LOS MEDIOS DE PRUEBA
Se consideran el mecanismo o instrumentó mediante el cual se extrae o se lleva al conocimiento o información de la fuente con destino al proceso, por lo tanto se puede establecer que la conducencia como actitud legal que tiene un medio probatorio para probar un hecho legalmente establecido debe contener unos requisitos:
* Existencia
* Validez
* Eficacia
Teniendo así que el material contenido en el medio, puede distinguirse de tres clases: personales, documentales y materiales, siendo las primeras los testigos, los peritos, la inspección y las partes en cuanto confiesan o admiten hechos; los segundos las escrituras públicas o privadas, las fotografías, los planos, los dibujos; y por ultimo las cosas materiales, los rastros huellas. Tampoco es de olvidar que la clasificación de los medios de prueba se pueda dar de acuerdo a cada uno de los instrumentos que los constituyen tales como: la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen de los peritos, la inspección judicial, los documentos e indicios.
REQUISITOS DE EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA
Dentro de este marco ha de considerarse el estudio individual de cada uno de los medios probatorios. Dado lo anterior se iniciara con:
TESTIMONIO: Se entiende que los requisitos de EXISTENCIA de la prueba deben ser: una declaración personal, es decir, que no se puede rendir testimonio por conducto de un mandatario o apoderado, usualmente sucede que se rinde testimonio sobre hechos de otras personas mas no se hace a nombre de otra persona. Así mismo debe de tratarse de la declaración de un tercero, es decir, que el testimonio es un acto de una persona que no es parte (principal en el proceso) en el juicio en que va a ser considerado como prueba, sea que tenga o no interés personal en el litigio. Estos deben de ser un acto procesal y para que esto sea así se requiere que ocurra en un proceso o que haya una diligencia, al igual que la declaración debe versar sobre hechos, adicionalmente los hechos deben de haber ocurrido antes del proceso, ya que es de afirmarse que estos siempre versan sobre hechos pasados, se debe entender que el testimonio va hacer una declaración representativa, esta también debe tener significación probatoria.
Igualmente los requisitos de VALIDEZ establecen que esta prueba debe ser legalmente propuesta y ordenada, ya que debe cumplir con los requisitos de proporcionalidad, admisión, idoneidad, conducencia, licita y pertinente. Se debe tener la legitimación para pedirla, admitirla evacuarla y apreciarla, se toma como un requisito importante que la persona cuente con capacidad jurídica, también se debe entender que este debe ser un acto consciente, libre de coacción (moral – física – psicológica), y para finalizar con esta parte se debe cumplir con las formalidades de modo, tiempo y lugar.
De otro modo también se establecen los requisitos de EFICACIA hace referencia a la conducencia del medio probatorio, la pertinencia del hecho afirmando así que si el hecho sobre el cual recae el testimonio no tiene relación, directa y/o indirecta, con la cuestión debatida éstos no producirán efectos probatorios, debe contar con capacidad mental en el momento de la percepción de los hechos, debe verse una ausencia de interés personal o familiar del testigo en el proceso sobre el hecho objeto de su testimonio teniendo en cuenta la condición de imparcialidad y de desinterés respecto a la cuestión debatida en el proceso, un requisito importante es que este tenga ausencia de antecedentes de perjurio, falsedad o deshonestidad se podrá debatir la idoneidad del testigo, que los distintos hechos contenidos en su narración no aparezcan contradictorios entre sí esto significa que el testimonio debe parecer consistente o armónico, que de llegarse a dar varias declaraciones del mismo testigo, no exista contradicciones graves entre ellas, que exista una claridad y seguridad en las conclusiones del testigo y estas no aparezcan vagas e incoherentes, entre otras.
LA CONFESIÓN: En cuanto a lo referido al requisito de EXISTENCIA, se entiende que ante la falta de algún requisito de está la confesión está sujeta a nulidad absoluta. Por lo tanto se entiende que la confesión debe ser: una declaración de parte, por lo cual esta debe provenir de aquellos que están reconocidos como partes en el proceso, sean estos demandante o demandado. Esta debe ser declaración personal, a menos que exista autorización legal o convencional para hacerla a nombre de otro, un ejemplo común de esto se tiene cuando se está en ejercicio de sus funciones como el representante legal de una sociedad o empresa. Solo va a existir confesión cuando los hechos son favorables para la parte contraria. Estos deben de versar sobre hechos personales del confesante o sobre su conocimiento de hechos ajenos. Es importante tener en cuenta que esta debe ser expresa, entre otros.
En cuanto a la falto de algunos de los requisitos de VALIDEZ esta va a estar sujeta a nulidad absoluta o relativa. Por consiguiente se entiende que estos requisitos son: que la confesión sea rendida libre y conscientemente, que no se prevea una obligatoriedad, debe contar el confesante con capacidad, la cual va hacer la misma en civil o la procesal para demandar y ejecutar actos procesales válidos. Se deben de dar cumplimiento de las formalidades procesales.
Los requisitos de EFICACIA se entiende que estos son la legitimación para hacerla en nombre de otro, hacemos referencia a esta cuando hablamos que una persona pueda confesarse, es obligatorio que esta tenga una autorización judicial o legal, se establece la pertinencia del hecho confesado por lo cual se dice que debe existir una relación o vinculo al objeto del litigio, entre otras.
LA INSPECCIÓN: Conforme a los requisitos de EXISTENCIA, ya sea que esta se produzca en el proceso o como una diligencia anticipada tendrá que reunir ciertos requisitos como lo son que esta debe ser practicada por el juez, es decir, que estabas deben cumplir los requisitos establecidos en la ley, adicionalmente el funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo estipulando que no es válida aquella inspección no oficial, de carácter privado, se entenderá que no adquiere esta la categoría de inspección judicial. Incluso otro requisito no menos importante como lo es que se trate sobre hechos, ya que no se puede realizar sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones.
Por consiguiente se tiene que los requisitos de VALIDEZ establecen que no exista prohibición legal de practicar la diligencia, es decir, esta pueda referirse al objeto de la inspección o al procedimiento para practicarla; además que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal, por lo que este requisito quiere decir que se relaciona con el derecho de defensa, el principio de publicidad de todos los actos procesales y el ejercicio del contradictorio. Adicionalmente que el juez o funcionario sean competentes, puesto que la para la diligencia de esta inspección le corresponde por competencia general al juez de la causa o al investigador, por último tenemos como requisito que no existan causas de nulidad que vicien la inspección.
En últimas los requisitos de EFICACIA se refieren principalmente a la conducencia del medio respecto del hecho inspeccionado, ya que se tiene como el medio más idóneo para probar aquellos hechos que son susceptibles de percepción directa por el juez, teniendo en cuenta que en caso tal de que el hecho requiera de unos conocimiento máximos o especiales de la materia no se podrá realizar ya que se requerirá una experticia; La pertinencia del hecho inspeccionado se reduce al hecho que va a estar relacionado con la causa del proceso, de igual modo se establece que otro requisito es que el acta sea clara, precisa y redactada conforme a la exigencia legal esto quiere decir que esta debe demostrar con seguridad los hechos que fueron objeto de observación del juez, es importante mencionar que se debe establecer que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección debido a que esta podrá consagrarse ilícita e ineficaz.
DOCUMENTO: Los requisitos EXISTENCIA establecen que debe quedar la impresión, la representación, si se hace una toma fotográfica, es decir, que la imagen que se busca imprimir quede realmente representada, teniendo así como requisito para la configuración de la existencia jurídica, los actos exigidos por el derecho para documentar, ejemplo de ello se da con la creación o recepción de documentos públicos.
Adicionalmente debe tener una significación probatoria, por lo tanto se tendrá que este documento es relevante dependiendo del contenido que verse sobre el asunto a resolver.
Los requisitos de VALIDEZ que se han establecido para los documentos se tienen que estos hayan cumplido las formalidades de tiempo, modo y lugar para la realización del documento, otro requisito se tiene que se satisfagan las formalidades, los ritos, la oportunidad, la legitimidad y la competencia para la aportación del documento en el proceso. Adicionalmente este debe ser expedido por el funcionario competente por el ejercicio del cargo funcionalmente, cuando son copias el requisito de validez es que están sean expedidas formalmente con todas las exigencias que la norma determine, cuando se establece que es un documento público tal como lo es la escritura pública se tendrá que señalar la fecha y la denominación legal del notario, si esta se ha hecho por medio de representantes deberá aportarse la acreditación de estos.
Por último los requisitos de EFICACIA se estable que hay una autenticidad del documento, que puede llegarse a dar de manera presunta siempre y cuando la norma lo establezca, otro de los requisitos es que el documento sea coherente y que no esté desvirtuado por otras pruebas se expresa de la deducción del documento mismo, y en la forma en que este sea interpretado; que el contenido lleve a la convicción del juez, por ser este claro en sus representaciones, en su alcance y ser verosímiles y posibles los hechos que se narran, que se haya inscrito en el registro público pertinente, incluso se establece que estos documentos no violen ninguna reserva legal a que se encuentre sometido el documento, entre otros.