liquidación empleadas domesticas por dias
Si Usted contrato una empleada domestica por días por cualquier clase de relación laboral sea verbal o por escrito, es necesario que le pague todas las prestaciones sociales de ley (cesantias, interés de cesantias, y vacaciones) ,debido a que no importa si trabaja un día,dos,tres o, un mes o año, ella tiene derecho.
La liquidación se realiza sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente, si trabajo un dia al año, si trabajo un día a la semana se calcula cuantos dias trabajo en el año teniendo en cuenta que trabajo un día por semana.
Las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado por el trabajador, y la base para su cálculo es el sueldo que devengue el empleado incluidas las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo mismo que las comisiones y auxilio de transporte.
si x trabaja dos dias a la semana, las personas piensan que se debe liquidar proporcionalmente a los dias trabajados, de ser así, estarían vulnerando los intereses de los trabajadores.
laboralmente se cuentan 30 dias aunque en realidad se trabaje menos de 30 dias
si un empleador trabaja 2 dias al mes, se debe considerar para efectos de calcular las prestaciones sociales 30 dias laborales.
Aunque se trata de una práctica generalizada, está prohibida por la ley laboral y el empleador que haga tales descuentos puede verse sometido a reclamaciones gravosas como el pago de salarios caídos. (ART. 65 C.S.T.)
Cuando no se paguen los intereses a las cesantías cuando sea procedente, la sanción por incumplimiento equivale a pagar el doble de lo debido por este concepto.
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