EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA
EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA El Acto Administrativo que dispone la expropiación administrativa del bien inmueble una vez ejecutoriado, se inscribirá en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para los efectos de la transferencia del derecho de dominio de su titular a la entidad que haya dispuesto la expropiación. (Artículo 68 Ley 388 de 1997).