Impugnacion respecto al fallo de la accion de tutela en contra del instituto de seguro social (iss) respecto al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad
Impugnacion respecto al fallo de la accion de tutela en contra del instituto de seguro social (iss) respecto al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
RADICACION : 6477
ACTA : 11
PONENTE : Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dosmiluno (2001).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra la decisión proferida el 25 de enero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.
ANTECEDENTES
1.Derly Constanza Meneses Loaños, formuló tutela contra el Instituto del Seguro Social y FRUVER y Compañía Ltda por considerar vulnerados los derechos consagrados en los artículos 5, 11, 13, 42, 43, 44, 53 y 58 de la Constitución Nacional.
Se expuso en la solicitud que la accionante en noviembre de 1999 instauró acción de tutela para el reconocimiento y pago de sus prestaciones derivadas de la maternidad y la decisión le fue adversa. La actora presentó solicitud ante el ISS acerca de la licencia de maternidad dicha entidad respondió favorablemente pero no accedía al pago porque Fruver no cumplía con algunas disposiciones, presentó igualmente escrito a su antiguo empleador y la respuesta fue que la cancelación le correspondía al ISS y no ha recibido el pago por lo que ya inició la acción laboral correspondiente.
2.El Tribunal mediante providencia de fecha 25 de enero del corriente año negó la tutela por cuanto la actora con anterioridad había interpuesto la acción para obtener el pago de la licencia de maternidad que es lo pretendido con esta nueva solicitud, además en la actualidad cursan dos procesos ordinarios laborales con idéntica petición y en la acción que se tramita no demostró que se le afecte el mínimo vital para colegir la violación de derechos fundamentales luego tampoco la concedió como mecanismo transitorio.
3.La actora es su impugnación se refiere que en el proceso laboral que adelanta no solo persigue el pago de la licencia de maternidad sino otros derechos e indemnizaciones y lo que pretende con la tutela es el pago rápido de dicha prestación para su mínimo vital y el de su hijo. En lo referente a los procesos laborales que actualmente se tramitan afirmó que se llevan dos por la cuantía.
SE CONSIDERA
Pretende la accionante que se ordene el pago de su licencia por maternidad como mecanismo transitorio mientras se define el proceso ordinario.
Es evidente por tanto que los derechos reclamados tienen un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales.
Además, conviene recordar que esta Sala de la Corte insistentemente ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.”
Resulta claro que, frente al caso examinado la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda, ante la jurisdicción competente, para obtener el pago de su licencia por maternidad y como ella misma lo informa cursa ya proceso ordinario laboral con dicha pretensión. Además dentro del proceso que adelanta puede pedir y de tener derecho, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados.
En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE :
PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión impugnada
SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ISAAC NADER
RAFAEL MENDEZ ARANGO
LUIS GONZALO TORO CORREA
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO
GILMA PARADA PULIDO
SECRETARIA.
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