinen si existe por parte del empleador una motivación justa para el despido o si por el contrario este obedece a la discapacidad del empleado.
El despido de una persona discapacitada por parte del empleador, sin previa autorización de la oficina de trabajo carece de todo efecto cuando se compruebe que el empleador (a) despidió a un trabajador que se encuentra en debilidad manifiesta o en estado de vulnerabilidad, que se manifiesta a través de factores que afectan su salud, bienestar físico, mental o fisiológico; (b) sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo; (c) conociendo de la situación de discapacidad del empleado, y (d) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.
Una persona discapacitada en sus facultades ya sean físicas mentales o psicológicas, con regularidad se sitúa en una posición de desventaja frente a la sociedad, debido al rechazo, discriminación , marginación o por la simple imposibilidad de ejercer las actividades de igual manera que los demás, es por eso que el ministerio de trabajo , promotor de los derechos fundamentales y protector de los mismos, aparece para regular diversas situaciones que se presentan dentro del ámbito laboral y que regula relaciones entre los trabajadores y sus empleadores que como vimos anteriormente en los argumentos expuestos en la sentencia anterior, pueden llegar a afectar derechos fundamentales establecidos en la carta política, es necesario contar con mecanismos de protección y regulación de las relaciones contractuales laborales para que de esta manera estructure un orden procedimental y equitativo para los conflictos que puedan llegar a presentarse entre los empleados y sus patronos, en virtud de los principios laborales y la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas en debilidad manifiesta.
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