MECANISMOS DE DEFENSA LEGAL CONTRA LAS FOTOMULTAS
MECANISMOS DE DEFENSA LEGAL CONTRA LAS FOTOMULTAS
A la mayoría de las personas que conducimos vehículos en la ciudad de Cali nos han sorprendido por lo menos una vez cometiendo alguna infracción de tránsito, ya sea un guarda de transito personalmente o alguna de las cámara instaladas por el transito alrededor de la ciudad que captan el momento exacto de la infracción para luego emitir la correspondiente foto multa. No obstante estas sanciones pueden ser objetadas por cualquier ciudadano que no esté de acuerdo, ya sea porque se le notifico fuera del término, porque no era la persona que cometió la infracción o por cualquier otro motivo que considere vulnera sus derechos. Muchas veces nos vemos inmersos en situaciones de fuerza mayor que provocan ineludiblemente cometer una infracción de tránsito, por ejemplo; pasar un semáforo que presenta inconsistencias o daños notorios, pasar un semáforo en rojo por que viene un vehículo de emergencias (ambulancia, bomberos, policía), estas serían razones que usted tendría para violar la ley y que seguramente una cámara de transito no pudo evidenciar. Por las razones antes expuestas y otras más usted puede controvertir una foto multa si considera que se le vulnero algún derecho.
el sistema que funciona en la ciudad detecta la infracción, registra el número de placa del automóvil o motocicleta y posteriormente es analizada por servidores del tránsito para corroborar la violación cometida.
Las infracciones que detecta el sistema son:
- No detenerse en un semáforo en rojo o pare.
- Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida.
- Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad ( pico y placa)
- Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo.
- Estacionar en vehículos en lugares no permitidos.
- No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.
Las infracciones son monitoreadas también por dispositivos controladores de velocidad y por videos para dejar en evidencia la infracción, desde este momento se inicia un proceso donde se envía la multa al lugar de residencia del infractor que se registró en el RUNT.
Es por esto que debe tener claro que desde que le llega la Fotomulta a su domicilio, cuenta con 11 días hábiles para acceder al 50% de descuento o podrá cancelar el 75% del valor de la multa, claro está, si paga dentro de los 26 días siguientes al recibo de la citación. En ambos casos asistiendo obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.
Cuando la persona sancionada no está de acuerdo con la foto multa cuenta con la posibilidad de solicitar una audiencia dentro de los siguientes 11 días desde el momento que recibió la sanción; en esta audiencia existe la posibilidad de presentar pruebas en pro de la defensa. El inconveniente de iniciar audiencia consiste en que si se es declarado responsable, se verá obligado a cancelar el 100% de la sanción y perderá el descuento del 50 o 70 porciento por asistir al curso de educación vial que presta el tránsito, por lo que se aconseja solicitarla si se esta seguro del error del transito o de la ausencia de responsabilidad.
A pesar de existir la audiencia de defensa, es evidente que este medio no siempre es suficiente para probar la inocencia y se es necesario acudir a la tutela como último mecanismo legal para conseguir la declaración buscada.
Otro circunstancia de exoneración que se puede invocar es la referente a la falta de notificación, cuando la responsabilidad recae sobre el tránsito, pues es claro que la fotomulta es un acto sancionatorio que requiere ineludiblemente la notificación al implicado, para que este puede ejercer su derecho a la defensa en los términos establecidos. La notificación es un principio de rango constitucional que exige que las actuaciones de autoridades públicas sean informadas al afectado oportunamente pero el real ejercicio del derecho de defensa.
En cuanto a la caducidad de las normas de tránsito el código nacional de tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses, este es el término que tienen los funcionarios del tránsito para identificar e individualizar al real infractor. Si luego de vencido este término las autoridades no han logrado identificar al infractor están en la obligación legal de eliminar del sistema la sanción impuesta. En el caso de las foto multas. Las sanción es emitida al propietario del vehículo registrado con el número de placa en cuestión, sin embargo con esta modalidad no es posible individualizar al verdadero infractor, razón por la que no se tiene certeza de la persona a lo que debe ir dirigida la sanción. En el caso de los comparendos personales, tienen un término de 3 años para operar la caducidad.
Además de lo anterior expuesto es posible también luego de vencidos los 6 meses enviar un derecho de petición al tránsito, invocando el artículo 129, que establece que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho y el art 161 que determina el termino de caducidad a los seis meses, además el art 20 de la constitución política resaltando el derecho al debido proceso, para exigir que se borre el comparando.
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