los gota a gota en Colombia
El interés que cobran los prestamistas particulares, en algunos casos llamados gota a gota, microcreditos, o paga diario, son exageradamente comunes en Colombia, si bienes es cierto puede sacarlo en algún momento de apuros son un gran causante de la pobreza que vive este país.
Supera con creces la tasa de usura, máximo interés que la ley colombiana permite cobrar, tanto a particulares como a entidades vigiladas por la superintendencia financiera o super intendencia solidaria.
«El artículo 305 del Código Penal y la Superintendencia bancaria exponen que aquellas personas que estén involucradas en el delito de usura deberán pagar una condena no excarcelable, es decir, que pueden purgar entre dos y siete años dentro de una cárcel.»
«ARTICULO 305. USURA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso adicionado por el artículo 34 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.»