PRUEBA PERICIAL

«Los tres requisitos de existencia de la prueba pericial son:

  1. Se requiere que haya una  declaración de carácter extraordinario a esto se le llama también dictamen, peritaje, peritasgo.
  2. Es rendida por un experto técnico llamado perito
  3. Recae sobre hechos de naturaleza extraordinaria.

La prueba pericial será entonces, una declaración rendida por un experto sobre hechos de naturaleza extraordinaria.

Perito:  persona idónea con conocimientos teóricos o prácticos, el cual puede ser designado de 3 fuentes.

  1. De la lista de auxiliares de la justicia, conformada por el consejo seccional de la Judicatura en cada  distrito judicial, esa lista esta conformada por expertos en diferentes materias.
  2. En la planta de las entidades  públicas que cumplen una función especializada, como medicina legal, ingeominas, instituto geográfico Agustín codaza, CTI,.
  3. El sector privado: aquí se trata de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,  ya no importaría la forma desde que tenga un conocimiento especializado.

En nivel de credibilidad que uno le atribuye prima facie porque  el nivel de experticia de  las personas  que suministran esta información no es tan confiable  de acuerdo al nivel de formación o de experticia  de estas personas.

El peritaje lo puede hacer también una persona perteneciente a una entidad interncional, no necesariamente debe ser una nacional. Porque tratados internacionales asi lo demuestran y permiten.

Otra condicion para que pueda haber este medio probatorio  son los hechos de naturaleza extraordinaria: es de carácter extraordinario cuando por su naturaleza  requiere conocimiento  requiere conocimientos técnicos, científicos o artísticos, para su comprensión»

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