La Justicia Política y la Constitución
Biografía
I.I. John (Jack) Bordley Rawls
Nació el 21 de febrero de 1921, en Baltimore (Maryland), siendo el segundo de los cinco hijos de William Lee (1883-1946) y Anne Abell Rawls (nacida Stump, 1892-1954). Sus abuelos maternos provenían de familias acaudaladas que vivían en un suburbio de Baltimore. Ambos habían heredado algunas riquezas que consistían principalmente en yacimientos de carbón y petróleo en Pensilvania. Durante su niñez, el sentido de justicia de Jack se despertó debido al trabajo de su madre en favor de los derechos de la mujer. También comenzaron sus propias reflexiones sobre los temas de las razas y las clases sociales. Rawls fue admitido en la Universidad de Princeton, en 1943, no estaba seguro acerca de qué carrera seguir. Probó con química, matemáticas, música e incluso historia del arte. Encontrándose asimismo insuficientemente interesado y talentoso en estos temas, terminó finalmente en filosofía. Cuando fue estudiante de segundo año, Rawls tomó un curso de filosofía moral con el utilitarista Stace, en el cual se discutieron la Groundwork de Kant, el Utilitarianism, de John Stuart Mill y la propia obra de Stace, The Concept of Morals (1937).
Se graduó en Princeton un semestre más rápido de lo usual, Rawls recibió su grado en Filosofía y Letras, después de haber completado un período especial de verano, que había sido añadido por motivo de la guerra. Se graduó en Filosofía, logro que atribuyó, de modo característico en él, a su buena memoria y a su hábito de tomar apuntes precisos y detallados. Se enlistó en el ejército y, tras el entrenamiento básico de infantería, completó un curso en el cuerpo de señales. Fue enviado al escenario del Pacífico por dos años, y sirvió en Nueva Guinea, en las Filipinas y finalmente cuatro meses entre las tropas que ocuparon el Japón. Durante su tiempo en ultramar, Rawls perteneció al Regimiento 128 de la división 32 de infantería. Sirvió tanto en los cuarteles generales del regimiento como en una unidad de Inteligencia y Reconocimiento (I&R). Hacia el final de la guerra le concedieron la Estrella de Bronce por su trabajo en la radio tras las líneas enemigas a lo largo del sendero traicionero de Villa Verde. Rawls se había abierto camino gradualmente hasta llegar al grado de Sargento durante su estancia en al Pacífico, pero fue degradado a soldado raso en Japón. Habiendo
declinado la oportunidad de convertirse en Oficial al final de la guerra, Rawls dejó el ejército. Rawls había contemplado la posibilidad de estudiar para el sacerdocio. Sin embargo, sus experiencias en la guerra del Pacífico habían acabado con su creencia en la cristiandad ortodoxa, haciendo que rechazara, la idea de la supremacía de la voluntad divina. Al haber declinado así la idea de realizar estudios teológicos, Rawls comenzó sus estudios de postgrado en filosofía en Princeton a comienzos de 1946, gracias a la ley GI (promulgada después de la guerra la cual reglamentaba que el gobierno pagaría los estudios de todas las personas interesadas en ingresar a la universidad que habían servido en el ejército). Luego de tres semestres, pasó el año 1946-1947 con una beca en la Universidad de Cornell. En 1964 se transfirió a la Universidad de Harvard, donde enseñó por al menos cuarenta años, y donde preparó a muchas de las contemporáneas figuras que lideran hoy en día la filosofía política y moral, incluyendo a Thomas Nagel, Thomas Hill, Joshua Cohen, Elizabeth Anderson, y Barbara Herman. Rawls sufrió muchos accidentes cerebrovasculares, el que le despojó de su habilidad para continuar trabajando. Sin embargo, aun en este estado le fue posible completar un trabajo titulado El Derecho de Gentes, que contiene la declaración más completa de sus perspectivas sobre la justicia internacional, Falleció en su casa de Lexington (Massachussets, USA), el 24 de noviembre de 2002, víctima de una insuficiencia cardiaca. John Rawls, fue un destacado filósofo del siglo XX, su libro más influyente “Teoría de la justicia” (1971) donde retomo el debate sobre la filosofía política.
II. Contexto del Libro:
En esta oportunidad el autor nos plantea que la justicia política es la justicia de la constitución, la cual tiene dos aspectos que se derivan del hecho de que una constitución justa es un caso de justicia procesal imperfecta, ya que la constitución ha de ser un procedimiento justo, que satisfaga los requerimientos de la “libertad igual”, entendiendo que esta constitución ha de ser estructurada de modo que todos los acuerdos factibles se conviertan en sistemas de legislación justos y eficaces (Pág. 210).
Así mismo el autor plantea que el principio de libertad igual, exige que todos los ciudadanos tengan un mismo derecho a tomar parte y a determinar el resultado del proceso constitucional que establecen las leyes, por lo cual se entiende que este principio de igualdad se ve reflejado en el proceso político como un “principio de participación”, el cual ha establecido que la constitución es el sistema supremo de
normas sociales para elaborar normas. En tanto que la justicia como imparcialidad plantea Rawls que, si los principios generales son necesarios y ventajosos para todos, deben ser elaborados desde el punto de vista de una situación de igualdad, en donde cada persona va a estar justamente representada.
Anudado a lo anterior Rawls cree que una democracia constitucional puede ser disputada una forma que satisfaga el principio de participación, entendiendo este punto, como Constant lo llamo la libertad de los antiguos en contrate con la libertad de los modernos, en primer lugar se entiende que la libertad de los antiguos consistía en ejercer de forma colectiva pero directa distintos aspectos del conjunto de la soberanía, en la cuales se deliberaba sobre asuntos de estado, votos, leyes y pronunciamientos, en segundo lugar la libertad de los modernos era entendida como aquel derecho ineludible, de cada uno a influir en la administración del gobierno mediante el nombramiento de funcionarios a través de representaciones, peticiones o demandas, en este sentido el derecho de cada uno a no estar sometido más que a la ley, entre otras, por tanto que la diferencia más significativa es que a la vez que entendían esto como libertad admitían como compatible con esta libertad “colectiva” la completa sumisión del individuo a la autoridad del conjunto, la voluntad del cuerpo social se interponía y entorpecía la voluntad de los individuos.
Sin embargo, para Rawls la autoridad que determina los sistemas sociales básicos reside en un cuerpo representativo escogido para un periodo limitado y responsable ante el electorado, caso en el cual este cuerpo representativo cuenta con una capacidad de poder para hacer leyes y no un simple foro de delegados de los diferentes sectores de la sociedad antes quienes el ejecutivo explica sus acciones y sondea el estado de la opinión pública, en este caso se tiene que no es solo una capacidad consultiva.
Y ante tal situación se entiende que estas personas pretender obtener la ayuda suficiente para lograr la candidatura, caso en el cual estos deben ofrecer una concepción del bien público. Así mismo se tiene que la constitución puede limitar la legislatura en numerosos aspectos, para lo cual todos los adultos responsables tienen derecho a tomar parte en los asuntos políticos, y el precepto del elector por voto es respetado en lo posibles, Rawls entiende que las elecciones son justas y libres, que muestra la opinión pública, ejercida mediante votación.
Rawls considera que el principio de oposición también se encuentra reconocido, en tanto que se encuentra reconocido por la constitución el principio de libertad de opinión, de reunión y la libertad de formar asociaciones políticas. Entendiendo que la falta de unanimidad es parte de las circunstancias de la justicia, y de la vida humana, ya que el desacuerdo siempre ha existido.
Rawls ha considerado como punto importante que la Libertad política justa tiene tres características importantes: su significado, su alcance y las medidas que aumentan su valor, caso en cual se tiene que la libertad justa o igual definida por el principio de participación que sostiene que todos los ciudadanos ha de tener un acceso igual, ya que cada uno puede elegir el grupo político en el cual quiere participar, el presentarse o no a las elecciones y el ocupar puestos de autoridad (Pág. 212).
En este sentido una problemática prevista por Rawls es ¿Cuan extensamente ha de definirse estas libertades? En tanto que la libertad política queda establecida que una libertad más extensa es aquella que está definida por una constitución que usa el procedimiento de la llamada regla de mayorías, por cuanto hablamos de una libertad menos extensa estamos frente a los límites que impone la constitución al alcance y la autoridad de la mayoría, siendo esto exigencia de una mayoría más amplia para ciertos tipos de medidas, y/o el estatuto de libertades públicas que restrinjan los poderes del legislador.
Por cuanto al valor de la libertad política, la constitución debe dar los pasos necesarios para aumentar el valor de los derechos de participación para todos los miembros de la sociedad, en tanto no se tenga en cuenta la posición de su clase económica y social. Por lo cual las libertades protegidas por el principio de participación pierden su valor cuando aquellos que tienen mayores recursos privados pueden usas sus ventajas para controlar el curso del debate público.
Respecto a lo concerniente al principio de participación se tiene que una constitución justa establece una forma de competencia leal por el poder y la autoridad política, de igual forma este principio obliga a aquellos que ostentan la autoridad a responder a los interese del electorado, es decir, que los representantes no son meros agentes de sus electores, ya que estos tienen una cierta discreción y se espera que ejerzan sus juicios al aplicar la legislación. Se debe entender que el principio de participación se
le es aplicado a las instituciones, ya que no define un ideal de ciudadanía, ni tampoco impone un deber que exija a todos formar parte activa en los procesos políticos. Lo que concierne a los deberes y obligaciones de los individuos se toma como un problema a parte ya que lo que se busca es que, en la constitución, se establezcan los mismos derechos para participar en las cuestiones públicas a los ciudadanos para que así estos cuenten con el mismo Status, ya que la constitución es el fundamento de la estructura social, el sistema supremo de normas que regula y controla otras instituciones.
III. Conclusiones
Como conclusiones se pueden destacar las siguientes:
a. El principio de participación está encaminado a regular las instituciones del gobierno, en tanto que se ofrece a los ciudadanos el mecanismo idóneo para participar de los sucesos políticos de manera activa.
b. La constitución es un instrumento supremo el cual se encarga de establecer las normas y leyes que se deben cumplir por los ciudadanos
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