PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL
PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL
Los ciudadanos de un estado social de derecho como lo es nuestro país tenemos el derecho constitucional de acceder a la jurisdicción ordinaria para proteger nuestros derechos, en la legislación colombiana el constituyente otorgo además otros medios idóneos para proteger y garantizar de manera inmediata los derechos fundamentales que son transgredidos. La acción de tutela se constituye actualmente en nuestro ordenamiento como medio idóneo de reclamar ante los jueces la protección de derechos fundamentales vulnerados que deben prevalecer por encima de otros derechos de inferior rango legal. Además de la tutela los colombianos contamos con la jurisdicción administrativa para realizar reclamos en cuanto a fallas de la administración que trascienden al plano civil y logran vulnerar derechos de los asociados. No obstante existe en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de acceder a cortes internacionales para buscar la protección, reparación de daños e indemnizaciones por daños ocasionados por el estado a personas individuales cuando se vulneran derechos fundamentales protegidos por los tratados internacionales que Colombia ha ratificado y que por ende hacen parte del bloque constitucional que impera la normatividad de nuestro ordenamiento.
Para empezar es importante aclara ciertos conceptos que se deben manejar para un mejor entendimiento del tema planteado, en efecto tenemos que el derecho internacional público es un conjunto de normas que regulan relaciones entre los sujetos del derechos internacional. Es un derecho político por excelencia es decir, que regula sociedades políticas (estados). Establece un control para que haya equilibrio de poderes, a fin de evitar una anarquía; aunque siempre van a haber diferencias de poderes entre los Estados. El derecho internacional les facilita la intercomunicación a los Estados, como deben ser las relaciones, la cooperación.
El derecho internacional regula las relaciones desde el punto de vista jurídico. Esas normas se convierten en la vía para solucionar cualquier clase de conflictos en materia internacional.
Los sujetos del derecho internacional son: Estados (sujeto ordinario, principal), organizaciones internacionales (OIT, OTAM, OEA), personas en el campo de los derechos humanos y la política exterior de los estados es regulada generalmente por el ministerios de relaciones exteriores (cancillería).
Los sistemas internaciones de protección de los derechos humanos están contenidos en una serie de tratados internaciones que son constitutivos de las organizaciones internacionales por medios de las cuales se tratan mecanismos que aseguren los derechos humanos.
Naciones unidas (ONU) creada en la conferencia de san francisco en 1948, es la organización mundial que ha dedicado un esfuerzo majestuoso a la codificación de los derechos humanos mediante tratados internacionales que vinculan una gran numero de naciones alrededor del mundo y que por medio de ellos obliga a los estados a cumplir y velar por la verdadera eficacia de los tratados que se han ratificado. Existen tratados sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad, estatuto de refugiados, apátridas, derechos políticos para mujeres, trata de personas, entre otros; todos en busca de protección de los derechos humanos.
El Primer Sistema para la protección de derechos humanos que maneja la ONU está vinculado al Pacto internacional de derechos civiles y políticos: los pactos los hacen los estados pertenecientes a naciones unidas. En ese pacto se comprometen los estados a garantizarle a todos los individuos que se encuentren dentro de sus respectivos territorios todos los derechos como son los fundamentales (vida, dignidad humana, no torturas, prohibición de penas y tratos crueles, no esclavitud, igualdad, presunción de inocencia, libertad, asilo, entre otros). Así mismo los estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para que esto se cumpla (disposiciones legislativas que hagan efectivo el cumplimiento de esos derechos fundamentales). También, asegurar la reparación del daño cuando una persona sea lesionada o le sean desconocidos sus derechos fundamentales.
El órgano de control que tiene la ONU es:
* Comité de derechos humanos: es el órgano que determina si los estados han tomado las medidas apropiadas para cumplir el pacto (adecuación de legislación, si la justicia está cumpliendo). Los mecanismos para que puedan funcionar son:
* Informes: es obligatorio. Es la forma que tiene el estado de presentar informes de gestión del tratado. Se tienen que presentar periódicamente: 1) después de ratificado: a los 2 años, 2) después es cada 5 años. Se presentan los progresos que se han alcanzado como estado, las dificultades para el cumplimiento del tratado. Se presenta al secretario general de la ONU, el cual se encarga de enviarlo al comité de derechos humanos. El comité evalúa el informe y lo hace conjuntamente con el dialogo del representante del estado. El comité realiza comentarios acerca del informe y se lo envía al estado y a los demás estados parte; además deberá ser enviado a la asamblea general y al comité económico y social.
* Sistemas de denuncias estatales: son facultativos u opcionales. Se aplica cuando un estado parte denuncia o reclama el cumplimiento de otro al pacto. Primero se tienen 6 meses para que entre los estados partes lleguen a un acuerdo, si no lo tienen el estado denuncia al otro. La denuncia se hace ante el comité de derechos humanos. El estado denunciado tiene que aceptar la competencia de dicho comité ante la secretaria general de la ONU. Cuando se acepta se tienen 12 meses para que el comité realice los buenos oficios y los estados lleguen a una solución amistosa. Si llegan o no a un acuerdo, el comité presenta un informe con una exposición de los hechos y se los envía a los estados interesados; así mismo al comité económico y social y a la asamblea general.
* Sistemas de denuncias individuales es el sistema que nos compete por ser el mecanismo que permite el acceso a las personas individuales para que el caso sea estudiado por organismos internacionales: son facultativos u opcionales. Son las quejas o denuncias de parte de los individuos. Reclamaciones que hacen las personas afectadas por la violación del pacto de parte del estado. El estado denunciado tiene que reconocer la competencia del comité. La denuncia se realiza ante el comité a través de la secretaria general. Protocolo facultativo del pacto: es un pequeño tratado que modifica o amplia un poco el pacto. Ese protocolo hay que ratificarlo para que el comité de derechos humanos tenga competencia. El estado denunciado tiene que haber ratificado el protocolo facultativo del pacto donde se establece que el estado acepta la competencia del comité de derechos humanos. Si hay ratificación el comité puede entrar a conocer los hechos y explicaciones que del individuo. El comité estudia los hechos, la denuncia, alegaciones y explicaciones; realiza un informe y se lo da a conocer al individuo y al estado denunciado, a la asamblea general y el comité económico y social. El informe es público (publicado por la asamblea general). La eficacia del sistema es la presión política y moral que sufre el estado en la comunidad internacional (no tiene un carácter vinculante).
o Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales: en este pacto los estados que lo ratifican se comprometen a asegurarle a todos los individuos que se encuentren dentro del territorio los derechos a la propiedad, seguridad social, trabajo en condiciones dignas, sindicatos, mejorar el nivel de vida, educación, religión, salud, participar en la vida cultural.
El órgano de control de la ONU es:
* Comité de derechos económicos, sociales y culturales: es el órgano de control que recibe el informe, lo examina y va a decir como el estado está cumpliendo el pacto. Las conclusiones del informe no tienen valor jurídico obligatorio, lo que vale es la publicidad, la presión moral en la comunidad internacional (no tiene sanción internacional ante el incumplimiento del informe). Este comité tiene unos mecanismos de control que son:
* Informes: son obligatorios. Presentados por los estados al comité periódicamente.
Segundo Sistema
O Consejo económico y social de Naciones Unidas (ECOSOC): es un órgano de la ONU. Dentro de este hay una comisión que recibe las quejas de la ONG que tienen carácter consultivo. Cuando se eleva una queja ante el ECOSOC, no se produce una sanción directa al estado.
Tercer Sistema
O Asamblea general de Naciones Unidas: dentro de esta se encuentra el alto comisionado para la promoción y protección de los derechos humanos, mantener el diálogo permanente con los estados para velar por el cumplimiento de los derechos humanos.
* la OEA u organización de estados americanos se constituye actualmente como el medio más efectivo para que los ciudadanos de países miembros podamos acceder a la real protección de los derechos fundamentales al existir la posibilidad de denunciar al estado transgresor de derechos antes la corte interamericana así:
* Comisión Interamericana de Derechos Humanos: órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959. El objeto de esta es promover y proteger los derechos humanos en el continente americano. Está compuesta por 7 miembros, escogidos por la asamblea general de la OEA. Esta comisión opera en Washington, D.C. Los escogidos
Mecanismos de control:
* Informes: presentados por los estados parte. Es obligación periódica de presentar un informe sobre la manera como ellos están cumpliendo la convención. Presentan el informe para que la CIDH lo examine y formule recomendaciones para el estado.
* Comunicaciones y peticiones: petición de que se están violando los derechos humanos.
O Individuales: la competencia es obligatoria cuando se trata de un individuo (grupo de individuos, ONG), que ha sido vulnerado en sus derechos humanos. Tiene que asumir obligatoriamente el conocimiento de la petición. Si esto prospera para ir a la corte, el estado tiene que aceptar la competencia de la CIDH.
O Interestatales: el estado denunciado debe aceptar la competencia de la CIDH para que reciba la denuncia. El reconocimiento se puede hacer cuando se ratificó la convención o posteriormente cuando se presente una denuncia.
La petición se presentar ante uno de los estados miembros de la OEA porque ha violado los derechos humanos por acción, aquiescencia (consentimiento tácito del estado o de los agentes del estado) o por omisión; en ningún caso se denuncian individuo. Lo que se requiere para que la petición sea aceptada:
- Que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna. Primero se debe demandar dentro de un proceso interno y tiene que haber un fallo ejecutoriado.
- Que no hayan pasado más de 6 meses desde que el estado profirió un fallo definitivo.
- Que sobre esa petición no esté presente la denuncia en otra corte. Se inadmite cuando hay otro proceso en curso en cortes internacionales.
- Si es petición individual debe contener: nombre, domicilio, firma, nacionalidad, si tiene representante legal.
- Si el estado no tiene dentro de su legislación establecido el debido proceso para la protección de los derechos humanos, el presunto lesionado no haya podido acceder a la jurisdicción interna se acude directamente a la comisión o cuando el estado retarda injustamente una decisión.
Cuando llega una petición la CIDH la puede admitir, o inadmitir cuando los hechos o el caso que se le exponga no tenga las características de una violación de derechos humanos consagrados en la convención; cuando la solicitud es manifiestamente infundada; cuando es la reproducción de otra petición que se hizo anteriormente y esta no funciono.
Cuando se admite la petición, la CIDH hace:
- Solicita información al gobierno del estado al cual pertenece la autoridad que supuestamente violo los derechos humanos. Solicita que le informe y le fija un plazo para que el estado responda.
- Si el estado envía la información dentro del plazo o no la envía, la CIDH mirara si subsisten o no los problemas. Si el problema dejo de existir, archivara todo el expediente. Si el problema subsiste le informa a las partes que va a asumir el conocimiento del tema y procede a investigar. Les dice a las partes que la CIDH es una especie de mediador para lograr una solución amistosa.
- Si llegan a una solución amistosa se hace una publicación (CIDH hace un documento donde expone los hechos y las soluciones a las que se llegaron) que realiza el secretario general de la OEA.
- Si no se llega a una solución, la CIDH redacta un informe donde se dice que no se pudo solucionar. El informe se lo envía a las partes. Las partes tienen 3 meses para mirar como solucionan el problema de conformidad con el informe. En esos 3 meses las partes pueden decir que someten el conflicto a la corte interamericana. También, si no dicen nada las partes, la comisión puede someterlo a la corte interamericana (ella directamente); somete eso a votación de mayoría absoluta de la comisión (5 miembros). Se tienen otros 3 meses para tomar en cuenta las consideraciones de la corte.
* Corte interamericana: creada en 1979. Integrada por 7 jueces (personas de ética versadas en temas de derechos humanos), abogados de los países que pertenecen a la OEA y nombrados por la asamblea general. Elegidos por 6 años y pueden ser reelegidos por 1 sola vez por los mismos 6 años. Las peticiones solo pueden ser interpuestas por los estados parte y la CIDH. Para llegar a la corte se tiene que haber agotado el procedimiento de la comisión. Tiene 2 tipos de competencia:
* Jurisdiccional: tiene competencia jurisdiccional cuando un estado viola los derechos protegidos por la convención interamericana de derechos humanos, la corte le tiene que garantizar el ejercicio de los derechos, que repare a través del proceso las consecuencias y que indemnice por lo sufrido. En casos graves de violación, la corte tiene que tomar medidas provisionales de urgencia para evitar que se violen los derechos humanos. Puede ser requerida por la CIDH para que tome las medidas de urgencia. El proceso termina con un fallo motivado, definitivo e inapelable. Se cumple con el fallo en el propio estado demandado. El fallo tiene que ser notificado a las partes para que puedan cumplir con eso.
* Consultiva: los estados miembros pueden consultarla sobre la interpretación de la convención. También que analice si son compatibles las leyes internas de los estados con la convención (instrumentos internacionales de derechos humanos).
Vemos entonces como los ciudadanos de los países que han ratificado los tratados internacionales de la ONU Y de la OEA contamos con la posibilidad de exigir internacionalmente el cumplimiento de las disposiciones que se encuentran dichos tratados para la protección de los derechos fundamentales reconocidos mundialmente, para que por medio de la intervención de organismos internacionales que a pesar de no contar con el poder jurídico suficiente para obligar a un estado el cumplimiento de los tratados logran crear una presión internacional de tal peso que en la mayoría de las ocasiones los estados acogen los requerimientos que aconsejan estas organizaciones. Además se tiene la posibilidad acceder a la corte interamericana donde los ciudadanos de lograr un fallo favorable contarían con un título eficaz para obligar el cumplimiento del fallo al estado denunciado, ya que el fallo emitido por esta corte internacional, es definitivo e inapelable.
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