El incidente de desacato

Es un instrumento jurídico con el que cuentan todas las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental, su finalidad es coaccionar el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el Juez. con la gran consecuencia de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que hayan vulnerado o se encuentren en curso de  una o varias vulneraciones de derechos constitucionales. Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

El incidente de desacato se encuentra consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (que reglamenta el proceso de la acción de tutela)
el cual expresa:
o. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo Juez, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocarse la sanción.


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