Normas de orden constitucional y legal declarativas del derecho de asociacion sindical en Colombia
NORMAS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DECLARATIVAS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA.
En primer Lugar: el Art. 39 de la C.P.C. garantizando el derecho de asociación mencionando:
Los trabajadores y empleadores tienen el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la sola inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por la vía judicial
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión
.
No gozan del Derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza publica.
Por su parte el Art. 12 del CST. reafirma la garantía de los derechos de asociación y huelga en concordancia con lo prescrito en la Constitución nacional y la ley
En desarrollo de este postulado y además uno de los propósitos de la ley 50 de 1.990, obedecen fundamentalmente a la necesidad de rodear de mayores garantías el ejercicio del libre derecho de asociación sindical como pilar fundamenta de la democracia e
instrumento de suma importancia para el logro de las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Por otro también están vigentes la ley 26 de 1.976, mediante el cual se aprobó el convenio internacional de trabajo Nro. 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y la LEY 27 de 1.976 que adopto el convenio nro 98 de 1.949 relativo a los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
NORMAS PROTECTORAS DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE LA LIBERTAD SINDICAL EN COLOMBIA.
Precisamente desde la ley 95 de 1.936 o Código Penal de entonces y hasta la fecha, todos los estatutos Penales han sancionado punitivamente la conducta de quienes vulneren el libre ejercicio de este derecho de asociación sindical o que incurran en actos de represión contra los trabajadores por participar en actividades sindicales.
El Código Penal actual dentro del titulo que protege LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS, tiene previsto un capitulo denominado DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN artículos 198,199, y 200 del C. Penal concretamente sobre la violación de la libertad de Trabajo, sabotaje y violación de los derechos de reunión y asociación. en su orden así:
198.- El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona incurrirá en multa. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentara hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las 10 unidades multa. Conc: C.N. 25, 26. C.S.T. 8,11, 354.
199.- El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramienta, base de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de uno a seis anos y multa de 5 a 20 salarios mínimos legales vigentes siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentara hasta en una tercera parte. Conc:C.N. 25, 26 C.S.T. 58, 60, 450.
200.- El que impida o perturbe una reunión licita o en el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legitimas, incurrirá en multas. Conc. C.N. 37,38, 39, 56,107, C.S.T. 12, 59, 354, 429.
Igualmente a esta norma protectora se agrega la protección derivada de los Convenios 87 y 98 de la OIT adoptados por las leyes 26 y 27 de 1.976, que entraron en vigencia el 16 de Noviembre de 1.977, es decir un ano después de notificada a la OIT la ratificación de los citados convenio por parte del Gobierno nacional.