Prestaciones sociales empleadas domesticas
Primero.- Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empleador no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios que es gran error que comenten algunas empresas y particulares.
Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, REQUISITOS: SUBORDINACION, HORARIO, SALARIO primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:
Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:
(…)
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
La misma ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.
Segundo.- Cuando un empleado trabaja por días en el presente caso, se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año. Principios rectores del sistema de seguridad social en salud OBLIGATORIEDAD : LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS HABITANTES EN COLOMBIA. EMPLEADOR - AFILIAR SUS TRABAJADORES
El auxilio de cesantía es una prestación social que equivale a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción de año. Para la liquidación se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, si es que la empleada lo recibe. Régimen de liquidación definitiva anual: en este régimen se paga el auxilio de cesantía anualmente a 31 de diciembre de cada año, y Ustedes como empleadores las debe consignar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías, a nombre de la empleada. Es importante aclarar que este fondo de cesantías es elegido por la empleada; en caso de que no sea así, la empleadora debe consignar este valor en un fondo de cesantías y comunicarle a la empleada. Para la liquidación del auxilio de cesantía, se toma como base el último salario devengado (sólo en dinero) según lo dialogado en la cita en especie también se aporta ya que ellas desayunan y almuerzan a esto se le denomina especie.
Si en los últimos tres meses no ha tenido variación; en el caso de que el sueldo devengado sea variable o haya cambiado en los últimos 3 meses, el auxilio de cesantía se cancelará sobre el promedio devengado en el año de servicio.(art.252 CST) Las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado si ella trabaja un día por semana se la liquida por un dia por semana. Es menester liquidar a una empleada domestica por concepto de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones , con excepción de la prima de servicios pues el hogar no tiene el carácter de empresa.
La base para su cálculo es el sueldo que devengue el empleado incluidas las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo mismo que las comisiones y auxilio de transporte.
Así las cosas, si un empleado sólo trabaja 4 días al mes,para efectos del cálculo de las prestaciones sociales se deberán considerar 30 días también. Las cesantía corresponden al un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Un sueldo es el 100% y como el año tiene 12 meses, dividimos 100 entre 12 para obtener la proporción mensual por cesantías, lo que da un porcentaje de 8,33%, es decir, que por cada mes, el trabajador tiene derecho a un 8,33% de su sueldo como cesantías.