Modelo Pago por Consignación de Prestaciones Laborales
¿Dónde se debe consignar la liquidación cuando el trabajador se niega recibirla?
Ya vimos que la ley dispone que las sumas que el empleador cree deber al trabajador debe consignarlas ante el juez de trabajo, aspecto que fue reglamentado por el artículo 20 de la ley 1285 de 2009, al disponer que los depósitos que deban consignarse en las cuentas de los despachos de la rama judicial deben hacerse en el Banco agrario de Colombia:
«Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor de la rama.
De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.
En ningún caso el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa inferior al promedio de las cinco mejores tasas de intereses en cuenta de ahorros que se ofrezcan en el mercado, certificado por la Superintendencia Financiera.»
Señor
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE ___________ (REPARTO)
Ciudad
__________________________________, identificado como aparece la pie de mi firma y en mi condición de _______________________, de la empresa _________________________ identificada con Nit No. _______________, mediante el presente escrito me permito poner a su disposición el Título Judicial No. _______________________, por valor de _________________________, ($___________), correspondiente a la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales adeudadas al señor ____________________________, con Cedula de Ciudadanía No. ___________ a la terminación de la relación laboral que existió entre nosotros.
El señor ________________________________, laboro _______________ años __________ meses y _________________ días, desde el ______ (día) __________ (mes) de ______ (año), con una remuneración de (Valor en letras y números) __________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
El valor del Titulo corresponde a los siguientes conceptos:
Salario (______ días) ………………………..…….$___________________ Ley 100 ______________
Cesantías………………………………………..……$__________________ Prestaciones___________
Intereses a las cesantías……………………………$__________________ Otros_________________
Vacaciones……………………………………………$__________________
Prima de servicios……………………………………$__________________
Prestaciones sociales legales y extralegales _____________________________________________
Otros (especificar)__________________________________________________________________
TOTAL NETO A PAGAR $________________________________________
La última dirección conocida del beneficiario es: __________________________________________ teléfono: _____________.
Autorizo ordenar el pago del presente depósito al empleado o a quien lo represente.
NO |
SI |
Atentamente,
____________________________________
C.C. No. __________________de ________
Teléfono: ____________________________
Dirección: ___________________________
Pago por consignación
En muchos casos existen dudas de parte de los abogados de alguna de las partes, porque se sorprenden cuando encuentran que la parte que van a demandar consigno previamente en el banco agrario. ¿esto es legal? sin haber iniciado una demanda?
bueno partiendo del problema que puede surgir al momento de la renuncia o despido de empleados por cualquiera da las diferentes causas que determina la Ley, se hace necesario que los empresarios conozcan el procedimiento a efectuar según los lineamentos dados por el Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que determina “el empleador deberá consignar la suma que considere deber al trabajador por concepto de acreencias laborales”

modelo de pago por consignación .
tal constitución del titulo de deposito Judicial de Pago por Consignación de Prestaciones Laborales, se debe hacer en la Banco Agrario, en la unidad de depósitos judiciales, quien recibe la consignación deberá expedir el TÍTULO JUDICIAL correspondiente, este soporte se entrega inmediatamente al consignante, esto siempre y cuando la operación se realice en efectivo, dado que si se realiza mediante cheque el titulo judicial se expedirá cuando el banco Agrario verifique que se ha realizado el canje (2 Días Hábiles), en ese evento debe ser reclamado por el consignante en la oficina del banco Agrario donde realizo la respectiva transacción.
El Empleador debe entregar, radicar y someter a reparto judicial el respectivo TITULO JUDICIAL, en los Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, para lo cual se deberá entregar en original y copia el TITULO JUDICIAL junto con los documentos que se señalan a continuación, todo debidamente diligenciado o carta relacionando a que corresponde la suma consignada (cuando el pago se realice por sumas superiores a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) este documento deberá ser autenticado en Notaria Publica), los paquetes irán así:
PAQUETE 1 | PAQUETE 2 |
1. Titulo Original | Fotocopia del Titulo |
2. Carta de Autorización de la Empresa, firmada y sellada | Carta de Autorización de la Empresa, firmada y sellada |
3. Fotocopia de cédula del trabajador | Fotocopia de cédula del trabajador |
4. – | Fotocopia Cámara Comercio o RUT |
5. – | Fotocopia de cédula del Representante Legal |
Estos casos se da también cuando el trabajador no quiere recibir la liquidación acá también aplica el pago por consignación, el empleador debe tener todos los datos para realizar la consgnacion, es de vital importancia que en estos casos se notifique al trabajador el pago. en caso de no hacerlo de manera preventiva puede ser sancionado.
Consecuencias para el empleador cuando el trabajador no recibe la liquidación.
Si el trabajador no recibe la liquidación, el empleador puede incumplir con la obligación que le impone el artículo 65 del código sustantivo del trabajo al empleador, que señala la necesidad de pagar la liquidación del contrato de trabajo el mismo día en que el contrato termina:
«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor….»
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