la conciliacion no es requisito de procedibilidad para un proceso ejecutivo
la conciliacion no es requisito de procedibilidad para un proceso ejecutivo.
No se requiere de conciliación como requisito de procedibilidad precisamente para dejar expedito el camino a los embargos previos (medida cautelar) inscripcion de la demanda. conforme a derecho se refiere para evitar el respectivo embargo se debe cumplir con la obligación que dio origen al proceso o excepcionar para debatir el derecho que arguye el demandante, solicitando nulidad dependiendo del error.
para solicitar el desembargo del proceso:
a) pagar la obligaciòn.
b) solicitar al señor Juez fije una suma en cuenta de depositos judiciales.
c) establezca el monto de una poliza. (b y c) = como garantia para levantamiento de medidas
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