Devolución de pagares o letras
Cali, ….. … de 2013
Señor: Director
Banco, almacen, entidad (según sea el caso)
Dirección
Ref: Derecho de Petición (Art. 23 C.N.)
_________________, identificado con la cédula de ciudadanía nº. __________, con todo respeto acudo ante su despacho con la finalidad de ejercer el derecho de petición de que trata el Art. 23 dela Constitución Política de Colombia y solicitar y obtener acceso a la información sobre el objeto y formas que indicare en esta solicitud:
Hechos
1. en mi calidad de titular del crédito n. ______________ comedidamente le informo que el mismo ya ha sido pagado en su totalidad.
PRETENSIONES:
1.Por lo anterior solicito a su despacho se autorice la devolución de el titulo valor – pagaré, carta de autorización que emití como garantía del pago del crédito antes mencionado por el suscrito
2. Se me entregue una constancia de paz y salvo por parte de ustedes con el crédito de la referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es de vital importancia resaltar que a ambos documentos manifesté en el hecho 1 tengo derecho como emisora del título valor – pagare, según lo estipulado en nuestro Código de Comercio en su Art. 624, dice:
“Artículo 624. Derecho sobre Título-Valor. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.” (Subrayas y negrillas mías).
Igualmente la Superintendencia Financiera se ha pronunciado al respecto mediante el concepto No. 2008072302-001 del 23 de diciembre de 2008, del cual a continuación transcribo un aparte:
“Síntesis: Obligación de entregar el título al emisor una vez efectuado el pago del mismo al depositante. Será el emisor el encargado de conservar dichos documentos de acuerdo con las normas que reglamentan la materia.
«(…) consulta si es posible incinerar un título emitido por la sociedad (…), teniendo en cuenta que el depositante del mismo ya recibió el respectivo pago, y que de acuerdo a la información suministrada por el Fogafín, el proceso de liquidación de (…) culminó el 18 de agosto de 2006. Así mismo, se pregunta si ante escenarios similares es posible proceder de la misma manera.
Sobre el particular, vale la pena hacer referencia al artículo 624 del Código de Comercio que señala lo siguiente:
“El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los de los derechos accesorios. (…)” (Subrayado fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, el artículo 52 del Reglamento de Operaciones de Deceval S.A. dispone que, una vez pagados en su totalidad los valores depositados, la sociedad administradora deberá devolver dichos valores con el sello de cancelado a los emisores.
Dichas disposiciones tienen como objeto sacar de la circulación aquellos títulos que incorporan derechos patrimoniales que ya han sido cancelados, y cuya transferencia es por tanto improcedente.
De lo anterior se desprende que Deceval S.A. está en la obligación de entregar el título al emisor una vez efectuado el pago del mismo al depositante y en ese caso será el emisor el encargado de conservar dichos documentos de acuerdo con las normas que reglamentan la materia.
Adicionalmente, se debe señalar que siendo la entidad emisora la encargada de conservar dichos documentos, solo esa sociedad podría determinar la viabilidad de destruir el documento en cometo, motivo por el cual consideramos que Deceval no podría adoptar esa medida.”
NOTIFICACIONES
FIJO………………………
CELULAR……………………..
DIRECCIÓN……………………..
Atentamente,
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c.c. n.