FOSYGA
el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) creado a partir del artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario y quien es la encargada de realizar una distribución a cada una de sus subcuentas para cubrir todos los frentes del sistema de seguridad social.
(FOSYGA)
El fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud regulado por la Ley 100 de 1993 entre el artículo 218 y el artículo 224, y por el Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 y que de acuerdo al artículo 1° de este último, es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud.
ESTRUCTURA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA – FOSYGA:
El Decreto 1283 en su artículo 2 y la Ley 100 en el artículo 219, determinan la estructura del Fosyga dividido en subcuentas independientes:
- De compensación interna del régimen contributivo
- De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
- De promoción de la salud.
- Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)
En el artículo 3 del Decreto 1283 se establece que los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinaran exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas.
De acuerdo al artículo 4° del mencionado Decreto la administración de las subcuentas del FOSYGA se realizará mediante encargo fiduciario, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo se administren todas o varias de ellas, de conformidad con los contratos fiduciarios. Los procesos de contratación estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. Conforme el artículo 7° del mismo decreto en los contratos de encargo fiduciario se deberán incluir, adicional a las obligaciones propias requeridas para el manejo de cada una de las subcuentas y a las comunes a este tipo de negocio, entre otras las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria:
- Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las cotizaciones a cargo de las entidades promotores de salud.
- Reportar cualquier anomalía o inconsistencia en el recaudo, a la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.
- instrumentar e implementar un sistema que garantice la obtención de la información estadística financiera, epidemiológica y las demás que sean requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Gestión Financiera.
- Disponer de la infraestructura necesaria que permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades promotores de salud y las demás entidades administradoras del sistema general de seguridad social en salud, según su naturaleza, con la siguiente información mínima:
- Relación de afiliados cotizantes, debidamente identificados con el respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, así como la plena identificación de su grupo familiar, el salario base de cotización de los cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio.
- Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones y demás novedades de personal que se estimen necesarias.
- Recaudo por cotizaciones y su distribución por cada subcuenta.
- Desembolsos por el pago de la prestación de servicios, efectuados por las entidades promotores de salud.
- Relación de afiliados al régimen subsidiario en salud, debidamente identificados.
- Relación de aportantes (empleadores y cotizantes independientes) detallando aquellos que se encuentran en mora en el pago.
Se manda que esta información debe estar a disposición del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento.
- Garantizar el apoyo técnico que requiere la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud para el manejo integral del FOSYGA, la auditoría especializada en el manejo financiero y de gestión y la realización de los estudios necesarios que se requieran para mejorar y fortalecer su funcionamiento.
- Suministrar a la auditoría del FOSYGA la información que requiera para el desarrollo de su labor, presentar los informes que ésta exija y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de su función.
- Realizar las operaciones financieras a que haya lugar para garantizar la liquidez y el pago oportuno a las entidades promotores de salud deficitarias, en el momento de efectuar la compensación interna de las subcuentas de compensación y promoción, según sea el caso.
- Adelantar con sujeción a la ley, los procesos de contratación y celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del FOSYGA de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Dirección General de Gestión Financiera. En todos los casos, los criterios técnicos para adelantar los procesos de licitación y la adjudicación son competencia del Ministerio de Salud.
La dirección del fondo conforme al artículo 5° está a cargo del Ministerio de Salud, quien a través de la Dirección General de Gestión Financiera garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Salud deberá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios.
El consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) actuará como consejo Administrador del FOSYGA según lo dispuesto en el artículo 6° que además demanda las siguientes funciones para él:
- Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.
- Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes exigentes a 31 de diciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del FOSYGA, de conformidad con la Ley y con los reglamentos internos.
- Estudiar los informes sobre el FOSYGA que le sean presentados periódicamente por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y señalar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.
- Estudiar los informes presentados por la Superintendencia Nacional de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.
- Determinar los eventos para los cuales el FOSYGA organizará fondos de reaseguramiento o de redistribución de riesgo y los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
- Aprobar el manual de operaciones del FOSYGA.
- Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA – FOSYGA:
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de la Protección Social y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuéstales por concepto de apoyo técnico, auditoria y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las Subcuentas.
El presupuesto de Ingresos y Gastos del FOSYGA, lo conforma:
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo.
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del régimen de subsidios en salud.
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Promoción de la salud.
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.
RECURSOS DE INGRESOS DEL FOSYGA:
Los recursos del FOSYGA se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas.
Subcuenta de Compensación
Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.
Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.
Subcuenta de Solidaridad
La operación de la subcuenta tiene como finalidad velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos con base en la información de contratación y afiliación del Régimen Subsidiado y realizar los pagos establecidos en la operación de la Subcuenta ordenados por el Ministerio de la Protección Social incluyendo los recobros presentados por la Empresas Promotoras de Salud Régimen Subsidiado – EPSs, por concepto de Medicamentos No Pos y Fallos de Tutela, de conformidad con las normas legales que enmarcan la ejecución de los recursos públicos con destino a la salud.
Desde el punto de vista legal, los recursos que administra la Subcuenta tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la cofinanciación de los subsidios a la demanda.
Subcuenta de Promoción
La operación de la subcuenta es la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo 204 de la Ley 100 que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la presente Ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la protección Social para tal efecto.
Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las Entidades Promotoras de Salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades.
Subcuenta de Ecat
La operación de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Accidentes de tránsito. Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado ó en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito ó que por violación de un precepto legal ó reglamento de tránsito, causa daño en la integridad física de las personas.
Eventos Terroristas Ocasionados por Bombas o Artefactos Explosivos. Son aquellos eventos producidos con bombas y artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales.
Catástrofes de Origen Natural. Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.
Otros Eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud, que tengan origen natural ó sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que le afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa . Estos eventos deberán ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tal como el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia.
Atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres. El artículo 19 de la ley 418 de 1997, estableció que las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socio‑económica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, en el artículo 20 se determinó los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria y en el artículo 21 se estipulo que el reconocimiento y pago de los servicios se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, FOSYGA.
RECURSOS DE GASTOS DEL FOSYGA:
Los recursos son girados a las E.P.S y a las entidades Territoriales correspondientes al Régimen Subsidiado, cubrir el pago de las reclamaciones presentadas a través de la subcuenta Ecat correspondiente a los Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito de acuerdo a las autorizaciones emitidas el Ministerio de la Protección Social y las Áreas Técnicas como el Proceso de Giro y Compensación.
Subcuenta de Compensación y Promoción
Los recursos de la subcuenta Compensación se destinan a la compensación del régimen contributivo y los programas de promoción y prevención.
Subcuenta de Solidaridad
Los recursos de la subcuenta Solidaridad están orientados a la Cofinanciación del Régimen Subsidiado
Subcuenta de Ecat
El pago de indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con los amparos establecidos en Decreto Ley 1032 de 1991, cuando se originen en accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados ó no asegurados.
El pago de los excedentes que resulten de la atención de las víctimas de accidente de tránsito por vehículos asegurados y no asegurados.
El pago de los gastos que demanda la atención integral de las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.
Una vez atendidas las anteriores erogaciones, del saldo existente a 31 de Diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
FINANCIACIÓN DE LAS SUBCUENTAS:
La Ley 100 de 1993 reglamenta la financiación de las subcuentas de la siguiente forma:
Subcuenta de compensación
Los recursos que financian la compensación en el régimen contributivo provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de sus afiliados y el valor de las Unidades de pago por capitación -UPC- que le serán reconocidos por el sistema a cada Entidad Promotora de Salud. Las entidades cuyos ingresos por cotización sean mayores que las Unidades de Pago por Capitación reconocidas trasladarán estos recursos a la subcuenta de compensación, para financiar a las entidades en las que aquellos sean menores que las últimas.
La Superintendencia Nacional de Salud realizará el control posterior de las sumas declaradas y tendrá la facultad de imponer las multas que defina el respectivo reglamento.
Subcuenta de Solidaridad
Para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garantía contará con los siguientes recursos:
- a) Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo. Esta cotización será girada por cada Entidad Promotora de Salud directamente a la subcuenta de solidaridad del fondo.
- b) El monto que las Cajas de Compensación Familiar destinen a los subsidios de salud.
- c) Un aporte del presupuesto nacional de la siguiente forma:
- En los años 1994, 1995 y 1996 no deberá ser inferior a los recursos generados por concepto de los literales a. y b.
- A partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos generados por concepto del literal a. del presente artículo.
- d) Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
- e) Los rendimientos financieros de la inversión de los ingresos derivados de la enajenación de las acciones y participaciones de la nación en las empresas públicas o mixtas que se destinen a este fin por el CONPES.
- f) Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base de cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia la ley 60 de 1993.
- g) Los recursos del IVA social destinados a los planes de ampliación de la cobertura de seguridad social a las madres comunitarias del ICBF de que trata la ley 6o. de 1992.
Los recursos de solidaridad se destinarán a cofinanciar los subsidios para los colombianos más pobres y vulnerables, los cuales se transferirán, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, a la cuenta especial que deberá establecerse en los fondos seccionales, distritales y locales para el manejo de los subsidios en salud.
Anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, se incluirá la partida correspondiente a los aportes que debe hacer el Gobierno Nacional al Fondo de Solidaridad y Garantía. Para definir el monto de las apropiaciones se tomará como base lo reportado por el Fondo de Solidaridad y Garantía en la vigencia inmediatamente anterior al de preparación y aprobación de la ley de presupuesto y ajustados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE. El Congreso de la República se abstendrá de dar trámite al proyecto de presupuesto que no incluya las partidas correspondientes. Los funcionarios que no dispongan las apropiaciones y los giros oportunos incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
Subcuenta de Promoción y Prevención
Para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto.
Estos recursos se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las Entidades Promotoras de Salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades.
Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito
El cubrimiento de las enfermedades catastróficas se financia de la siguiente forma:
- a) Los recursos del FONSAT, creado por el Decreto-Ley No. 1032 de 1991, de conformidad con la ley 100 de 1993.
- b) Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella.
- c) Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se trasladarán al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Estos recursos son complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.
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