INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO
En el presente artículo se desarrollara como cuestionamiento central si existe derecho a indemnización cuando el trabajador vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido es despedido sin justa causa. Tenemos entonces que según el artículo 28 de la ley 789 de 2002 que reemplaza el art 64 del código sustantivo de trabajo, subrogado por el artículo 6 de la ley 50 de 1990, los contratos de trabajo cualquiera que sea su modalidad llevan implícitamente la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado por las partes, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte culpable. Es claro que según la norma esta indemnización lleva la liquidación del lucro cesante y del daño emergente.
Para mayor claridad en cuanto al momento y la forma en que se deben pagar las indemnizaciones por despido sin justa causa en contrato de trabajo a término indefinido, expondré a continuación las variantes que se pueden presentar para la realización de este pago.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
- b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Para los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la mencionada Ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del Artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, que se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991
De acuerdo a lo anteriormente expuesto es pertinente recalcar la importancia de manejar el vínculo contractual existente fruto del contrato de trabajo a término indefinido con la misma seriedad y responsabilidad que se le da al contrato de trabajo a término definido, pues como se presentó, en nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones y deberes que surgen del contrato de trabajo a término indefinido son idénticas a las que surgen del contrato de trabajo a término definido. Por lo que la respuesta a la pregunta planteada es básicamente que si existe indemnización por despido sin justa causa en esta modalidad de contrato de trabajo al estar tipificada y claramente explicadas las variaciones en el pago según sea el caso específico.
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