MInuta solicitando ilegalidad del auto
Señora
JUEZ _______________ DE EJECUCION CIVIL municipal CALI
- S.D.
REF: PROCESO EJECUTIVO MIXTO DE MENOR CUANTIA
Rad: _____________
DTE: ___________
DDO: ______________
______________________, mayor de edad y vecino de Cali, abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No.___________ de __________ y portador de la Tarjeta Profesional No_________del C.S.J., obrando en mi calidad de apoderado judicial de___________________ dentro del proceso de la referencia por medio del por medio del presente escrito respetuosamente me permito solicitar a la señora juez se ACLARE EL AUTO No.___ de fecha ___de agosto de 2.01_ por los siguientes aspectos:
En mencionado auto se resuelve no revocar el auto de fecha _ de____de 2.015 mediante el cual el despacho negó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y procede a denegar por improcedente el recurso de queja interpuesto en forma subsidiaria.
Las consideraciones que tiene el despacho es que al revisar dicha providencia se actuó conforme a derecho, toda vez que la providencia atacada inicialmente no es susceptible del recurso de apelación por no estar alistada en el artículo 315 del C.P.C. máxime cuando se encuentran ante un proceso de mínima cuantía y que no tiene segunda instancia, denegando el recurso de queja por no tratarse de una decisión susceptible de este recurso de conformidad con lo consagrado en el artículo 377 del C.P.C. teniendo en cuenta que es un proceso de única instancia.
Revisada la demanda, encontramos que esta fue presentada el ____de ________ de 2.008 con una cuantía superior a los $______ de conformidad con las pretensiones de la demanda y fijando el despacho de conocimiento inicial una caución de $__________
Para el año 2.008 el artículo 19 del C.P.C. establecía para los procesos de menor cuantía que las pretensiones patrimoniales estuvieran comprendidas entre 15 salarios mínimos legales mensuales e inclusive hasta el equivalente de 90 salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el decreto 4965 de diciembre 27 de 2007 el gobierno nacional estableció para el año 2.008 un salario mínimo de $461.500, es decir que para ese entonces un proceso de menor cuantía se encontraba establecido en una suma superior a los $6.922.500, de lo que se puede dilucidar claramente que el proceso de la referencia es de MENOR CUANTIA y por ende goza de la dobla instancia.
Ahora, en cuanto que mencionado auto no era susceptible del recurso de apelación con el debido respeto de la señora juez considero que es susceptible del mismo de conformidad con el artículo 538 del CPC que señala que es apelable en el efecto diferido, el auto contemplado en el artículo 530 ídem, toda vez que el numeral 1 del artículo 557 ídem señala que para el remate y adjudicación de bienes se dará aplicación entre otros al artículo 530 de la precitada norma, punto de vista que deberá ser dilucidado por el superior inmediato en respuesta al recurso de queja que se interpuso.
Si bien es cierto que la revocatoria oficiosa no está permitida en nuestro ordenamiento procesal, también es cierto que por vía jurisprudencia se contempla que los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez (antiprocesalismo), sobre este tema me permito hacer alusión de lo pronunciado por la Corte constitucional mediante sentencia T-1274/05 Referencia: expediente T-1171367 Accionante: Alvaro Niño Izquierdo. Demandado: Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005). (Tomada de la página web de la corte)
“Así, pues, bajo esta perspectiva no cabe duda que en el asunto sometido a examen el juez excedió sus competencias e incurrió en una vía de hecho judicial que, por no poder ser controvertida a través de otro mecanismo judicial -dado que el accionante los agotó todos-, debe ser conjurada por el juez constitucional.”
“- Sin embargo, no desconoce la Corte que, tal como se argumentó por la autoridad judicial accionada, respecto de la regla procesal de la irrevocabilidad de los autos, la Corte Suprema de Justicia ha establecido por vía jurisprudencial una excepción fundada en que los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez –antiprocesalismo-[1].” (Negrillas y subrayados míos)
“…De manera que no cabe duda que de admitirse la aplicación de esta excepción, la misma sólo procede cuando en casos concretos se verifica sin lugar a discusión que se está frente a una decisión manifiestamente ilegal que represente una grave amenaza del orden jurídico y siempre que la rectificación se lleve a cabo observando un término prudencial que permita establecer una relación de inmediatez entre el supuesto auto ilegal y el que tiene como propósito enmendarlo. (Negrillas y subrayados míos)
Con base en la interpretación de la Corte Constitucional de mencionada sentencia a partir del artículo 309 del C.P.C. y teniendo en cuenta que la motivación del auto que niega conceder el recurso de queja esta fundamentada que el proceso es de MINIMA CUANTIA, y estando plenamente establecido que corresponde a un proceso de MENOR CUANTIA, respetuosamente solicito a la señora juez se ACLARE LA PARTE MOTIVA del auto y se conceda el recurso de queja, ya que de lo contario estaríamos posiblemente ante una flagrante vulneración de derechos constitucionales como es el DEBIDO PROCESO y EL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
De la señora juez,
Atentamente,
_________________
C.C. No.___________
T.P. No.__________del C.S.J.
[1] Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de junio 28 de 1979 MP. Alberto Ospina Botero; Sentencia No. 286 del 23 de Julio de 1987 MP. Héctor Gómez Uribe; Auto No. 122 del 16 de junio de 1999 MP. Carlos Esteban Jaramillo Schloss; Sentencia No. 096 del 24 de mayo de 2001 MP. Silvio Fernando Trejos Bueno, entre otras.
Articulos relacionados:
- ¿en que consiste Recurrir el auto, corrección o aclaración.?
- Minuta o modelo Recurso de queja penal
- Modelo auto que ordena la practica de pruebas
- Acción de Tutela solicitando revocar la sentencia de primer grado que acogió las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil contractual que origina la queja contra Seguros Generales Suramericana S.A. por el no pago de la póliza constituida sobre el vehículo