EL DERECHO DEL CONFLICTO ARMADO
EL DERECHO DEL CONFLICTO ARMADO
Las normas que regulan el conflicto armado entre naciones se puede encontrar en tratados internacionales, pactos y normas internas de cada nación. Sin embargo existen normas generales imperativas del derecho internacional que están llamadas a regular el fenómeno de la guerra entre estados, en pro de una solución pacífica a las diferencias existentes.
Este derecho está regulando un fenómeno político y social: guerra. La guerra es una situación de violencia acompañada de ruptura de las relaciones pacíficas entre dos o más estados. Este derecho tiene 2 grandes divisiones:
IUS ADBELLUM: es el derecho de la pre guerra. Estas normas señalan cuando es lícito hacer la guerra. Se deben observar antes de la guerra. En el derecho clásico era lícito hacer la guerra para defender o resolver un conflicto internacional. Ahora se prohíbe el uso de la fuerza (guerra) por parte de los estados (norma imperativa de derecho internacional).
Mecanismos que tiene la ONU en caso de que haya amenaza de usar la fuerza contra la integridad:
· Prevenir que se den estos casos.
· Eliminar las amenazas.
· En caso de agresión de un estado a otro tiene que tomar una serie de medidas (intervención). La ONU interviene a través de una decisión que tome el consejo de seguridad (sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los estados parte de la ONU).
o Se hace:
§ Cuando se da una situación de esta, el consejo de seguridad envía una resolución donde insta a las partes para que tomen medidas provisionales.
§ La ONU solicita bloqueos de los otros países (económicos), ruptura de relaciones cuando no se frena la agresión. Medidas que no implican el uso de la fuerza.
§ Ejercer a través de las fuerzas armadas de los países una acción conjunta de la ONU.
Las decisiones de la intervención tienen que ser votadas por 9 miembros (5 de ellos son los que tienen derecho al veto).
· IUS INBELLO: es el derecho de la guerra, puede ser invocado como excepción en los siguientes casos
La legítima defensa: es la resistencia por la fuerza al ataque armado (repeler el ataque). Derecho natural que tienen los estados para defenderse. Esa agresión que me hace el otro estado puede ser:
· Directa: el estado directamente lo hace.
· Indirecta: se mandan mercenarios, ejercito irregular (a través de otro).
Existen 2 clases de legítima defensa:
· Individual
· Colectiva: para que exista se requiere: 1) que el estado en cuyo favor se va a ejercer esa legítima defensa colectiva declare que está siendo víctima, 2) le pide intervención a la ONU.
La legítima defensa es el último recurso que tiene el estado para defenderse. Tiene que ser de manera razonable y mesurada, hasta que el Consejo de Seguridad me venga a apoyar y se restablezca la paz. Para que sea conforme al derecho internacional público se requiere: 1) la inmediatez de la reacción defensiva, 2) no está autorizada la legítima defensa preventiva, 3) proporcionalidad de la respuesta armada.
Intervención armada de carácter humanitario: se da cuando se está dando conflictos y hay violación a los derechos humanos. Se han dado muchas intervenciones de la ONU por la fuerza para ayudar a los estados donde se está violando los derechos humanos. Para que las Naciones Unidas pueda entrar a repeler esto se requiere que:
1. La situación de violencia sea grave, masiva y reiterada.
2. El consejo de seguridad haya conminado al estado de manera repetido e infructuosamente.
3. Que se demuestre que se hicieron intentos y esfuerzos que fueron inútiles.
4. La fuerza debe hacerse por un conjunto de estados.
5. Se requiere que la mayoría de la asamblea general no se oponga al ataque por la fuerza.
Teniendo en cuenta que en el derecho internacional el uso de la fuerza va en contra de una norma imperativa de derecho y que el uso de la misma solo es legal como excepción, es posible plantear la pregunta : ¿ se puede usar la fuerza en caso de terrorismo internacional? Para responder este interrogante es preciso saber que el terrorismo es un fenómeno que tiene que estar vigilado y reglamentado por el derecho internacional público y tiene que tener una respuesta desde este derecho. ¿Solo con la fuerza se puede combatir el terrorismo con el uso de la fuerza?: definitivamente no, para dar mayor claridad a este fenómeno, pondré como ejemplo el caso de Septiembre 11 de 2001: ataque a Estados Unidos. En esta ocasión el Mensaje de la ONU decía que había que unirse y cooperarse para enfrentar el terrorismo (no hacer guerra). En este caso las actuaciones de la ONU en concordancia con las formalidades exigidas en estos casos fueron las siguientes:
· Resolución 1368 de 2001: se le reconoce a USA el derecho a la legítima defensa. El consejo de seguridad lo acepta. Le dice a todo el estado miembro que tenemos que ayudarnos para que no haya cooperación con estos grupos terroristas.
· Resolución 1373 de 2001: le dice a los estados miembros hay que cortar las raíces económicas del terrorismo (que no utilicen los bancos a los terroristas). Se creó una red de cooperación entre los estados en este sentido.
·
La legítima defensa: la carta prohíbe el uso de la fuerza, salvo en legítima defensa. Haciendo uso de este derecho estados unidos puso en marcha la misión tempestad del desierto (fue el ataque a Irak cuando entro a Kuwait). El consejo de seguridad dijo que se podían utilizar medios para responder a una agresión.
Estados Unidos exigió a la ONU que les concediera el uso de la legítima defensa. Se la conceden contra Afganistán y Alkaeda, por lo que a pesar de las críticas internacionales estados unidos ha venido actuando en las guerras del medio oriente con el aval de la comunidad internacional.
Es importante saber la legitima defensa nunca es para reprimir (es para repeler). Prevenir ataques futuros.
De esta manera podemos concluir que la guerra como fenómeno humano que ha estado presente desde el inicio de nuestras civilizaciones hoy en día está regulada bajo parámetros internacionales comunes que canalizan su normatividad hacia la búsqueda de la paz y evitan avalar la guerra hasta que esta sea inminente. Cabe decir que el consejo de seguridad es el órgano internacional encargado de dar el aval para un ataque de un estado a otro después de estudiar las circunstancias particulares del caso.